Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45009 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672146

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45009 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente45009
Número de sentenciaAP7587-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP7587-2014

R.icación 45009

(Aprobado Acta No. 428).

B.D., diciembre diez (10) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Procede la S. a constatar el cumplimiento de los requisitos de lógica y acreditación suficiente dispuestos en la ley, respecto de la demanda casacional presentada por el defensor de A.G.M., H.M. y ORLANDO IBÁÑEZ CÁRDENAS, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 11 de julio de 2014, confirmatorio en lo sustancial del proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 20 de febrero de 2012, por medio del cual condenó a los mencionados ciudadanos como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de fraude procesal.

HECHOS

El 29 de septiembre de 1999 el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué admitió la demanda de divorcio presentada por A.A.L. contra su esposo C.A.M., en la cual relacionó como bien común un automóvil Nissan Sentra, modelo 1993, de placas IBM 114. El demandado objetó la inclusión de dicho vehículo, aduciendo para ello que aparecía registrado en la Oficina de Tránsito de Ibagué a nombre de su hermana A.G.M., pese a lo cual la actora solicitó el embargo y secuestro del rodante que se produjo en mayo del año 2000.

Entonces, H.M. (hermano del demandado) y ORLANDO IBÁÑEZ CÁRDENAS (excompañero marital de A.G.M.) representados por la misma apoderada, iniciaron sendos procesos ejecutivos contra A.G. con base en letras suscritas por ella por valor de $3.500.000.oo y $4.000.000.oo, los cuales fueron adelantos por los Juzgados Décimo y Once Civiles Municipales de Ibagué, en cuyo desarrollo se solicitó y consiguió el embargo del ya referido vehículo, de manera que el Juzgado de Familia en el cual se surtía la liquidación de la sociedad conyugal de A.A. y C.A.M. decidió excluir de la masa de bienes el citado automóvil, circunstancia que motivó la formulación de la correspondiente denuncia por parte de la demandante en el trámite de divorcio.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Ibagué dispuso la respectiva indagación preliminar y el 19 de junio de 2003 dictó resolución inhibitoria. Impugnada dicha providencia por la denunciante, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué la revocó, para en su lugar declarar abierta la instrucción, en curso de la cual fueron vinculados mediante indagatoria A.G.M., H.M. y ORLANDO IBÁÑEZ CÁRDENAS.

Una vez cerrada la etapa instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 27 de agosto de 2008 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos coautores del concurso de delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, decisión confirmada en segunda instancia el 19 de enero de 2010 al ser resuelto el recurso interpuesto por la defensa.

El ciclo del juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, despacho que remitió la actuación a su homólogo el Juzgado Séptimo Adjunto para que realizara la audiencia pública y dictara fallo, como en efecto ocurrió.

El citado juzgado profirió sentencia el 20 de febrero de 2012, a través de la cual condenó a A.G.M., H.M. y ORLANDO IBÁÑEZ CÁRDENAS a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como coautores penalmente responsables del concurso homogéneo sucesivo de delitos de fraude procesal. En la misma providencia se dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal derivada del delito contra la fe pública.

Igualmente se decidió negar a los acusados la condena de ejecución condicional, pero otorgarles la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnado el fallo del a quo por la defensa, fue confirmado por el Tribunal Superior de Ibagué mediante proveído del 11 de julio de 2014, oportunidad en la cual tasó la pena de prisión para ORLANDO IBÁÑEZ y H.M. en cuarenta y ocho (48) meses, y para A...G.M. en cincuenta y un (51) meses, y les concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la sentencia del ad quem el defensor de los mencionados ciudadanos interpuso recurso extraordinario de casación, quien allegó la correspondiente demanda, cuya admisión se dilucida en este auto.

EL LIBELO

Inicialmente el recurrente advera que acude a la casación discrecional en procura de conseguir el desarrollo de la jurisprudencia en punto de dilucidar si el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 puede ser aplicado en virtud del principio de favorabilidad a procesos adelantados bajo la égida de la Ley 600 de 2000, amén de proteger las garantías de sus procurados.

Entonces, propone dos cargos que postula y desarrolla en los siguientes términos:

1. Primera censura: Violación directa de los artículos 82-4, 83, 84 y 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004

Afirma el recurrente que si bien en el artículo 83 del estatuto punitivo se dispone que la resolución acusatoria interrumpe el término prescriptivo, el cual comienza a contarse de nuevo por la mitad, sin que sea inferior a cinco (5) años, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, caos en el cual el lapso prescriptivo se contabilizará por la mitad, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

Plantea que si la acusación quedó ejecutoriada en este asunto el 19 de enero de 2010, han transcurrido más de cuatro (4) años, que corresponde a la mitad de la pena máxima dispuesta para el punible de fraude procesal, de manera que la acción penal de tal delito se encuentra prescrita y se impone proferir cesación de procedimiento en favor de sus representados, todo ello en aplicación de la “interpretación benigna” dispuesta en el artículo 44 de la Ley 153 de 1887, máxime si la prescripción de la acción no corresponde a uno u otro sistema procesal.

2. Segundo reparo (subsidiario): Violación directa de los artículos 9º, 10, 11, 13 y 31 del estatuto punitivo

Afirma el casacionista que como para la estructuración del delito de fraude procesal es necesaria la utilización de un medio fraudulento, advierte que dicho elemento no apareció en la investigación, toda vez que el “certificado de libertad y tradición del vehículos automotor IBM- 114, expedido por las autoridades de tránsito y transporte de Ibagué jamás se impugnó como espúreo (sic), falso o cosa semejante”, de manera que no podía considerarse que dicho documento era fraudulento.

Destaca que las decisiones adoptadas en los juzgados civiles tampoco afectaron a la denunciante, pues ya el vehículo había sido excluido de los inventarios de bienes sociales dentro del proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.

Concluye que si no se acreditó la existencia de un medio fraudulento, no se configuró el delito de fraude procesal por el cual fueron condenados sus procurados, con mayor razón si no se demostró que A.G.M., H.M. y ORLANDO IBÁÑEZ CÁRDENAS hubieran actuado con dolo.

Con base en lo expuesto, el censor reclama para sus representados la casación del fallo de condena, para en su lugar dictarles sentencia absolutoria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ha puntualizado la Colegiatura que en el examen sobre la admisibilidad de los libelos casacionales le corresponde constatar que los recurrentes formulen sus censuras con sujeción a las exigencias de lógica y pertinente argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en una instancia adicional a las surtidas. Tales requisitos se orientan a conseguir demandas enmarcadas dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y sustentación de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles, es decir,...

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