Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42184 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42184 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42184
Número de sentenciaSP13939-2014
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP13939-2014

R.icado N° 42184.

Aprobado acta N° 337.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Derrotado, en los argumentos que lo sustentan, el proyecto presentado por la Magistrada a quien le correspondió el asunto por reparto, entra la Sala con un nuevo ponente a examinar, en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 5 de julio de 2013, que confirmó la condena emitida el 1 de marzo de ese año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, contra J.T.L., a la pena principal de 66 meses y 20 días de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio agravado cometido en circunstancias de ira e intenso dolor, acorde con el preacuerdo que sobre el particular presentaron las partes. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. De igual manera, al procesado le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

H E C H O S

A pesar de haber contraído nupcias y residir en la misma vivienda, entre J.T.L. y S.M.L., se presentaron diferencias irreconciliables que llevaron a cesar la cohabitación.

En este contexto, el día 11 de noviembre de 2009, se hallaba S.M.L., en el interior de un vehículo automotor aparcado en la intersección de la carrera 19 con calle 22, barrio V.C. del municipio de G., acompañada de É.A.C.T..

Hasta allí se llegó J.T.L. y sin mediar palabra atacó con objeto cortopunzante a C.T., hasta causarle heridas que produjeron su deceso al día siguiente, al tanto que con el mismo instrumento lesionó en la pierna a su esposa.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 12 de noviembre de 2009 se llevó a cabo audiencia de imputación de cargos, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal de B. con Funciones de Control de Garantías. Allí, se decretó legal la aprehensión, fue imputado a J.T. LEAL el delito de homicidio simple, al cual no se allanó él, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de residencia.

El 12 de diciembre de 2009, la F.ía presentó escrito de acusación en el cual se atribuyó a TARAZONA LEAL, la conducta punible de homicidio simple, cometido en circunstancias de ira e intenso dolor conforme lo dispuesto sobre el particular por el artículo 57 del Código Penal.

Consecuentemente con ello, el 14 de enero de 2010 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., en curso de la cual se materializó un preacuerdo signado por la F.ía con el acusado y su defensa, que condujo a pactar una pena de 34 meses y 20 días de prisión, rebajada en su tercera parte, por ocasión de lo acordado, hasta devenir en sanción final de 22 meses y 14 días de privación de libertad

El preacuerdo fue aprobado por el juez de conocimiento, pero a ello se opuso, durante el traslado del artículo 447 del C.P.P., el apoderado de las víctimas, quien manifestó su sorpresa por la modificación de cargos e indicó no aceptar la concurrencia de la ira e intenso dolor pregonada por el ente acusador.

El 8 de marzo de 2010 se realizó audiencia de conciliación dentro del incidente de reparación integral. En ella, el Ministerio Público y el representante de víctimas postularon la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica de las víctimas, dada la oposición tardía al preacuerdo, expresada por el profesional que las representaba; así mismo, por la inexistencia de evidencias sobre la concurrencia de la circunstancia diminuente.

El juzgado de conocimiento atendió lo argumentado por la representación de las víctimas y por consecuencia de ello anuló todo lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, inclusive.

Lo decidido fue confirmado por el Tribunal Superior de B. en providencia del 25 de marzo de 2010, por estimar que fue vulnerado el principio de estricta tipicidad, en tanto, lo acordado es ajeno a lo que efectivamente se describe haber sucedido. De igual manera, entendió que a la víctima se le marginó, ilegalmente, de las conversaciones encaminadas a obtener el acuerdo.

Acorde con lo anotado, el 25 de mayo de 2010 se rehízo la audiencia de formulación de acusación y allí la F.ía acusó a J.T.L., en calidad de autor del delito de homicidio agravado, acorde con lo disciplinado en los artículos 103 y 104-7 del C.P.

En curso de ello, la defensa deprecó la nulidad de la acusación porque, so pretexto de adicionarla, se agravó la situación del procesado. En esa ocasión, el juzgado denegó la pretensión por cuanto el ente acusador, una vez anulado el preacuerdo, podía modificar y adicionar el pliego acusatorio para ajustar la imputación jurídica a los hechos revelados en la actuación.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2010.

El 31 de enero de 2011, se radicó escrito de preacuerdo en el que J.T.L. aceptó el cargo de homicidio agravado contemplado en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal y, a cambio, la F.ía le reconoció, como única rebaja, la circunstancia de ira e intenso dolor del artículo 57 ibídem, en virtud de lo cual la pena mínima de 33,33 años quedó reducida a una sexta parte, esto es, a 66 meses y 20 días.

El 28 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. aprobó el preacuerdo, decisión impugnada por el apoderado de víctimas, pero confirmada el 16 de diciembre de igual año por el Tribunal Superior respectivo, en providencia que analizó dogmática y probatoriamente la materialización del estado de ira e intenso dolor.

Por consecuencia de lo anterior, el 1 de marzo de 2013, el juzgado de conocimiento emitió sentencia condenatoria en contra de J.T.L., a título de autor del delito de homicidio agravado, cometido en situación de ira, por virtud de lo cual le impuso pena de 66 meses y 20 días de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso.

Dado que la representación de las víctimas interpuso recurso de apelación, la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de B. a través de fallo emitido el 5 de julio del mismo año.

Descontento con lo resuelto, finalmente, el apoderado de la víctima presentó demanda de casación que fue admitida por la Corte en auto del 11 de septiembre de 2013.

LA DEMANDA

En un solo cargo, al amparo de la causal segunda de casación, el libelista acusa a la sentencia de segunda instancia de desconocer el debido proceso por fundarse en un preacuerdo que vulneró las garantías fundamentales de las víctimas.

En sustento de su tesis el casacionista advierte cómo en la redacción original de la Ley 906 de 2004, la víctima carecía de posibilidad de intervención en los preacuerdos, pero ello fue modificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-516 de 2007, en la cual se contempla una activa participación suya y se impuso a la F.ía la obligación de informar a los afectados respecto de las conversaciones, a efectos de que puedan intervenir en ellas y, si es del caso, manifestar su oposición e interponer recursos contra su aprobación.

Reconoce el demandante que garantizada la presencia y participación de las víctimas en las negociaciones, el acuerdo puede concretarse entre F.ía e imputado o acusado, aún con oposición de los perjudicados. Con todo, agrega, el precedente constitucional también señala que “en la valoración del acuerdo con miras a su aprobación el juez velará porque el mismo no desconozca o quebrante garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima”(C.C. C-1260 de 2005), tesis compartida por la Corte Suprema de Justicia en proveído del 27 de abril de 2011, radicado 34829.

Considera que se afectó a la administración de justicia en aras del “eficientismo judicial”, pues, con la aprobación del preacuerdo se negó a las víctimas el derecho a un juicio justo y pleno, dotado de las garantías de publicidad, contradicción, inmediación y...

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