Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41994 de 11 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41994 de 11 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA SIN EFECTOS PARCIALES SENTENCIAS DE INSTANCIA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente41994
Número de sentenciaSP15414-2014
Fecha11 Noviembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 41994

GENARO A.M.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP15414-2014

Radicación Nº 41994

Aprobado mediante Acta No. 382



Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Surtido el trámite de rigor, la S. se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de GENARO A.M. contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2010 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 24 de junio anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, que lo condenó a 160 meses de prisión, multa equivalente a 3.415 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador del delito de tentativa de extorsión agravada.

ANTECEDENTES


1. Fácticos


En las sentencias del Juzgado y del Tribunal, cuya revisión se pide, fueron reseñados así:


«Los hechos tuvieron origen desde el día 11 de abril de 2009, cuando el señor W.O.V.R., quien para la época fungía como Alcalde del municipio de Sopó (Cundinamarca), procedente del número 3143896313 comenzó a recibir mensajes de texto a su celular, de quienes se identificaban como integrantes del Frente 29 de las “FARC J.A.” y le exigían pagar la suma de $100.000.000.oo y que de no hacerlo atentarían contra la vida de él y/o la de su familia, mensajes que fueron reiterados. En la denuncia manifestó que no sólo recibía llamadas y mensajes, sino también cartas extorsivas de personas que manifestaban pertenecer al frente 29 de las FARC, y que en tales comunicaciones se emitían amenazas de muerte, en donde se le declaraba objetivo militar en caso de no efectuar el pago del dinero exigido.


Adelantadas las labores investigativas por la Policía Judicial, se ordenó la práctica de la diligencia de allanamiento y registro del inmueble ubicado en la calle 34 Sur No. 4 A-67, barrio Atenas de Bogotá, siendo capturado en el aludido inmueble el señor J.H.D.V. (quien dijo era su domicilio), hallando en su poder elementos y manuscritos alusivos a las “FARC”, así como diskettes, sim cards, cds y teléfonos celulares, los cuales fueron incautados. Igualmente, se encontraron “DOCUMENTOS VARIOS DE LA ALCALDIA DE SOPO (CUND), Y FAX CON C.C. 2.148.768 DE A.M. GENARO” y DOCUMENTOS DE LAS FARC EP DIRIGIDOS AL SR. GENARO – 3 FOLIOS”

Por su parte, J.H.D.V., en entrevistas rendidas a los investigadores, aceptó su participación en los hechos indagados e informó los nombres de otros partícipes, como son EURIPIDES SILVA TORRES y G.A.M., quienes posteriormente fueron capturados, señalando a este último como la persona que ideó el plan, quien, además, trabajaba junto con la víctima y por ello conocía de primera mano lo que acontecía con sus propósitos extorsivos.».


2. Procesales


2.1. En razón del precitado acontecer fáctico y aprehendido GENARO A.M., el 6 de agosto de 2009 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó (Cundinamarca) con Funciones de Control de Garantías se legalizó su captura y, seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación como determinador del delito de extorsión agravada tentada, conforme los artículos 27, 244, 245 numeral 3º y 267.1 del Código Penal, modificados por los artículos 5º y 6º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que el mencionado no aceptó1.


2.2. El 1º de septiembre de 2009 la Fiscalía 18 Especializada Delegada ante el Gaula Cundinamarca presentó ante el Juez de Conocimiento escrito de acusación contra el citado ciudadano como determinador de la conducta punible por la que se formuló imputación2; sin embargo, previo a realizarse la audiencia para su formulación, el 15 de enero de 2010 se presentó un preacuerdo entre las partes3, consistente en que A.M. aceptaba su participación y consecuente responsabilidad en el delito de extorsión agravada tentada y en los términos imputados. Se advirtió además que la Fiscalía no ofrecía rebaja de pena como consecuencia de su allanamiento ante la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Igualmente, se dejó consignado que G.A.M. indemnizó de manera integral los daños y perjuicios causados a W.O.V.R., cancelándole la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), los cuales fueron recibidos a satisfacción.


2.3. Examinado por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Zipaquirá Cundinamarca el respeto de las garantías procesales y derechos fundamentales, el 24 de junio de 2010 condenó a G.A.M. a la pena de prisión de 160 meses y multa equivalente a 3.415 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como determinador del delito de extorsión agravada tentada, artículos 27, 244, 245 numeral 3º y 267.1 del Código Penal, modificados por los artículos 5º y 6º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004.


Importa destacar, que se negó la concesión de rebaja de pena con ocasión de la aceptación de cargos (art. 351 Ley 906 de 2004), atendiendo la prohibición contemplada en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Igualmente, se abstuvo de dar aplicación al artículo 269 del Código Penal por las mismas circunstancias y atendiendo lo señalado en ese momento por la jurisprudencia de la Corte.


2.4. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó el 8 de septiembre de 2010, avalando la decisión del Juez de conceder cualquier tipo de rebaja por la aceptación de cargos o beneficio – reparación integral-, ante la prohibición expresa de la Ley 1121 de 2006, sentencia que quedó debidamente ejecutoriada el 17 de septiembre de 2010.



DEMANDA DE REVISIÓN


El apoderado del condenado, al amparo de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad», presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.


Sostiene que, el condenado G.A.M. desde el momento en que suscribió el preacuerdo indemnizó integralmente los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, cancelándole la suma de cinco millones de pesos los cuales fueron recibidos a satisfacción, no obstante, los juzgadores de primera y segunda instancia se abstuvieron de reconocer la rebaja de pena por reparación conforme el artículo 269 del Código Penal, por la prohibición contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, aunado a que existía jurisprudencia que así lo señalaba; igualmente se inhibieron de hacerlo con ocasión de la aceptación de cargos, bajo los mismos parámetros.


Apuntala el demandante que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela (Radicación 49479), proferido el 10 de agosto de 2010, ha establecido que las rebajas de pena por reparación integral, en tratándose de delitos contra el patrimonio económico, constituyen un derecho y no un beneficio, por tanto se excluye de la restricción del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Invoca igualmente la decisión de fecha 1º de julio de 2009 (radicación 30800).


En ese orden, como el juez de conocimiento y el Tribunal al momento de fallar y sustentar su negativa a conceder la rebaja de pena por reparación tuvieron en cuenta sentencias anteriores como la proferida el 29 de junio de 20008 (radicado 29788), procedente resulta acceder a la revisión de los fallos aludidos y se proceda a reconocerle a su prohijado la reducción de pena correspondiente.


De otro lado, solicita la aplicación de la sentencia de 27 de febrero de 2013 proferida en el radicado 33.254, pues al aceptar el sentenciado los cargos imputados a través de un preacuerdo es inaplicable el incremento de la sanción que en las instancias se hizo con base en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


En ese orden, requirió dejar sin valor la sentencia que motivó la acción, para que en su lugar se dicte la que corresponda otorgando las rebajas de pena correspondientes.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE


Admitida la demanda, se solicitó y allegó el expediente que se pide revisar y, dada la causal invocada, no se dispuso la práctica de pruebas.



ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES


H. adelantado la audiencia pública de sustentación, los intervinientes presentaron sus alegaciones, que en síntesis son las siguientes:

La demandante. Insiste en sostener que se ha demostrado que hubo variación jurisprudencial que beneficia los intereses del sentenciado, por tanto, debe declararse fundada la causal de revisión invocada.


Hace referencia al principio de legalidad de la pena y añade que el mismo se lesiona cuando se desconocen los beneficios que la misma ley otorga en materia punitiva, como, en su sentir, ha sucedido en el presente caso, pues de un lado, los juzgadores no obstante reconocer que el sentenciado había reparado integralmente a la víctima, estimaron que no era procedente otorgarle la rebaja de pena conforme el artículo 269 del Código Penal en la medida que el criterio de la Corte era que dicho beneficio estaba excluido por las previsiones del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, aspectos que a través de la sentencia con radicado 30800 del 1º de julio de 2009 varió en la medida que ahora se considera que la reparación no es un beneficio sino un derecho, por lo que resulta incluso procedente en aquellos delitos enlistados en el citado artículo 26. De ahí que resulte...

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