Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41802 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672102

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41802 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7667-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41802
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP7667-2014

Radicación Nº 41.802

Aprobado acta Nº 432

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En contra del señor É.Z.H. se adelanta juicio oral, de conformidad con la acusación formulada en su contra por la F.ía por el delito de prevaricato por acción.

Mediante providencia del 11 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Cali, al resolver una oposición de la defensa, admitió las pretensiones probatorias de la F.ía.

El defensor interpuso apelación.

La Sala resuelve el recurso.

ANTECEDENTES

1. En escrito que la F.ía radicó el 11 de abril de 2012, acusó al doctor É.Z.H. de haber incurrido en el delito señalado, previsto en los artículos 413 y 415 del Código Penal, especificando los siguientes hechos:

Aproximadamente a las 10 de la mañana del 29 de agosto de 2010, integrantes de la policía que patrullaban un sector popular de Cali escucharon disparos, vieron un hombre correr, a quien los transeúntes señalaban como autor de un homicidio. Los agentes lo retuvieron cuando pretendía subirse a una motocicleta que lo esperaba y era conducida por una mujer.

En un bolso que portaba el hombre fue hallado un revólver calibre 38 largo, con 4 vainillas y 2 cartuchos, coincidentes con los que causaron el deceso de H.A.B.. La conductora de la moto fue identificada como L.L.M.B., esposa del occiso y amante del parrillero y autor de los disparos, J.C.T..

El 30 de ese mes, en el Juzgado 2º Penal Municipal de control de garantías de esa ciudad, a cargo del doctor É.Z.H., se realizaron las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento contra los aprehendidos, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

La F.ía solicitó detención domiciliaria para la mujer, por tratarse de madre cabeza de familia de dos hijos menores, procreados con el posterior occiso.

El juez accedió al pedido y, en decisión considerada manifiestamente contraria a la ley, arbitraria y caprichosa, hizo extensiva la detención domiciliaria a T., al precisar que adquirió la condición de padre cabeza de familia de los mismos niños cuando estableció unión marital de hecho con aquella, evento en el cual asumió el compromiso de manutención de los infantes. A los dos sindicados les concedió permiso para trabajar.

2. En el escrito de acusación, que fue leído en la respectiva audiencia del 31 de julio de 2012, la F.ía anunció como pruebas que pretendía hacer valer en el juicio, entre otras, los testimonios de J.G.V., G.C., O. de J.B.C.; los informes FPJ-111 del 13 de junio de 2011 (que da cuenta del resultado de una inspección judicial) y otro del 2 de abril de 2011 (sobre el resultado de otra inspección, “que se introducirá junto con el acta de inspección, actas de audiencia y CDS, recolectados en dicha inspección”).

3. En la audiencia preparatoria la F.ía enlistó las pruebas que pretendía hacer valer, entre ellas, las aludidas. A pedido del Tribunal, discriminó cada una de las actas y discos a introducir.

4. En esa vista, el defensor se pronunció por la inadmisión, rechazo y exclusión de varios elementos señalados por la acusación. Solicitó se rechazaran los testimonios de J.G., G.C. y O.B., por cuanto la F.ía no cumplió con el requisito de entregar su dirección en el escrito acusatorio, sino que aludió a la del ente acusador, lo cual solo podía hacerse si se solicitaba al juzgador y este lo autorizaba y ello no sucedió, pues ni se solicitó ni se ordenó por el Tribunal.

Los mismos declarantes, a la vez, deben ser inadmitidos, por cuanto la F.ía fundamentó que pondrían de presente hechos que, de haber sido investigados por el juez acusado, lo hubiesen llevado a decidir de manera diversa. La explicación es una simple especulación, porque cuando resolvió el sindicado no conocía aquello que supuestamente sabían esos testigos.

Los discos y actas de inspecciones no fueron discriminados en el acto acusatorio (escrito y audiencia), solo no fueron en la vista preparatoria por pedido del Tribunal (lo que comportaría la admisión de pruebas de oficio, que están proscritas). En el acto de descubrimiento solo mencionó informes, actas y discos en forma genérica, de donde se impone su rechazo, inadmisión y exclusión por ausencia de descubrimiento, además, lo logrado en esas inspecciones exigía control de legalidad posterior, que no existió y tampoco se verificó la existencia de cadena de custodia.

La acusación anunció 27 copias autenticadas por una F., pero en la Ley 906 del 2004 no existen pruebas trasladadas, luego se imponía discriminar cada uno de los folios, y no lo hizo.

5. La F.ía se opuso a esas pretensiones, porque descubrir comporta mostrar, entregar y todos los elementos anunciados se pusieron a disposición de la defensa, luego este conoció las actas y discos, sin que hiciera reparo alguno.

La falta de dirección no estructura un descubrimiento incompleto. Lo que la norma persigue es que la F.ía tenga certeza de la situación que obliga a ello y la haga pública, lo cual sucedió. Además, en las entrevistas entregadas a la defensa obran esos datos y, desde lo sustancial, esta podía tener acceso a los testigos a través del ente acusador.

Sobre las inspecciones, en ellas no se lograron documentos, sino que ellos fueron pedidos y remitidos por el funcionario competente, desde donde surge que no había lugar al control de legalidad. Además, las actas y discos fueron estipulados al acordar las partes tener por probado que el juez acusado profirió la medida de aseguramiento, la cual se soporta en esos elementos.

6. El pedido de rechazo fue negado por el Tribunal por cuanto en el acto de descubrimiento se entregaron los elementos (entre ellos las entrevistas y allí constaban las direcciones), además de que la acusación argumentó que por razones de seguridad la quejosa pidió se reservara ese dato (a lo cual faculta el artículo 342 procesal), pero que podía ser localizada por intermedio del ente acusador. La defensa no presentó objeción alguna en ese momento, luego precluyó su oportunidad de debatir ese tema.

Sobre las actas de inspección y los discos, el descubrimiento puede reputarse completo cuando, como en este caso, con la enunciación se ponen de manera real y efectiva los elementos a disposición de la contra parte, máxime cuando al realizarse ese acto, la defensa no hizo manifiesto interés alguno en que hubiera una detallada discriminación. Lo propio sucedió con las copias logradas de un proceso y autenticadas por la F.ía.

Las actas y discos logrados no requería de control de legalidad posterior, por cuanto no se realizó registro y allanamiento ni se extrajo información como consecuencia de ello (artículo 237), pues lo sucedido fue que, previa solicitud, el funcionario encargado hizo remisión de tales elementos.

Las falencias sobre la cadena de custodia no incidente en la legalidad de la aducción de la prueba, sino en su valoración.

LA IMPUGNACIÓN

Y LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. El defensor recurrió para reclamar se revoque la decisión, reiterando los argumentos de su pedido inicial:

  • El descubrimiento de los testigos fue incompleto, por cuanto se reservó sus direcciones, cuando la norma legal (artículo 337.5.c procesal) establece que ello debe ser pedido al juez y este autorizarlo y tal trámite no se surtió, en perjuicio de la defensa porque se le oculta información. Estos medios probatorios deben rechazarse.
  • Los discos y actas de inspecciones no se relacionaron en forma detallada en la acusación, esto es, no fueron descubiertos uno por uno, como se imponía. Solo se hizo en la solicitud de pruebas, pero a pedido del Tribunal, lo que constituye un decreto oficioso de pruebas. Se impone el rechazo.
  • En la acusación se dice que las actas y discos fueron recaudadas en una inspección, de donde surgía necesario que se realizara un control de legalidad posterior, lo que no se hizo, resultando ilegales tales elementos. Si estos se lograron mediante un oficio, tal información no fue suministrada en la acusación, enunciación ni petición probatoria, lo cual conduce al rechazo.

2. El F., con la coadyuvancia del Ministerio Público, solicita se ratifique lo resuelto en primera instancia, porque:

  • Desde la acusación se argumentó que existían motivos fundados para reservar las direcciones de los testigos, lo cual se reiteró en todo momento y en las instancias propicias la defensa no formuló reparo alguno, luego...

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