Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43641 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671886

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43641 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / CESA PROCEDIMIENTO / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha15 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6248-2014
Número de expediente43641
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




AP 6248-2014

Radicación n° 43641

(Aprobado Acta n° 337)




Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).



Debería la Sala calificar el aspecto formal de las demandas de casación presentadas por el representante del tercero adquirente de buena fe y el defensor de la procesada M.E.T. BARRERA, si no se advirtiera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.

HECHOS


En Cali, el 5 de marzo de 1997, Edgar Darío J. Vallejo constituyó en favor de B.E.S. el pagaré No. P-4143604, con ocasión al crédito que ésta le había otorgado por $50.0000.000.oo, con vencimiento el 5 de marzo de 1998.


Cumplido el plazo sin que se pagara el capital ni los intereses, Beatriz Eugenia Salazar a través de apoderado inició un proceso ejecutivo dentro del cual se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-225399 de propiedad del deudor Edgar Darío J. Vallejo.


La inscripción de la medida cautelar no se pudo realizar porque en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, aparecía la anotación del 17 de enero de 2000, en la que el bien objeto de embargo ya había sido enajenado por el deudor E.D.J.V. a MARÍA EUGENIA TELLO BARRERA, mediante escritura pública No. 1803 del 20 de diciembre de 1999, de la Notaría Única del Círculo de Jamundí, por el valor de $40.000.000.oo.


El 24 de julio de 2000, mediante escritura pública No. 00998 de la Notaría Quince del Círculo de Cali, MARÍA EUGENIA TELLO BARRERA vendió el mismo bien a C.G. de J., por el valor de $32.819.000.oo.


Bajo el argumento de que la huella y firma que aparecían en la escritura a nombre de E.D.J.V. eran falsas, la apoderada de la acreedora formuló denuncia contra I. de J. (esposa del deudor) y la presunta compradora M.E.T. BARRERA.


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- En resolución del 30 de agosto de 2005, la Fiscalía acusó a MARÍA EUGENIA TELLO BARRERA, como autora del concurso heterogéneo de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa1.


La anterior determinación fue recurrida y el 30 de enero de 2008, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la confirmó, adicionándola en el sentido de que el llamamiento a juicio corresponde por el concurso heterogéneo de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa agravada en razón de la cuantía2.


2.- Surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 10 de febrero de 2012, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, absolvió a M.E.T. BARRERA de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.

En referencia al punible de falsedad material en documento público declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.


Decidió de fondo y a favor de F.S.G. el incidente promovido como tercero adquirente de buena fe. Dispuso revocar las resoluciones de la Fiscalía General de la Nación mediante las cuales se había ordenado la cancelación de las escrituras públicas números 1803 del 20 de diciembre de 1999 de la Notaría Única del Círculo de Jamundí, 00998 del 24 de junio de 2000 y 01761 del 20 de octubre de 2000, las dos de la Notaría 15 del Círculo de Cali y la 3419 del 10 de septiembre de 2002 de la Notaría Sexta del Círculo de misma ciudad.


Igualmente ordenó levantar la cancelación de las anotaciones realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria números 370-225399 y 370-225339 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.


3.- La sentencia fue apelada por la apoderada de la parte civil y el 2 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Cali, la revocó y en su lugar condenó a M.E.T. BARRERA en calidad de autora del delito de estafa agravada, a las penas principales de 1 año y 3 meses de prisión, multa por el valor de un mil pesos; a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la principal; y adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En relación al delito de fraude procesal, cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal3.


Revocó en su totalidad el levantamiento de las cancelaciones de las escrituras públicas y las anotaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al considerar, que ante la tensión generada entre los derechos del tercero y los de la víctima, prevalecían los de ésta, quien tiene a su favor la realización de la garantía del restablecimiento del derecho, sin que el delito pudiera ser fuente lícita de derechos.


4.- Inconformes con la determinación anterior, el apoderado del tercero adquirente de buena fe y el defensor de la procesada MARÍA EUGENIA TELLO BARRERA, interpusieron el recurso extraordinario de casación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de las demandas de casación y, en su lugar, ordenará cesar el procedimiento a favor de la procesada, porque la acción penal ha prescrito.


Sobre la oportunidad para declarar la prescripción de la acción penal, esta Corporación ha precisado que cuando ella se presenta con posterioridad a la sentencia de segundo grado, en los eventos de simple...

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