Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41949 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7652-2014 |
Número de expediente | 41949 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7652-2014
Radicación N° 41.949
(Aprobado Acta Nº 428)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Esmildo Rosas Torrejano, a través de apoderada, contra la sentencia del 14 de mayo de 2009, a cargo de la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas, tras revocar en sede de consulta, el fallo absolutorio del 14 de mayo de 2009, proferido por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada radicado en Florencia.
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La situación fáctica fue resumida por el A quo y consignada en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:
«aproximadamente a las 20:20 horas del día 25 de Junio (sic) de 2.008, el primer pelotón de la Compañía se encontraba efectuando una emboscada en el sector la “Y”, Vereda el Platanillo, ya que se tenía conocimiento de la presencia de unos bandidos de las FARC, el C. de la primera escuadra se encontraba ubicando sus hombres y cuando ordenó que los dos punteros e (sic) movieran hacia adelante, uno de ellos, el soldado ROSAS TERREJANO (sic), confundido por la oscuridad, disparó su arma de dotación, hiriendo los testículos (sic) al soldado M.A.O., integrante de otro equipo de combate».
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El 22 de septiembre de 2004, el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar asentado en Larandia (Caquetá), impuso al soldado Esmildo Rosas Torrejano medida aseguramiento de caución prendaria por el delito de lesiones personales culposas.
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La Fiscalía 24 Penal Militar de Brigada de Florencia le profirió resolución de acusación el 24 de abril de 2008, bajo el cargo ya enunciado.
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El Juzgado 12 Penal Militar de Brigada radicado en esa ciudad, emitió sentencia absolutoria el 14 de mayo de 20091.
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En grado de consulta, el Tribunal Militar de Bogotá revocó el fallo de primer grado en decisión del 29 de enero de 2010 y, en su lugar, condenó a las penas principales de 8 meses de prisión, al pago de multa de 5,2 salarios mínimos legales vigentes, y a las accesorias las de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal, por el delito de lesiones personales culposas.
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Esta Sala inadmitió la demanda de casación interpuesta por el sentenciado, a través de su defensor, en auto del 9 de marzo de 2011.
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