Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-3103-017-2008-00347-01 de 10 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 05001-3103-017-2008-00347-01 |
Número de sentencia | AC1849-2014 |
Fecha | 10 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1849-2014
Radicación n° 05001-3103-017-2008-00347-01
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la accionada M.M.J. de Montoya, frente a la sentencia de 6 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por J.J.M.J. contra la recurrente y P.L..
ANTECEDENTES
1. En el escrito introductorio del juicio, una vez se efectuó la subsanación ordenada por el juez de conocimiento, se concretaron los siguientes pedimentos:
a). Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa que consta en la E.P. n° 3873 de 16 de septiembre de 2005 de la Notaría 4ª de esta ciudad, celebrado entre M.M.J. de Montoya y P.L.., por objeto ilícito, y disponer la cancelación del título y su registro.
b). Como pretensión eventual fue solicitada la «simulación» del citado negocio jurídico, y en subsidio de esta, la «resolución por lesión enorme» de ese mismo acto.
2. En el fallo de primer grado se desestimaron las defensas planteadas por la persona natural accionada y se acogió la súplica concerniente a la «simulación absoluta», adoptándose las medidas requeridas a fin de «cancelar la escritura pública y su inscripción» (c.1, fls.252-264).
3. Impugnada la citada decisión por la codemandada M.M.J., el Tribunal la confirmó, «salvo el numeral primero el cual se revocará, pues en verdad la codemandada (en mención) no propuso ningún medio exceptivo de fondo, en tanto las defensas por ella propuestas no constituyen hechos modificativos, extintivos u obstativos (sic) del derecho sustancial invocado por la demandante» (c.8, fls.50-60).
4. El ad quem concedió el «recurso de casación» formulado por la antes nombrada, al considerar satisfechos los presupuestos derivados de los preceptos 366 y 369 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto precisó que el valor de los intereses adversos a la recurrente, compromete una suma superior a los 425 salarios mínimos legales mensuales, que equivalen a $250’537.500, «al tiempo que el valor del inmueble sobre el que pesa la pretensión asciende, de acuerdo a lo establecido en prueba pericial decretada en...
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