Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-00249-00 de 6 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECRETA DESISTIMIENTO TACITO |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AC6761-2014 |
Número de expediente | 1100102030002014-00249-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6761-2014
R.icación n.° 1100102030002014-00249-00
B.D.C.,
Se decide lo correspondiente en el exequátur de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
1.- En auto de 5 de septiembre de 2014, se ordenó a la solicitante A.L.O., que en el término de treinta días realizara las diligencias necesarias para la notificación del convocado A.S.C., con la advertencia de que en el evento de no hacerlo se le sancionaría con el desistimiento tácito.
2.- En el escrito que precede, la Secretaría de la Sala informó que en el lapso otorgado hubo “total inercia de la interesada”.
II.- CONSIDERACIONES
1.- Prevé el artículo 317 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que vencido el plazo de treinta días sin que quien haya promovido el trámite cumpla la carga o realice el acto procesal ordenado, se tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación.
2.- En este caso, a pesar de que en el proveído que antecede se requirió de A.L.O.G. efectuar las diligencias pertinentes para enterar del exequátur a A.S.C., ninguna gestión desplegó, por lo que cumple aplicar la consecuencia procesal establecida en la legislación vigente, esto es, el desistimiento tácito sin que haya lugar a condena en costas por no haberse decretado ni practicado medidas cautelares, como ya la Corte ha hecho en circunstancias semejantes (CSJ AC de 30 de may. de 2014, R.. 2012-02701-00).
III. DECISIÓN
En virtud de lo discurrido, se
RESUELVE
Primero: Decretar el desistimiento tácito del exequátur promovido por A.L.O. respecto de la sentencia de 5 de agosto de 2010, proferida por la Corte Superior de Arizona, Condado de Cochise, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se decretó el divorcio contencioso del matrimonio de la reclamante con A.S.C..
Segundo: Disponer la terminación...
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