Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01635-00 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672034

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01635-00 de 27 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha27 Octubre 2014
Número de expediente11001-0203-000-2014-01635-00
Número de sentenciaAC6595-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEstados Unidos
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


AC6595-2014

Radicado n.º 11001-0203-000-2014-01635-00



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).



Se inadmite la demanda de exequátur que el Departamento de Servicios Financieros del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, presenta en relación con las sentencias de 13 de abril de 2011 y 20 de junio de 2012, proferidas por la Corte de Circuito Judicial No. 11 en y para el Condado de Miami – Dade y la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, ambos del Estado de La Florida, Estados Unidos de América, respectivamente, en el juicio sin jurado que instauró en contra de M.F., P.F., S.F. y F.F., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo subsane los siguientes defectos formales:


1. A. copia debidamente autenticada y legalizada del texto completo de la sentencia de 20 de junio de 2012, emitida por la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de la Florida, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia dictado por la Corte de Circuito Judicial No. 11 en y para el Condado de Miami – Dade, la que en caso de obrar en idioma extranjero deberá venir traducida oficialmente, conforme lo prevé los artículos 694, 695, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.


Lo anterior, por cuanto los documentos obrantes a folios 79 a 83 y 6 a 10 indican que la Corte de Apelaciones:


  1. Presentó opinión el 20 de junio de 2012, la que «no es final hasta que se disponga sobre la moción [de apelación] oportunamente presentada» (fl. 82); y

  2. Que «[h]abiéndose traído esta causa a esta Corte por vía de apelación, y después de la debida consideración habiendo la Corte dado su opinión; SE ORDENA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA DE LA CAUSA, conforme a la opinión de esta Corte, la cual se adjunta y se incorpora como parte de la misma orden, conforme a las reglas de procedimiento y las leyes del Estado de la Florida» (fl. 9).


Mas no adjuntaron el documento contentivo de la «opinión» de la Corte de Apelaciones que dice estar incorporada a dicha orden de ejecución de la sentencia, y en tal virtud, no se puede predicar que se haya allegado completa la decisión de la Corte de Apelaciones.


2. A. constancia de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, expedida por la autoridad...

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