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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44737 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6236-2014
Número de expediente44737
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP6236-2014

R.icación N° 44737.

Aprobado acta No. 337.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado SALVADOR R., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2014, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 49 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 25 de abril de igual año, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de homicidio tentado, a la pena principal de 52 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

HECHOS

Ocurridos en Bogotá, en el fallo impugnado se prohíja el siguiente recuento de los mismos:

“(…) El 19 de febrero de 2008, aproximadamente a las 9:50 p.m., cuando el imputado S.R., se encontraba visitando a LIBIA ANDREA MARTÍNEZ en una casa ubicada en la carrera 18 No. 51-88, lugar donde igualmente habitaba el lesionado, G.A.C.. Debido a que la señora LIBIA se encontraba enferma, le solicitó a S.R. que le trajera un vaso de agua y cuando éste salió de la habitación para tal objeto, se cruzó con G.C., con quien tuvo algún altercado por lo que CORREA quedó alterado y posteriormente se presentó en la habitación de LIBIA MARTÍNEZ, pero allí fue recibido por el sr. R. quien le propinó una herida con arma corto punzante, herida que estuvo a punto de ocasionarle la muerte, lo que no ocurrió debido que de manera inmediata es trasladado a las instalaciones del Hospital Simón Bolívar, donde logran salvarle la vida (…)

La lesión que ameritó una incapacidad médico legal definitiva de 60 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, para informar los médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal en relación con la herida: ‘…lesión que sufrió expuso la cavidad abdominal al medio externo y por tanto tuvo riesgo de infección de la cavidad y de los órganos intraabdominales. Luego las lesiones si no hubiesen recibido tratamiento médico oportuno y adecuado pudieron poner en riesgo la vida del lesionado’”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 6 de febrero de 2013 ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de SALVADOR R.[1], y se le formuló imputación por el delito de homicidio tentado; en la misma oportunidad, el representante de la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento que previamente había elevado[2].

Como el procesado se allanó a dicho cargo, la Fiscalía presentó escrito acusatorio el 20 de marzo siguiente, cuyo trámite correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el cual realizó la audiencia de verificación de allanamiento el 23 de julio de esa anualidad.

En dicho acto, el juzgado de conocimiento no aceptó la retractación de la aceptación de imputación realizada por el incriminado, quien adujo que su allanamiento obedeció a que para ese momento no contaba con testigos que respaldasen su versión. La decisión del despacho no fue impugnada por las partes[3].

Finalmente, el A quo dictó sentencia el 25 de abril de 2014, declarando la responsabilidad de R. en el ilícito por él admitido. Consecuente con ello, le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, disponiendo, por tanto, su captura.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente mediante providencia del 23 de julio del año en curso, en contra de la cual el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Cargo único: nulidad.

Advirtiendo que con la casación propende por la unificación de la jurisprudencia en torno a la retractación y el restablecimiento del derecho al debido proceso aquí conculcado, el defensor de SALVADOR R. se apoya en los artículos 181-2 y 457 de la Ley 906 de 2004 para solicitar la nulidad de la actuación, por el desconocimiento de las garantías constitucionales y legales de su prohijado.

En concreto, depreca que se case la providencia recurrida, “para que en su lugar se dicte la que corresponda de acuerdo a los cargos y peticiones aquí formuladas”.

En orden a fundamentar su censura, el casacionista cita el artículo 293 Ibidem, concerniente a la retractación del imputado que se allanó a cargos, con el fin de señalar que los fallos de las instancias desconocieron ese derecho, “cuando su consentimiento se ha quebrantado ante una inminente perdida del sagrado derecho a la libertad, como en este caso donde por parte de la Fiscalía se abusó del poder dominante, utilizando como mecanismo de presión la solicitud de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, de no aceptar los cargos que le pondrían de presente”.

Precisa, entonces, que el allanamiento de su defendido fue consecuencia de la promesa del fiscal de retirar la petición de medida aseguratoria, como efectivamente ocurrió. Por ello, se vulneraron sus derechos, en especial el de tener un juicio público y concentrado.

Acto seguido, el impugnante hace extensa transcripción de precedente de la Sala sobre el tema de la retractación, destacando el análisis allí consignado, para luego criticar que el juzgado de conocimiento no haya aceptado dicha actitud procesal del investigado, cuyo allanamiento nació de un vicio del consentimiento, “por cuanto se obligó a su aceptación bajo la promesa de retirar la solicitud de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario”, circunstancia que necesariamente influyó en la toma de decisión por parte de una persona de avanzada edad, que además carece de antecedentes.

Asi, repitiendo una y otra vez en qué consistió la irregularidad y la presión ejercida por el ente instructor, la defensa ilustra sobre el desarrollo de la audiencia de imputación, censura también que se haya realizado cinco años después ocurridos los hechos, y denuncia que en este asunto igualmente se violó de manera directa la ley sustancial, en la medida en que el Tribunal desconoció la posibilidad de retractación, a pesar de que es éste un caso en que dicha figura está permitida.

A continuación, cita pronunciamiento de la Corte acerca del contenido de la imputación, expone sus propias conclusiones probatorias, diserta ampliamente sobre los principios orientadores de las nulidades, insiste en la violación de los derechos de defensa y al debido proceso, y enuncia los preceptos que estima infringidos[4].

Para terminar, el censor eleva una petición subsidiaria, consistente en que la Corte emita fallo sustitutivo, reconociendo que su representado obró en legítima defensa, lo cual sustenta trayendo a colación su particular examen de los hechos y elementos materiales probatorios recaudados.

Asimismo, depreca que “en el hipotético y remoto evento” que se desechen los fundamentos de su libelo, se superen sus defectos para decidir de fondo y casar oficiosamente, en los términos planteados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa.

Siendo evidente que el libelista desconoce absolutamente los requisitos de fundamentación exigidos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anuncia la Sala que inadmitirá la misma.

Por eso, previamente a examinar la censura que presenta en contra de la sentencia demandada, debe reiterar la Corte cómo, con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado:

“Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades realmente especiales, como lo hizo con aquella consagrada en el artículo 184, a...

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