Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01556-00 de 25 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Palmira |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01556-00 |
Número de sentencia | AC4892-2014 |
Fecha | 25 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4892-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01556-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso ejecutivo singular, que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira (Valle).
I. ANTECEDENTES
1. En el mencionado despacho judicial se tramita un juicio ejecutivo singular iniciado por F.A.G.R. contra M.F.C.B.. [Folio 2]
2. El demandante presentó solicitud de cambio de radicación del referido trámite, con sustento en que no tiene garantías procesales en el mencionado despacho. Alegó que han transcurrido más de siete años sin que se realice el remate, ante la existencia de una hipoteca, que en su criterio, puede ser «simulada».
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, la Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:
De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.
El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
La procedencia de esta medida es de carácter excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan a las siguientes hipótesis:
i) Cuando en el lugar en donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
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