Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44384 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 44384 |
Número de sentencia | SL14528-2014 |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL14528-2014
Radicación n.° 44384
Acta 37
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso seguido por G.I.C.G. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y CARMEN ROSA CORTÉS BOHÓRQUEZ.
En cuanto al memorial obrante a folios 65 a 66 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, de acuerdo a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del CPC, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del CPL y SS.
- ANTECEDENTES
La citada accionante instauró demanda ordinaria laboral con la finalidad de que se condenará al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de marzo de 2004, fecha en que falleció su cónyuge L.J.M.H. (q.e.p.d.). También solicitó el pago de las mesadas adeudadas y adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993, la indexación y las costas procesales.
En lo que interesa al recurso extraordinario, refirió que contrajo matrimonio con el señor L.J.M.H. (q.e.p.d.), el 9 de diciembre de 1994, y procreó con él dos hijos de nombres J.S.M.C. (nacido el 26/01/1996) y J.E.M.C. (nacido el 26/07/1997).
Dijo que convivió con el causante desde la fecha de su matrimonio hasta su fallecimiento; que en su propio nombre y en representación de sus dos hijos, solicitó al I.S.S. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, empero, ésta entidad mediante Resolución n. 019038 del 19 de mayo de 2006, decidió únicamente conceder el 50% de la prestación a sus dos hijos, dejando en suspenso el otro 50% hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral mediante sentencia dirimiera el conflicto suscitado con la señora C.R.C.B., toda vez que esta última también se presentó a reclamar la prestación alegando ser compañera permanente del causante (fls. 49-57).
Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En su defensa formuló las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, «no configuración del derecho al pago del I.P.C., intereses moratorios, ni de indexación o reajuste alguno», enriquecimiento sin causa, buena fe y «declaratoria de otras excepciones» (fls. 62-67).
Por su parte, la accionada C.R.C.B., se opuso al éxito de las pretensiones en favor de la demandante «en forma total», en la medida que también le asistía el derecho a un porcentaje de la pensión de sobrevivientes por haber convivido en forma ininterrumpida con el causante por más de 20 años. En su defensa formuló las excepciones que denominó «falta de legitimación en la causa por activa, para acceder al derecho en forma total por parte de la demandante» y la «genérica o innominada» (fls. 77-80).
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de marzo de 2009, resolvió reconocer el 50% de la «pensión en litigio» en favor de la demandante y el otro 50% en favor de la accionada C.R.C.B. (fls. 172-183), y en consecuencia, condenó al I.S.S. a cancelar los siguientes conceptos:
-
El 50% de la mesada en controversia a parir (sic) del 27 de marzo de 2004 a G.I.C.G. con C.C. 52.854.008, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses de mora a partir del 1º de marzo de 2005.
-
El otro 50% de la mesada en controversia a parir (sic) del 27 de marzo de 2004 a CARMEN ROSA CORTES BOHORQUEZ con C.C. 35.330.027, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses de mora a partir del 5º (sic) de abril de 2005.
Las costas las fijó a cargo de la parte demandada.
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la demandante y el I.S.S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de agosto de 2009, confirmó la de primer grado.
Tras encontrar acreditada la convivencia simultánea entre la demandante (cónyuge supérstite) y la codemandada Carmen Rosa Cortés Bohórquez (compañera permanente), el Tribunal, con fundamento en el inciso 3º del literal b) del art. 13 de la L. 797/2003 y la sentencia C-1035/2008 de la Corte Constitucional, consideró que el a quo no se equivocó al conceder tanto a la cónyuge como a la compañera permanente, la pensión de sobrevivientes.
En punto a la inconformidad del I.S.S. dijo lo siguiente:
En lo que se relaciona con los INTERESES MORATORIOS también prohíja la Sala su imposición si se tiene en cuenta que la regla legal contenida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 al amparo de la cual ellos fueron impuestos, no discrimina la clase de pensión reconocida susceptible de éstos, en términos generales allí se establecen cuando exista mora en el pago de las mesadas pensionales. De otra parte el a-quo basó su decisión igualmente en la Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia respecto de la imposición y exigibilidad de los mismos. En este orden los razonamientos del recurrente demandado no son de recibo y por consiguiente habrá de ser CONFIRMADA la decisión del Operador Judicial de Instancia.
III.RECURSO DE CASACIÓN (PARTE DEMANDANTE)
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la parte accionante que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente la de primer grado en cuanto condenó al I.S.S. al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes en disputa a favor de la señora Carmen Rosa Cortés Bohórquez, y en su lugar, se condene al I.S.S. al reconocimiento y pago de la totalidad de la pensión en controversia a su favor.
Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que serán estudiados conjuntamente.
Ambos orientados por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del artículo 45 de la L. 270/1996. En el primero de ellos aduce que la infracción directa de la referida disposición normativa condujo a la aplicación indebida del artículo 13 de la L. 797/2003, y en el segundo señala que esa infracción conllevó a la interpretación errónea del aludido precepto.
La sustentación de ambos cargos radica en que el Tribunal le dio efectos retroactivos a la sentencia C-1035/2008 de la Corte Constitucional, desconociendo lo dispuesto en el art. 45 de la L. 270/1996. Por tal razón -señala- que en el sub examine debió aplicarse el art. 13 de la L. 797/2003 en su versión original, esto es, que en caso de convivencia simultánea prevalece el derecho en favor de la cónyuge.
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