Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01719-00 de 11 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Cajicá |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01719-00 |
Número de sentencia | AC543-2014 |
Fecha | 11 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC543-2014
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-01719-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, para conocer del proceso de alimentos promovido por la menor XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX contra PPPPPPPPPPPPPPPPPP.
ANTECEDENTES
1. Los señores MMMMMMMMMMMMMMMMM y PPPPPPPPPPPPPPPPPPPP se casaron por los ritos del matrimonio católico. Fruto de esa unión nació la menor XXXXXX XXXXXXXXXXX, quien para la fecha de presentación de la demanda contaba con tres meses de edad.
2. Según se relata en el libelo inicialista, por presuntos hechos de violencia intrafamiliar, relacionados con el posible estado de alicoramiento del demandado, la madre de la demandante se vio forzada a dejar el domicilio conyugal en el mes séptimo del embarazo, y adoptó como residencia la localidad de Cajicá, “en aras de proteger su vida e integridad, así como de la menor [que estaba] por nacer” (fl. 40 cd. ppal.).
3. También manifestó que en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá se encuentra radicado el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los padres de la menor demandante.
4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, ante quien se presentó la demanda, por auto del 29 de mayo de 2013, la rechazó de plano al considerar que es el Juez de Bogotá que conoce del proceso de cesación de efectos del matrimonio, el que debe “disponer todo lo concerniente a los alimentos, y lo correspondiente a cuidado y tenencia y por ende las visitas de los hijos comunes” (fl. 46 cd. ppal.).
5. A su turno, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, a quien se le remitió el expediente, por auto de 25 de junio de 2013 provocó conflicto negativo de competencia al estimar que es el juez del lugar de residencia del menor el que debe conocer sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria.
6. Admitido el conflicto, se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
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