Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02331-00 de 11 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671418

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02331-00 de 11 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soledad
Fecha11 Noviembre 2014
Número de sentenciaAC6840-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02331-00
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6840-2014

R.icación n. º 11001-02-03-000-2014-02331-00



Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Cerro de S.A.-., perteneciente al Distrito Judicial de S.M., y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Soledad -Atlántico, adscrito al Distrito Judicial de Barranquilla, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por I.C.M. contra Jairo José Samper Rojas.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada el 23 de julio de 2014 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Cerro de San Antonio –M., el señor I. de J.C.M. dio inicio al proceso judicial contra el señor Jairo José Samper Rojas, tendiente al cobro de una letra de cambio por $3.000.000,oo (fls. 1 a 3, cdno. 1).


2. Pese a que el referido despacho libró mandamiento de pago el día 30 del mismo mes y año (fl. 8, cdno. 1), en pronunciamiento del 13 de agosto del año en curso se declaró incompetente para conocer del asunto, tras destacar que como «el demandante señaló que [el] demandad[o] recibe [notificaciones] en su lugar de trabajo Concejo Municipal de Soledad, Atlántico», por lo que ordenó remitirlo al juez del municipio mencionado (fl. 10, ibídem).


3. A su turno, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Soledad -Atlántico, en auto del 8 de septiembre de 2014 rechazó la demanda, con fundamento en que


«cuando se emite la orden de pago, el juez que lo hizo no puede posteriormente declararse incompetente en forma oficiosa, sino debe esperar que la parte demandada le proponga la excepción de falta de competencia (…) y si [aquélla] guarda silencio queda sanead[o] el vicio procesal sobre este aspecto y allí queda radicada la competencia en forma definitiva. Además, la dirección para notificar es inane para efecto de determinar la competencia territorial» (fl. 23, ídem).


4. En pronunciamiento del 16 de octubre del año en curso, esta Corporación admitió la colisión y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. Resulta pertinente destacar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Cerro de S.A.-. y el Juzgado...

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