Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46171 de 2 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL9114-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 46171 |
Fecha | 02 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
SL9114-2014
Radicación n.° 46171
Acta 23
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARCELA EDITH SUÁREZ SUÁREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO L.C.G.S. – EN LIQUIDACIÓN-.
MARCELA EDITH SUÁREZ SUÁREZ acudió a la jurisdicción ordinaria laboral para que se declarara que estuvo vinculada por contrato de trabajo a la empresa demandada, entre el 1 de julio de 2003 y el 3 de septiembre de 2007, y en consecuencia se le debían pagar cesantías y sus intereses, las primas de servicio, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, la sanción moratoria, reajuste de salarios y su incremento, así como la nivelación en los términos de trabajo igual salario igual, bonificación por prima de convención, auxilio de alimentación, indemnización por despido injusto, aportes a la seguridad social, prima técnica, indexación, lo ultra y extra petita y las costas procesales (folios 131 a 138).
Como soporte adujo que se vinculó a la ESE por sucesivos contratos de prestación de servicios, en las fechas atrás indicadas, en el cargo de Odontóloga General, labor en la que se desempeñó con eficiencia, honestidad y responsabilidad, en cumplimiento de las directrices de sus superiores, con horario de trabajo y una remuneración mensual, de manera que lo que existió fue una relación de trabajo subordinado, sin que a la terminación se le cancelaran las acreencias que ahora reclama; agregó que su último salario fue de $1.101.314; y que agotó vía gubernativa.
La E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN, al contestar, negó que existiese vinculación laboral, sino una derivada de contratos estatales, por los cuales la actora debió ofertar sus servicios; que sus funcionarios son empleados públicos, dada su naturaleza jurídica y que aquella no se vio sujeta a subordinación pues ejecutó la labor de forma independiente, por ello se opuso a las pretensiones y como medios exceptivos planteó los de inexistencia de agotamiento de vía gubernativa, falta de jurisdicción y competencia, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, falta de legitimación de la empresa en la causa por pasiva, imposibilidad jurídica de celebrar convenciones colectivas de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la «genérica» (folios 272 a 302 – 304 a 317).
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, declaró la falta de jurisdicción y competencia y absolvió a la demandada, sin imponer costas (folios 364 a 386).
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación de la demandante, el 29 de enero de 2010, confirmó el fallo del a quo y dejó con costas en esa instancia a la recurrente.
Aludió a que en el proceso estaba demostrado el agotamiento de la vía gubernativa y luego incursionó en la discusión sobre la falta de jurisdicción y competencia que fue el soporte de la determinación de primer grado; al efecto copió los artículos 16 y 17 del Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, relacionados con la calidad de empleados públicos de los servidores de las Empresas Sociales del Estado, y en tal sentido...
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