Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43679 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43679 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente43679
Número de sentenciaAP3586-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP3586-2014

R.icación n° 43679

(Aprobado Acta No. 202)



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto, tanto por el postulado Jorge P.B. como por su defensora, contra la decisión proferida por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual negó las solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad y la suspensión de las penas impuestas por la justicia ordinaria.


ANTECEDENTES


El 21 de junio de 2005, J.P.B. se entregó ante el Defensor del Pueblo Regional de Santander y manifestó ser miembro del Bloque Central Bolívar de las autodefensas desde el año 2001 hasta el año 2003, y del Frente Alirio Beltrán Luque a partir de inicios del año 2004, al tiempo que puso en conocimiento su voluntad de reincorporarse a la vida civil, motivo por el cual le fueron puestos en conocimiento los alcances de la Ley 418 de 1997, de la Ley 782 de 2002, del Decreto 128 de 2003 y del Decreto 2767 de 2004, manteniéndose privado de la libertad desde el 18 de agosto de 2005.


Posteriormente, el 17 de octubre de 2007, fue postulado por el Gobierno Nacional para ser beneficiario de la pena alternativa, según oficio número OFI07-29959-GJP-0301 emitido por el Ministro de Interior y de Justicia.


En sus versiones libres P.B. confesó su participación directa e indirecta en diversos hechos delictivos, respecto de los cuales las investigaciones se encontraban archivadas, con auto inhibitorio o suspendidas.


Por los hechos delictivos ejecutados durante su permanencia en el grupo armado ilegal, le fue formulada imputación e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. En la actualidad se encuentra a la espera de fijación de fecha para la realización de la audiencia concentrada de legalización de cargos.

LA PETICIÓN


Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012 y reglamentados mediante el Decreto 3011 de 2013, P.B. solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento al considerar satisfechas las exigencias contempladas en esa preceptiva para recuperar su libertad, pues se desmovilizó el 21 de junio de 2005 e ingresó al establecimiento carcelario desde el 18 de agosto del mismo año, lo cual implica que lleva en reclusión más de 8 años.


Agrega que su conducta en el centro carcelario ha sido buena y que participó en todos los cursos y talleres realizados por la psicóloga de Justicia y Paz, en cuya constancia anexa los correspondientes certificados.


Sostiene que con posterioridad a su desmovilización no ha vuelto a delinquir y contribuyó activamente al esclarecimiento de la verdad.


En cuanto a la reparación, aduce no poseer ninguna clase de bienes; sin embargo, los comandantes del Bloque Central Bolívar al que perteneció, C.M.J. y Rodrigo Pérez Alzate, han entregado bienes al Fondo de Reparación de Víctimas.


De igual forma, acorde con lo dispuesto en el Artículo 18 B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de las penas que le han sido impuestas por la justicia ordinaria.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


Luego de hacer un recuento de los antecedentes fácticos, así como de la solicitud y de la actuación procesal, la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencia celebrada el 22 de abril de 2014, negó la petición por considerar que el desmovilizado no acreditó la satisfacción de la primera de las exigencias normativamente impuestas para tener acceso a la sustitución de la medida privativa de la libertad por una diferente, por cuanto no han transcurrido los ocho años de su privación de la libertad, contados en la forma prevista por la ley, esto es desde su postulación, la cual tuvo lugar el 17 de octubre de 2007.


Adicionalmente, sostuvo la funcionaria de primer grado, tampoco acreditó el peticionario la satisfacción de la exigencia referida a haber obtenido certificado de buena conducta, toda vez que durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2013 y el 30 de enero de 2014, su conducta fue calificada regular.


Negó igualmente la suspensión de las penas impuestas en la justicia ordinaria, por cuanto al no acreditarse los presupuestos de hecho para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento, tampoco es procedente la suspensión.

EL RECURSO DE APELACIÓN


El postulado y su defensora insisten en que se satisfacen la totalidad de las exigencias previstas en la ley para ser merecedor de la sustitución de la medida de aseguramiento que soporta por una no privativa de la libertad, toda vez que ha colaborado con la autoridad judicial en el esclarecimiento de los hechos delictivos que ha conocido, confesado su participación en ellos, ha estado disponible para acudir a las diligencias judiciales siempre y en todo lugar, pedido perdón a las víctimas, hecho las reparaciones simbólicas, y además los líderes del grupo al cual pertenecía entregaron bienes con dicha finalidad.


Pregona la defensora que la situación de su asistido se encuadra en la prevista en el numeral 2º del artículo 38 del Decreto 3011 de 2012, pues se desmovilizó hallándose en libertad, razón por la cual los ocho años que exige la ley para la sustitución, se le deben contar desde el 18 de agosto de 2005, como quiera que desde la misma se encuentra recluido en un establecimiento carcelario sometido a los reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario, esto es, en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, por lo cual desde el año pasado ya habría cumplido dicha exigencia.


A juicio de la defensora, el término de ocho (8) años de privación de la libertad ha de contabilizarse a partir de la fecha en que se encuentra privado de la libertad el postulado y no a partir de la postulación, porque así lo dispone el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012.

En cuanto se relaciona con la calificación de la conducta como regular, explica que dicha situación se corrigió posteriormente, en cuanto las certificaciones posteriores han acreditado su buena conducta.


INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES


En los traslados a los no recurrentes, el representante de la fiscalía solicitó mantener la decisión impugnada, toda vez que el desmovilizado no cumple con los requisitos previstos por la ley para tener derecho al beneficio pretendido; petición en que coincidió también el delegado del Ministerio Público y el representante de víctimas.


Cumplidas las anteriores intervenciones, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la apelación en el efecto devolutivo y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación por competencia.


CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para resolver este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.


2. El problema jurídico sometido a consideración de la Sala, se concreta en establecer si Jorge P.B., quien se desmovilizó el 21 de junio de 2005 de manera individual y voluntaria al amparo de la Ley 782 de 2002 y quien fuera privado de su libertad el 18 de agosto de 2005, tiene derecho a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso de justicia y paz, para el cual fue postulado por el Gobierno Nacional el 17 de octubre de 2007.


En tal sentido, se tiene que la Ley 1592 expedida el 3 de diciembre de 2012 introdujo profundos cambios a la Ley 975 de 2005, y específicamente en cuanto se relaciona con la situación jurídica de las personas sometidas a su régimen, se incluyó a través del artículo 18 A la posibilidad de sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una distinta, cuando el postulado cumpla con determinadas exigencias.


El tenor literal de la mencionada disposición, indica:


ARTÍCULO 19. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 18A del siguiente tenor:


Artículo 18A. Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario;


2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y...

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