Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43307 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671546

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43307 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente43307
Número de sentenciaCP116-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


CP116-2014

Radicación N° 43307

(Aprobado acta N° 202)




Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).




Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano LEÓN A.Y.M., elevada por el Gobierno del Reino de España.




SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante Notas Verbales números 53, 71 y 84 del 3, 12 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, solicitó la extradición del ciudadano colombiano LEÓN A.Y.M., aprehendido el 10 de ese mes en la ciudad de Cali por virtud de la orden de captura internacional A-7749 del 29 de noviembre de 2013. De esta manera, el 14 de febrero de 2014, el F. General de la Nación decretó su captura.


2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI.GCE 0276 del 4 de febrero de 2014, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.


3. A través de misiva calendada el 26 de febrero de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


4. Designado y posesionado el defensor del nacional requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas, pidiéndolas la defensa. Con auto del 14 de mayo de 2014, estas fueron negadas.


5. El señor YUSTY MOLINA, mediante misiva recibida el 4 de junio de 2014, solicitó, coadyuvado por su apoderado, se diera vía a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.




DOCUMENTOS ALLEGADOS




1. Las Notas Verbales números 53, 71 y 84 del 3, 12 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, a través de las cuales se elevó la solicitud de extradición.


2. Órdenes de detención judicial del 19 de noviembre de 2013 y del 14 de febrero de 2014, emitidas por el Juzgado de Instrucción 19 de Valencia en contra de LEÓN A.Y.M..


3. Orden de captura internacional A-7749/11-2013 de 29 de noviembre de 2013, donde aparecen los datos de identidad del citado.


4. Copia auténtica de la legislación aplicable al caso.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano LEÓN A.Y.M., en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto por “La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado el 16 de marzo de 1999, normatividad aplicable en este asunto, en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, como se detalla a continuación.


Conducto diplomático


El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que esta se efectúe por vía diplomática.


Dicha exigencia de carácter formal se satisface en el presente asunto, toda vez que la documentación autenticada que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de ese país, fue allegada por la Embajada del Gobierno de España y aportada con la Nota Verbal Nº 53 del 3 de febrero de 2014.

Documentación adjunta


La disposición en cita, indica que si se trata de un condenado debe aportarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir esta exigencia, la Embajada de España allegó junto con las N.V. pertinentes copia auténtica del auto del 19 de noviembre de 2013, proferido por el Juzgado de Instrucción 19 de Valencia, a través del cual se ordenó la detención judicial de LEÓN A.Y.M. por virtud de estos hechos:


Que a los fines de llevar a cabo la introducción en territorio español de sustancias estupefaciente, por quienes posteriormente serán identificados, se llevó a cabo la trama concerniente...

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