Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43604 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671742

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43604 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43604
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP112-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


CP 112-2014

Radicación No. 43604

Aprobado acta No. 202


Bogotá D.C., dos de julio de dos mil catorce.



Por el trámite simplificado la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0218 del 3 de febrero de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.020.730.885, a efectos de “comparecer a juicio por delitos en contra de servidores públicos”.


Atendiendo esa solicitud, el F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 6 de febrero de 2014l, la cual fue notificada al requerido en extradición en la misma fecha.


La Embajada de los Estados Unidos de América, por la Nota Verbal 0524 del 28 de marzo de 2014, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:


  • Acusaciones formales No. CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES por los delitos de: 1) asalto y agresión a un oficial de las fuerzas del orden; 2) intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden (T.G.); 3) intento de causar maliciosamente daños corporales a un oficial de las fuerzas del orden (G.G.) y 4) omisión intencional de comparecer ante un tribunal de jurisdicción competente como lo requiere la ley y las condiciones de la fianza. (casos CR 13-490, 491, 492 y 493 folios 137 a 143- cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho).


  • Declaraciones juradas rendidas por Cari M. Steele, F.A. de la F.ía Estatal en el Condado de Arlington, Virginia1, y Rosa M. Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington2.


  • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso.3


  • Certificación expedida por Adriana Ahmad, V. de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 19 de marzo de 2014 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.4


  • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder Jr.5


  • Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Cari M. Steele, F.A. de la F.ía Estatal en el Condado de Arlington, y R.M.O., Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington, en apoyo de la solicitud para la extradición formal a los Estados Unidos de JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES.6


  • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.7


El 11 de abril de 2014, la doctora Natalia Alejandra Muñoz Labajos, J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


El requerido y su defensor manifestaron, de manera formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 8


En tal virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto de plano respecto de la extradición a los Estados Unidos del ciudadano JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla.9


CONSIDERACIONES


El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.


De otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Política y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a 4 años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.


1. Validez formal de los documentos aportados.


El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.


Los artículos 259 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989- y 251 del Código General del Proceso –inciso 2º-, establecen, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano10.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de las acusaciones formales No. CR13-490, 491, 492 y 493, dictadas el 18 de marzo de 2013 ante la Corte del Circuito del Condado de Arlington, Virginia, contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES, decisiones en las cuales aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y lapso de su ejecución.


Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra JOSÉ MIGUEL GÓMEZ MORALES por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Cari M. Steele, F.A. en el Condado de Arlington, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Rosa M. Ortiz, Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington, quien refiere igualmente los hechos del caso.


Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la F.A. Cari M. Steele y de la Agente del Departamento de Policía del Condado de Arlington R.M.O., se encuentran certificadas por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.


Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última.


Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados para tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.


2. Identidad plena de...

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