Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC5482-2014 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671938

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC5482-2014 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expedienteAC5482-2014
Número de sentenciaAC5482-2014
Fecha12 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5482-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2012-01745-01

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la reposición interpuesta por A.B.H. contra el auto de 11 de agosto de 2014, proferido dentro del proceso ordinario promovido por aquella contra O.L.A.H., F. y C.Y.P., G.A., M.L. y C.G.P., Hogar para Ancianos “San José”, Convento de las Hermanas Clarisas y Templo Parroquial, todos ellos del Líbano.

I.- ANTECEDENTES

1.- En el pronunciamiento atacado se tuvo por no presentada la sustentación y precluída la oportunidad para acudir en queja, frente al auto que denegó el recurso de casación de la promotora (folios 60-68).

2.- Esa decisión se cimentó en que quien allegó el escrito y venía actuando como apoderado sustituto de la accionante, había sido relevado por el titular cuando retiró las reproducciones para surtir el cuestionamiento.

3.- Durante le ejecutoria del proveído se acercaron tres escritos en estos términos:

a.-) El primer mandatario advierte que «en vista de que el proceso se seguiría tramitando en la ciudad de Bogotá, ante la concesión del recurso de queja», decidió sustituir y seguir «vigilante no solo de este proceso sino de algunos más que se tramitaban –y tramitan- en El Líbano e Ibagué, a manera de dependiente judicial», limitándose a «pagar, pedir y retirar copias, pagar portes de correo y, valga la redundancia, vigilar las actuaciones judiciales y estar pendiente de lo que se ofrezca», sin que haya reasumido la delegación (folios 69-71).

b.-) A.B.H. presenta memorial ratificando «el poder especial, amplio y suficiente que, en el mes de junio del año 2011» otorgó al vocero judicial que intervino ante esta Sala (folios 72-74).

c.-) Éste último formula reposición, ya que en pretérita oportunidad se le encomendó adelantar un recurso de queja, con potestad para continuar defendiendo los intereses de A.B.H. en el proceso. Además, quien le precedió solo hizo las veces de «dependiente judicial», como consta en las diligencias (folios 82-85).

4.- La Secretaría dio al escrito el traslado de rigor (folio 86), que trascurrió en silencio (folio 87).

II.- CONSIDERACIONES

1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil que «(s)alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».

2.- A su vez, el artículo 363 ibídem señala que «(e)l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación».

3.- Toda vez que la resolución cuestionada es de «Magistrado sustanciador», sin que se encuentre contemplada dentro de aquellas que son susceptibles de alzada en el artículo 351 id ni en norma especial, se abre paso a su estudio.

4.- Se pretende con el ataque que se tenga debida y oportunamente presentado el escrito de queja, porque se hizo por quien estaba plenamente autorizado y así lo convalida la censora.

5.- Tiene relevancia sobre el objeto de la discordia:

a) Que en el auto discutido se estimó que quien propuso la queja no estaba legitimado para hacerlo (folios 60 al 68).

b) Que la opugnadora expresamente (19 ago. 2014) dice que «ratifico el poder especial, amplio y suficiente que, en el mes de junio del año 2011, conferí, con todas las facultades legales (…) y que, como lo expresé en ese momento, en mi nombre y representación siga tramitando ante su Despacho el Recurso de Queja» (folio 74).

c) Que la inconforme le confió al apoderado que allí se refiere, auspiciar sus intereses en impugnación previa (1° jun. 2011), y es precisamente quien ha gestionado el impulso posterior al fallo de segunda instancia (folios 48 y 430, cuadernos 1 y 2).

6.- En el desarrollo de la jurisprudencia...

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