Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46371 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46371 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46371
Número de sentenciaSL8642-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


SL8642-2014

Radicación n.°46371

Acta 23



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE I.D.R.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de agosto de 2009, adicionada mediante providencia del 22 de enero de 2010, en el proceso que instauró N.G.C. contra la entidad recurrente.



Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor L.A. TORRES TARAZONA, como apoderado sustituto de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 46 del cuaderno. de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


NORBERTO GARIBELLO CORTÉS llamó a juicio al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE I.D.R.D, con el fin de que se declare que estuvo vinculado por un contrato de trabajo con la demandada, el cual fue terminado por la empleadora sin que mediara justa causa. Que como consecuencia de lo anterior fuera condenada a reintegrarlo, al cargo que desempeñaba al momento del despido, esto es el de Técnico de Mantenimiento 01, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con el pago indexado de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias legales y convencionales, teniendo en cuenta los incrementos causados, dejados de percibir desde la fecha del despido y el día en que real y efectivamente fuera reintegrado al servicio. Además pidió que se declare, para todos los efectos legales, que no existió solución de continuidad en la relación laboral.


En subsidió, solicitó que se condenara al I.D.R.D. a pagarle, indexada, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, prevista en el literal c) del artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo; la pensión sanción de que trata la ley; los salarios y demás acreencias laborales, causadas entre la fecha del despido y el día en que se desaten los recursos interpuestos; la reliquidación de las prestaciones sociales; sanciones e indemnizaciones insolutas; las cotizaciones a la seguridad social; la indemnización moratoria; y lo que resulte probado extra y ultra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al I.D.R.D. el 25 de febrero de 1974, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, para laborar como mecánico; que el I.D.R.D. presentó a sus trabajadores, el 27 de abril de 2001, un plan de retiro al cual deberían acogerse so pena de ser despedidos, plan que no aceptó; que por lo anterior la Dirección General del I.D.R.D., mediante un escrito del 30 de abril de 2001 le dio por terminado su contrato de trabajo, sin que mediara justedad; que le fue reconocida y pagada la indemnización por despido prevista en el artículo 30 de la convención colectiva de trabajo; que el I.D.R.D. despidió masivamente a la totalidad de los servidores que no se acogieron al plan de retiro, por lo que operó un despido colectivo, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo; que, por las circunstancias anotadas, su despido no produjo efecto alguno; que por el despido nulo, procede el reintegro y el pago de lo dejado de percibir; que a la fecha del despido, llevaba 27 años, 2 meses y 9 días de prestación de...

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