Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42561 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42561 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP16846-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42561
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrada ponente


SP16846-2014

Radicación N° 42.561

(Aprobado Acta N° 432)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por los defensores de E. y D. Cecilia Barrios Mendoza contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución impartida el 26 de enero de 2012 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad y, en cambio, las condenó por el delito de peculado por apropiación, a la primera, en concurso con tentativa del mismo reato –en concurso homogéneo y sucesivo- y a la segunda únicamente en la modalidad consumada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


ESTELA BARRIOS MENDOZA laboró en Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, desde el 16 de febrero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1993, por la liquidación definitiva de la compañía en virtud de la Ley 1ª de 1991.1


Mediante acto administrativo 049500 de 24 de diciembre de 19932, la empresa canceló a ésta, la suma de $6.054.773.29 por concepto de prestaciones sociales.3


El 27 del mismo mes y año, en virtud de acta de conciliación (no101-2449)4 suscrita entre la extrabajadora y el representante legal de la entidad en liquidación, se reconoció en su favor por su condición de directivo sindical una compensación por $2.522.863.925.


Al día siguiente aceptó del patrono, la suma de $5.217.562.65 como indemnización por retiro del cargo, según acuerdo plasmado en acta 24486, pago que fue ordenado en Resolución 0495947, emitida por el gerente W.H.C..


No obstante lo anterior, el 23 de diciembre de 19968, pidió de la misma el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación para lo cual aportó, según la acusación, documentación falsa; petición que se negó mediante Resolución 1376 de 26 de septiembre de 1997 al advertir que no le asistía derecho9.

De igual forma, luego de efectuar personalmente reclamaciones administrativas confirió poder a varios abogados, entre ellos, F.E.O.R. y D.C.B.M., para que en su nombre instauraran procesos laborales ordinarios y ejecutivos contra el Fondo de Pasivo Social —Foncolpuertos- a través de los cuales solicitó pensión de jubilación y reajustes sucesivos de conceptos laborales ya satisfechos o prestaciones no consagradas en la ley ni en la Convención Colectiva del Trabajo, pretensiones que en su mayoría fueron acogidas, logrando el desembolso de cuantiosas sumas; así:


1.- Por demanda instaurada (el 17 de abril de 199510) por el abogado F.E.O.R., el 25 de enero de 1996 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a Foncolpuertos a pagar a ESTELA BARRIOS MENDOZA: reliquidación de: i) la prima de antigüedad correspondiente al segundo trienio (sic), ii) la prima de servicios correspondiente al periodo de los años 1991 y 1992, iii) de las vacaciones proporcionales, iv) de la prima de vacaciones proporcionales, y) de la prima de antigüedad proporcional, vi) de la prima de servicios proporcional, reliquidación de cesantía y, salarios moratorios a partir del 12 de marzo de 1994 hasta cuando se cancelara lo adeudado (sic)11.


El 16 de marzo de la misma anualidad, el despacho libró mandamiento de pago por la suma de $24.447.770.10, el cual ordenó cumplir la demandada, según Resolución 1768 de 3 de noviembre de 1997 en cuantía de $28.739.477.6912, que se canceló al apoderado según comprobante de egreso 103.478 de la fiduciaria la Previsora S.A.13


La sentencia fue revocada en su integridad por la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación, en decisión de 27 de septiembre de 2001 al resolver la consulta14.


2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ordinario 13148 -demanda que presentó el 18 de abril de 1995 el abogado L.A.G.A.15-, emitió fallo el 22 de noviembre siguiente16 en el cual condenó a Puertos de Colombia a pagar a ESTELA BARRIOS MENDOZA: i) prima de servicio de diciembre de 1991 a diciembre de 1993, ii) vacaciones años 1992 y 1993, iii) prima de vacaciones por el mismo período, iv) prima de antigüedad 2° trienio, v) reliquidación de las prestaciones sociales definitivas: vacaciones proporcionales, prima de vacaciones proporcionales, prima de antigüedad proporcional, prima de servicio proporcional, v) (sic) auxilio de cesantía definitiva y vi) la suma de $30.814.38 diarios a partir del 11 de marzo de 1994 por concepto de salarios moratorios.


Con fundamento en la sentencia impuesta, la exportuaria por intermedio de M.G.V.F., presentó demanda ejecutiva el 12 de octubre de 2001, cuyo trámite correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá17 bajo el radicado 0757.


El 31 de ese mes y año, se libró mandamiento de pago18 y el 14 de junio de 200219 se liquidó el crédito por la suma de $87.795.463.70, sin embargo, en atención al oficio remitido por la Contraloría General de la República20 y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social21, el 29 de julio de esa data22 se abstuvo el Juez de ordenar la entrega a la parte actora del título judicial en el que consta la señalada cifra.


En decisión de 4 de septiembre de 200223, el aludido Despacho judicial declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso, a partir del auto que libró mandamiento de pago, determinación que fue impugnada por la parte actora y confirmada en todas sus partes por la Sala Laboral de esta Corporación el 28 de octubre de esa data24.


3. Con ocasión a las pretensiones incoadas por el mismo G. Alfaro en escrito presentado el 18 de abril de 199525, nuevamente el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla -radicado 13149-, condenó a Foncolpuertos mediante sentencia de 17 de abril de 199626 al reconocimiento a favor de la mencionada, de $32.650.837.6727 por concepto de diferencia de sueldos de los meses de octubre a diciembre de 1992 y enero a abril de 1993, diferencia de vacaciones compensadas en octubre de 1992, reliquidación de vacaciones y prima de vacaciones proporcionales, prima de antigüedad proporcional, prima de servicio proporcional, auxilio de cesantía y sanción moratoria, fallo que fue conciliado el 5 de mayo de 199828 ante la Inspección Octava del Trabajo Regional Bogotá por la abogada D.C.B. MENDOZA29, por valor de $66.000.000.00, cuyo desembolso ordenó la Entidad a través de las Resoluciones 1369 y 2070 de mayo de este último año30.


El 19 de septiembre de 200331, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de consulta, revocó íntegramente la referida providencia, al considerar que no existía evidencia de descuentos de índole judicial o sindical que sustentaran el reconocimiento de diferencia de sueldos estimados por el a quo a favor de la exportuaria, quien, al acogerse al programa de retiro voluntario, aceptó como indemnización $5.217.562.65, luego, no podía revivir el conflicto ya dirimido con su empleador.


4. M.A.J., apoderado de la extrabajadora, presentó demanda ordinaria, cuyo trámite se adelantó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla -radicado 9532-, autoridad que en sentencia de diciembre 12 de 199732, condenó al Fondo al pago de diferencia de sueldos de 1° de enero al 15 de septiembre de 1991, por “la nivelación de categoría de sexto a séptimo nivel F”, concepto que de suyo, conllevó a la reliquidación de horas extras, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad proporcional y prima de servicio proporcional, e impuso la Cancelación de $30.814.38 diarios a partir del 11 de marzo de 1994 por sanción moratoria.


El 19 de diciembre de 1997 se libró mandamiento de pago por valor de $69.220.839.9333, cantidad que de acuerdo al documento denominado “liquidación de sentencias y mandamientos de pago” fue computado junto con salarios moratorios e intereses comerciales en $86.504.101.8234.


No obstante, la citada providencia fue revocada el 20 de enero de 2004 en sede de consulta por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona.


5. Mediante sentencia de 17 de febrero de 199835, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en proceso ordinario 12832 condenó al Fondo a pagar a la exportuaria: 1.662 horas extras laboradas en 1992; 282 refrigerios, 58 días de descanso remunerado y el consecuente reajuste de prestaciones sociales y salarios moratorios equivalente a la suma diaria de $33.364.38 a partir del 12 de marzo de 1994. El 27 siguiente se libró mandamiento de pago por valor de $61.598.756.1436; actuación que fue declarada nula en audiencia pública de marzo 7 de 2002, por haberse omitido el trámite de la consulta37.


El 30 de agosto de esa anualidad38, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en razón al grado jurisdiccional, revocó el fallo de primera instancia al establecer que las copias aportadas por el apoderado de la demandante en la segunda audiencia de trámite, carecían de valor probatorio por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil.


Además, instauró otros procesos laborales: n° 15117 representada por A.R.J.S. por pago de días de salario promedio entre el vencimiento del plazo estipulado y la fecha efectiva de realización del examen médico de retiro; 15296 que promovió M.A.J. Sánchez por despido unilateral, injusto e ilegal; 14048 apoderada por M. de J.T.R. por recargo 35% trabajo nocturno, todos que cursaron en el Juzgado Cuarto laboral del mismo Circuito.39


2. El 15 de noviembre de 2002, un F. de la Unidad Investigativa Especial de Foncolpuertos, con sede en Bogotá, profirió resolución de apertura de...

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