Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43696 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43696 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente43696
Número de sentenciaAP3589-2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP 3589-2014

Radicación n° 43696

(Aprobado Acta No. 202)


Bogotá D.C., dos de julio de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ DE J.P.J., contra la decisión proferida por un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una diferente.

I.ANTECEDENTES


El 18 de diciembre de 2004, estando en libertad y siendo miembro del Bloque Calima, Frente Farallones, P.J. se desmovilizó colectivamente para acogerse a la indulgencia punitiva ofrecida por la Ley 975 de 2005; siendo capturado el 19 de diciembre de 2005, quedando efectivamente privado de la libertad en un sitio de reclusión vigilado por el INPEC desde el 29 de diciembre siguiente.


Por tanto, se le imputaron múltiples delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, terrorismo y obtención de documento público falso, en calidad de coautor de unos y de determinador de otros, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dentro del proceso adelantado conforme con los lineamientos de la Ley 975 de 2005.


Por considerar satisfechos los requisitos previstos por la ley para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento, el defensor solicitó audiencia en la que debía resolverse la petición que elevara en tal sentido.


II. LA DECISIÓN IMPUGNADA


La adoptada por un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de abril del cursante año, mediante la cual negó la pretendida sustitución.


Los fundamentos de tal proveído fueron los siguientes:


Si bien es cierto al desmovilizado se le han imputado 231 hechos delictivos que ha confesado en las versiones libres -algunos de ellos crímenes de guerra y otros de lesa humanidad- y que además cumple con el término de los ocho años de privación de la libertad, así como con los requisitos de entrega de bienes además de no haber delinquido con posterioridad a su desmovilización –esto es, satisface las exigencias previstas en los numerales 1º, 4º, y 5º del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005-; no sucede igual con la resocialización y su contribución a la verdad.


En relación con la readaptación social el a quo reconoce como un gran avance que P.J. hubiese aprendido a leer y a escribir en su reclusión, además que iniciara estudio del idioma inglés; pero, en cambio, observa como obstáculo para atender favorablemente la petición liberatoria: 1)que solo hubiese trabajado 22 meses en sus más de ocho años de reclusión; y, 2) que su conducta no haya sido la mejor durante dicho período ya que aparece un reporte según el cual en una requisa practicada se le hallaron en su celda 6 botellas de licor fermentado de forma clandestina al interior del reclusorio, sumado a que utilizó de manera inapropiada un computador que habiendo sido suministrado para atender los requerimientos del proceso penal, se supo que desde él accedió sin permiso a redes sociales y posiblemente pudo chatear para seguir delinquiendo.


Respecto al incumplimiento de su compromiso de aportar toda la verdad, el a quo advierte que como solo fueron presentadas certificaciones de algunos de los fiscales que conocieron el proceso en toda las fases, no se cuenta con información suficiente para poder concluir que dicha exigencia haya sido satisfecha de manera total.


Más aún, se dice que –citando lo que señala el fiscal que intervino en la audiencia- P.J. está en deuda con el proceso puesto que no ha contribuido de manera eficiente con la obtención de la verdad, ya que no ha ofrecido mayor información que conduzca a esclarecer los detalles relacionados, por ejemplo, con la vinculación de terceros al accionar paramilitar, tales como financiadores, colaboradores y vínculos de políticos; no obstante que confesó 231 hechos delictivos.


III. EL RECURSO DE APELACIÓN


El defensor concreta su inconformidad a partir de advertir que para efectos de la sustitución de la medida de aseguramiento a favor de su asistido, se están agregando requisitos que la norma que gobierna dicho instituto no trae, y que se están haciendo valoraciones sesgadas a partir de prejuicios y opiniones muy personales; con todo lo cual se está creando una exigencia superior a la que establece la norma que regula la materia.


En lo referente a la participación en la resocialización al interior del establecimiento de reclusión, reclama que ninguna norma advierte qué proporción de tiempo debe haber trabajado, enseñado o estudiado el desmovilizado, sin dejar de resaltar la gran dificultad que tienen para poder ser inscritos y participar en dichas actividades, cuando gran parte del tiempo deben estar atendiendo las diligencias judiciales a las que son convocados, además de sus constantes traslados, lo cual sustentó con la afirmación, a título de ejemplo, de que en los veinte días del mes de mayo, 16 de ellos tenían diligencias judiciales programadas.

Frente a la buena conducta, el defensor advierte que la misma ha sido ejemplar durante el tiempo que JOSÉ de J.P.J. ha estado privado de la libertad, excepto los primeros meses, en los cuales fue calificada de “buena”, lo cual responde a que sólo quien haya tenido tal calificación por períodos consecutivos podrá ser valorado como ejemplar; con base en lo dispuesto por el artículo 77 del acuerdo 011 de 1995, por el cual se expidió el...

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