Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41949 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41949 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7652-2014
Número de expediente41949
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP7652-2014

Radicación N° 41.949

(Aprobado Acta Nº 428)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Esmildo Rosas Torrejano, a través de apoderada, contra la sentencia del 14 de mayo de 2009, a cargo de la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas, tras revocar en sede de consulta, el fallo absolutorio del 14 de mayo de 2009, proferido por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada radicado en Florencia.



HECHOS


  1. La situación fáctica fue resumida por el A quo y consignada en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:


«aproximadamente a las 20:20 horas del día 25 de Junio (sic) de 2.008, el primer pelotón de la Compañía se encontraba efectuando una emboscada en el sector la “Y”, Vereda el Platanillo, ya que se tenía conocimiento de la presencia de unos bandidos de las FARC, el C. de la primera escuadra se encontraba ubicando sus hombres y cuando ordenó que los dos punteros e (sic) movieran hacia adelante, uno de ellos, el soldado ROSAS TERREJANO (sic), confundido por la oscuridad, disparó su arma de dotación, hiriendo los testículos (sic) al soldado M.A.O., integrante de otro equipo de combate».


ANTECEDENTES RELEVANTES


  1. El 22 de septiembre de 2004, el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar asentado en Larandia (Caquetá), impuso al soldado Esmildo Rosas Torrejano medida aseguramiento de caución prendaria por el delito de lesiones personales culposas.


  1. La Fiscalía 24 Penal Militar de Brigada de Florencia le profirió resolución de acusación el 24 de abril de 2008, bajo el cargo ya enunciado.


  1. El Juzgado 12 Penal Militar de Brigada radicado en esa ciudad, emitió sentencia absolutoria el 14 de mayo de 20091.


  1. En grado de consulta, el Tribunal Militar de Bogotá revocó el fallo de primer grado en decisión del 29 de enero de 2010 y, en su lugar, condenó a las penas principales de 8 meses de prisión, al pago de multa de 5,2 salarios mínimos legales vigentes, y a las accesorias las de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal, por el delito de lesiones personales culposas.


  1. Esta Sala inadmitió la demanda de casación interpuesta por el sentenciado, a través de su defensor, en auto del 9 de marzo de 2011.


LA DEMANDA


  1. La apoderada de Esmildo Rosas Torrejano interpuso demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Militar de Bogotá el 29 de enero de 2010, con fundamento en la causal 6 del artículo 355 de la Ley 1407 de 2010 —Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR