Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45879 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45879 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente45879
Número de sentenciaSL8488-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


SL8488-2014

Radicación n.° 45879

Acta 23


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Rubiola Cárdenas Arango, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales.


ANTECEDENTES


Rubiola Cárdenas Arango llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que ordenara «la reliquidación de la pensión sustituta de jubilación si es del caso modificando las resoluciones No 10389 de septiembre 22 de 2003, confirmada en todas sus partes por resolución 08832 del 24 de mayo de 2005», teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 33 de 1985, esto es lo devengado por su esposo en el último año de servicios; en consecuencia solicitó, el pago de la diferencia existente entre la pensión de jubilación a la que tiene derecho y la que se le viene cancelando, con los respectivos intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas, y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su esposo Edelberto A.C., en calidad de trabajador del municipio de Medellín, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la que fue reconocida mediante Resolución 10389 del 22 de septiembre de 2003 y confirmada en la 08832 del 24 de mayo de 2005; al liquidarle la pensión de vejez no se tuvieron en cuenta todas las asignaciones salariales que percibió, según lo preceptuado en las Leyes 33 de 1985, 6ª de 1945 y 4ª de 1966, así como los artículos 36 de Ley 100 de 1993 en consonancia con el Decreto 717 de 1978, artículo 12; al fallecimiento de aquel quedó como sustituta de la pensión en su condición de cónyuge supérstite, por lo que le corresponden todos los derechos derivados de la pensión, ya que el causante no alcanzó a recibir las mesadas ni el retroactivo en debida forma; que le asiste el derecho a la reliquidación de la pensión de su esposo, toda vez que es pensionada sustituta, y en virtud a que aquel era beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el desequilibrio en la pensión reconocida por el ISS, se generó en que se tuvo en cuenta lo devengado durante los últimos 10 años de cotización, arrojando como resultando una mesada de $605.731,oo, mientras que si se hubiera reconocido por el municipio de Medellín, en cumplimiento de la Ley 33 de 1985, su valor sería superior a la que se le reconoció.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió el reconocimiento de la pensión de vejez del causante como trabajador que fue del municipio de Medellín, así como el fallecimiento del asegurado, y la sustitución que se hizo a la demandante como cónyuge supérstite, así mismo, negó la afirmación relacionada con que no se tuvieron en cuenta las asignaciones salariales que percibió, pues adujo en su defensa, que en la liquidación de la mesada pensional se tuvo en cuenta el régimen de transición para los servidores públicos y que se contabilizaron tiempos laborados en el sector público sin cotización al ISS con semanas cotizadas, lo cual arrojó 1214 semanas, obteniendo un ingreso base de cotización de $807.731,oo, el que con una tasa de remplazo del 75% generó una mesada pensional inicial de $605.731,oo.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción especial, imposibilidad de condena en costas, pago y compensación (fls. 32 a 34).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de octubre de 2008, absolvió al Instituto de...

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