Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39692 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671774

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39692 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP110-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente39692
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha02 Julio 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente

CP110-2014

Radicación N° 39692

(Aprobado Acta N° 202)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.F.B.G..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1286 del 5 de junio de 2012[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.B.G., petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1720 del 30 de julio del mismo año[2].

2. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 7 de junio de esa anualidad[3], decretó la captura con fines de extradición de J.F.B.G., la que le fue notificada el día siguiente en los calabozos de esa entidad de la ciudad de Bogotá, sitio en el cual se encontraba recluido, con base en una circular roja de INTERPOL[4].

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y autenticada[5], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópica», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el tramite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

4. El 14 de agosto de 2012, el requerido confirió poder a su abogado de confianza para que asumiera su representación[6] y, mediante auto del 23 del mismo mes y año, se le reconoció como tal y se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas[7] que consideraran necesarias.

5. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite[8]; la defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica de un medio de convicción que, dada su improcedencia, fue negado por la Sala en auto del 5 de febrero de 2014, al tiempo que dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunciaron la defensa del requerido y la delegada del Ministerio Público.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 1720 de 30 de julio de 2012[9] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1286 de 5 de junio del mismo año[10], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.F.B.G..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 12 de julio de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por A.G.H.[11], F. Auxiliar del Distrito Sur de Florida, y por K.M.H.[12], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos.

3. Copia certificada de la Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON del 1 de junio de 2012[13], en la que se le formulan cargos a J.F.B.G. por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 11 de julio de 2012 contra J.F.B.G.[14].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[15].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realizó relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004.

Hizo la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y estimó que todo se encuentra ajustado a lo requerido.

Señaló que los comportamientos atribuidos al requerido encuadran en los tipos penales de « homicidio (…) concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes»[16], delitos que satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión exigida.

Por último, exhortó a la Corporación para que en caso que conceptué favorablemente la entrega de B.G., se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

En virtud de lo expuesto, pidió se conceptúe favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos expuestos en la Acusación Formal 12-20411-CR-ALTONAGA/SIMONTON del 1 de junio de 2012 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Allegó un escrito de alegatos en el que solicitó a la Corporación que, de conceptuar, emitiera concepto desfavorable a la extradición del ciudadano B.G.. Expuso para ello los siguientes argumentos:

  1. Las conductas por las cuales le efectuaron los cargos no fueron realizadas en el exterior sino que se iniciaron y concluyeron en Cúcuta - Colombia y por ello son las autoridades colombianas las que deben adelantar la respectiva investigación

  1. En la acusación «no se indica que el requerido haga parte de organización alguna, ni que hubiese realizado algún rol específico dentro de la misma, para obtener ganancias o utilidades de las mismas»[17]

  1. No hay certeza de la existencia del delito de homicidio por cuanto, no hay certificado de defunción que lo señale o denuncia por amenazas en contra de su prohijado

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, toda vez que los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2012, según se establece en los documentos aportados, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.F.B.G., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[18].

El artículo 251 del Código de General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático...

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