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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44896 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7608-2014
Número de expediente44896
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

AP7608-2014

Radicado 44896

Aprobado acta nº 428

Bogotá. D.C, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte si es admisible la demanda de casación presentada por el defensor de C.J.M.F., contra la sentencia del 13 de agosto de 2014 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de Porte de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

En horas de la tarde del nueve de enero de dos mil once, encontrándose en una labor rutinaria en el barrio La Cosecha de la ciudad de Riohacha, agentes de la Policía Nacional al mando de IT. L.W.G., fueron informados que varias personas se encontraban haciendo disparos de armas de fuego, quienes al verse sorprendidos emprendieron la huida en un vehículo haciendo disparos contra la autoridad, que logró aprehenderlos en su intento de evadir la acción de la fuerza pública.

Al practicarles la requisa, se percataron que C.J.M.F. portaba un arma de fuego tipo revólver calibre 38 largo pavonado y su hermano J.E. un revólver marca Llama, y encontraron el interior del automotor una tercera arma tipo pistola marca CZ 83, calibre 7.65.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 10 de enero de 2011, ante la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Riohacha, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura del aprehendido C.J.M.F., imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, descrito en el numeral 1 del artículo 365 del Código Penal.

2.- El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha, autoridad que llevó a cabo el juicio oral, que concluyó con la sentencia de primera instancia proferida el 7 de febrero de 2014, mediante la cual condenó al acusado a la pena principal de 60 meses de prisión, inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y privación del derecho a portar armas por cinco años. Le concedió, en la misma decisión, el derecho a la libertad condicional.

3.- El 13 de agosto de 2014, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Riohacha, confirmó la decisión que fue apelada por la defensa.

Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION

Señala que demanda la sentencia por “Violación indirecta de la ley sustancial contenida en el cuerpo segundo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por error de hecho por falso de juicio de existencia por omisión al omitir (sic) la valoración de varias pruebas en el presente proceso.”

Considera, al sustentar el cargo, que el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión en que incurrieron el Juzgado y el Tribunal, propicia el desconocimiento de los artículos 29 de la Constitución Política, 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

En efecto: los juzgadores, en su criterio, no apreciaron las declaraciones de D.A.M., V.O., E.M. y F. de la Hoz, testigos presenciales de los hechos que fueron citados por la defensa, quienes se refirieron a lo realmente acontecido el día de los hechos.

Tampoco valoraron la prueba de “absorción atómica” con la cual la fiscalía pretendía demostrar que el acusado disparó el arma de fuego al llegar a la casa de Y.G.. Tampoco la Lofoscopia que la fiscalía no introdujo al juicio porque ser favorable al acusado. Menos las fotografías de los vehículos con las cuales en su opinión se comprueba que el agente T.B. mintió en su declaración.

Todo ello llevó a que se desdibujara el sistema acusatorio y se desconociera el principio de in dubio pro reo, toda vez que, concluye el demandante, “al haber omitido las valoración de las pruebas mencionadas, el raciocinio del Honorable Tribunal acerca de la autoría de los hechos indicadores que le permitieron estructurar el reproche de culpabilidad contra mi defendido hubiese sido completamente distinto.”

En otro acápite, sostiene, al indicar la trascendencia de la violación, que el desconocimiento del principio del in dubio pro reo comporta la infracción de la presunción de inocencia. Cita a los más conspicuos tratadistas sobre el tema y alude a decisiones de la Corte Constitucional, para concluir finalmente, que el tribunal no realizó la debida critica ni ponderó las contradicciones de los testimonios de los agentes L.W., T.B. y R.V., hecho éste que propició que los juzgadores no aplicaran el in dubio pro reo.

Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y dictar la absolutoria de reemplazo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primero. Se reitera: en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, la casación se concibe como un recurso constitucional y legal que procede contra sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, con la finalidad de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que los afecten, y la unificación de la jurisprudencia.

Esa dimensión del recurso no significa que sea de libre configuración, desprovisto de rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal para prolongar el debate respecto de puntos que fueron materia de controversia en las instancias, pues con la demanda se debe intentar persuadir a la Corte de la necesidad de revisar el fallo de segunda instancia para verificar si la decisión fue emitida o no conforme a la Constitución y las normas legales.

De manera que acorde con ese entendimiento, la Sala de Casación Penal debe rechazar la demanda cuando el actor carece de interés para acceder al recurso, o su motivación no evidencia la potencial violación de garantías fundamentales, o en eventos en los que del inicial estudio del escrito se advierte que no se requiere de la emisión de una sentencia de casación para el desarrollo de los fines inherentes a este mecanismo de impugnación, sin perjuicio de la facultad oficiosa con que cuenta para prescindir de los defectos formales cuando se advierte la violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes.

Esto último porque el concepto de Constitución como norma y límite de la actuación estatal, la garantía y mecanismo de defensa de derechos fundamentales que ella entraña y la eficacia directa del Orden Superior, imponen un juicio que sobrepasa las formas de acuerdo con la cláusula según la cual una...

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