Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01556-00 de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671990

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01556-00 de 25 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Palmira
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01556-00
Número de sentenciaAC4892-2014
Fecha25 Agosto 2014
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC4892-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01556-00



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso ejecutivo singular, que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira (Valle).



I. ANTECEDENTES


1. En el mencionado despacho judicial se tramita un juicio ejecutivo singular iniciado por F.A.G.R. contra M.F.C.B.. [Folio 2]


2. El demandante presentó solicitud de cambio de radicación del referido trámite, con sustento en que no tiene garantías procesales en el mencionado despacho. Alegó que han transcurrido más de siete años sin que se realice el remate, ante la existencia de una hipoteca, que en su criterio, puede ser «simulada».


II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, la Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:


De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.


El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso.


Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


La procedencia de esta medida es de carácter excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan a las siguientes hipótesis:


i) Cuando en el lugar en donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.


La afectación del orden público a que se refiere la norma dice relación a la...

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