Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45002 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45002 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente45002
Número de sentenciaSL9172-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL9172-2014

Radicación n.° 45002

Acta 23



Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró J.R.Q.G. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.





En cuanto al memorial obrante a folios 44 a 45 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación por aportes de que trata el artículo 7º de la L. 71/1988, a partir del 2 de mayo de 2007; las mesadas causadas; la indexación; los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993; lo ultra y extra petita, y las costas procesales (fls. 7-9).


Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que es beneficiario del régimen de transición de la L. 100/1993; que nació el 2 de febrero de 1947 y cumplió 60 años de edad el mismo día y mes del año 2007; que cotizó al ISS durante más de 3.450 días y prestó sus servicios a Empresas Varias de Medellín E.S.P. durante 4.038 días, «lo que equivale en total a 7.488 días que corresponden a más de 20 años de servicios y de aportes al régimen pensional»; que el demandado mediante Resolución No. 029445 del 21 de noviembre de 2007, le negó el derecho pensional y le indicó que únicamente tenía 966,86 semanas, siendo que en realidad «aportó» 1.069.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que en el acto administrativo referido le «reconoció» al demandante un total de 966.86 semanas, así como lo relacionado con el tiempo de servicios en Empresas Varias de Medellín; en cuanto a las semanas cotizadas al ISS, dijo no constarle «puesto que en la historia laboral no existen dichas cotizaciones». Finalmente, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de la condena en costas, prescripción, improcedencia de la indexación de las condenas y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 11 de febrero de 2009, dispuso:


1º.- SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ISS”, representado legalmente por la Doctora Norela Bella Díaz Agudelo, o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor J.R.Q.G., identificado con la C.C. 8.298.618., la pensión de jubilación, a partir del 2 de Mayo de 2007.


2º.- SE ORDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, liquidar la mesada pensional del actor, teniendo en cuenta todas las cotizaciones que obran a folios 28-35, y el tiempo de servicios reportado a folios 25-27, para lo cual deberá solicitar la emisión del bono pensional ante las Empresas Varias de Medellín, y en todo caso dicha mesada pensional no podrá ser inferior a salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, con su respectivo incremento anual, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, más las mesadas adicionales de Junio y Diciembre.


3º.- SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la tasa máxima de interés en el momento de efectuar el pago de las mesadas adeudadas, y desde el 2 de Mayo de 2007, fecha del retiro del afiliado del Sistema.


4º.- SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al reconocimiento y pago de la indexación de las condenas al momento de su pago.


5º.- Las excepciones propuestas quedan resueltas implícita y explícitamente.


Adicionalmente, impuso costas a cargo de la parte demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2009, revocó la de primer grado y absolvió al Instituto de todas las pretensiones incoadas en su contra.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado, luego de dejar por sentado que el demandante es beneficiario del régimen de transición, que acreditó aportes al ISS por 492 semanas y que prestó sus servicios a favor de Empresas Varias de Medellín E.S.P. por 576 semanas, señaló que éste no cumplía con los requisitos del art. 7º de la Ley 71 de 1988, ya que, durante el tiempo servido en el sector oficial, no efectuó aportes a favor de una entidad de previsión social.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se confirme la de primer grado.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que conforme lo permite el art. 51 del D. 2651/91, convertido en legislación permanente por el art. 161 de la L. 446/98, serán estudiados conjuntamente.


V.CARGO PRIMERO


Atribuye a la sentencia recurrida la violación por la vía indirecta, en la modalidad de interpretación errónea «de los Artículos y de la Ley 71 de 1988; del Decreto 2709 de 1.994, 4º, 5º y 6º del Decreto 1314 de 1.994; 35 del Decreto 1748 de 1.995 modificado por el Artículo 9º del Decreto 1774 de 1.997; , , y del Decreto 1513 de 1998, en relación con los Articulo (sic) 33, 36 y 141 de la Ley 100 de 1993».




En desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR