Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42891 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42891 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42891
Número de sentenciaCP111-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP 111-2014

Radicación No. 42.891

(Aprobado acta número No. 202)

B.D.C., dos de julio de dos mil catorce.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición de la ciudadana de nacionalidad canadiense y francesa MARINA ARTETA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2209 del 16 de octubre de 2013[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana canadiense y francesa MARINA ARTETA, para ser juzgada por los delitos de hurto y estafa.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el F. General de la Nación libró orden de captura en su contra mediante resolución del 17 de octubre de 2013[2], la cual se hizo efectiva en la misma fecha, por miembros de la Policía Nacional[3].

3. Con Nota Verbal No. 2523 del 4 de diciembre de 2013[4], el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

i) Acusación formal No. F12-4991A[5], dictada el 27 de febrero de 2012 en el Tribunal del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en contra de MARINA ARTETA, donde se le imputan cargos por los delitos federales de hurto y estafa.

ii) Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por B.G.P.[6], F. Auxiliar del Estado de Florida e YVONNE LITTLE, investigadora del Departamento de Policía de M. en el mismo Estado[7].

iii) Listado y reproducción de las normas aplicables al caso.

iv) Orden de arresto impartida en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos[8].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

El 5 de diciembre de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano. El 10 de diciembre del mismo año envió la actuación a la Corte.

Una vez agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

Alegatos de conclusión.

1. De la defensa.

La defensa manifestó atenerse a los documentos allegados al presente trámite, aunque destacó el “grave” estado de salud de la requerida en extradición.

2. De la Procuradora.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente en relación con la petición de extradición de la ciudadana francesa y canadiense MARINA ARTETA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CONSIDERACIONES

La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal penal colombiano.[9]

Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos y su naturaleza común o política y la existencia de cosa juzgada.

1. Validez formal de los documentos aportados

La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.[10]

Los artículos 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989 y 251 del Código General del Proceso –inciso 2º-establecen que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.[11]

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de la acusación formal No. F12-4991A dictada por el Tribunal del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en contra de MARINA ARTETA, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos espacio - temporales de su ejecución.

También forman parte de la documentación aportada, copia de la orden de arresto dictada contra MARINA ARTETA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por B.G.P., F. Auxiliar del Estado de Florida, quien realiza un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y el testimonio de YVONNE LITTLE, investigadora del Departamento de Policía de M., Florida, en el que se relatan los hechos y las pruebas del caso.

Estos documentos fueron aportados en traducción al español y se hallan debidamente autenticados. Asimismo, las declaraciones de la F.F.B.G.P. y de la investigadora YVONNE LITTLE, se hallan refrendadas por J.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[12].

En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado requirente y la legislación colombina, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de MARINA ARTETA, de nacionalidad francesa y canadiense, nacida el 19 de marzo de 1963 en Francia, portadora del pasaporte canadiense número JX649920, y de una licencia de conducir de los Estados Unidos número A-633-540-63-599-0, según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición y en la petición formal de extradición.

Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en los informes de captura y de notificación, y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión.

Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición.

3. Principio de la doble incriminación.

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