Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43198 de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43198 de 11 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43198
Número de sentenciaAHP486-2014
Fecha11 Febrero 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AHP486-2014

R.icación N° 43198



Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 22 de enero de 2014, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) denegó el amparo de Hábeas Corpus, formulado por el abogado C.E.S. en representación del procesado B.A.H.C., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario El Bosque de esa ciudad.


En contra de HERRERA CAFFIEL actualmente se adelanta causa penal en el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, dado que, la Fiscalía 52 Seccional de esa capital presentó escrito de acusación atribuyéndole las conductas punibles de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.


ANTECEDENTES


1. De la información con que se cuenta en este evento, se desprende que en audiencias preliminares llevadas a cabo el 21 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Barranquilla (Atlántico), se legalizó la captura de B.A.H.C., se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado –cargos a los cuales no se allanó-, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Aunque en las diligencias concentradas intervino la Fiscal Primera de la Unidad de Estructura de Apoyo de esa ciudad, la investigación fue posteriormente asumida por su homóloga 52 Seccional de Barranquilla, quien presentó escrito acusatorio el 18 de enero de 2013, ratificando que se procedía por los ilícitos objeto de imputación.


2. El conocimiento de la fase del juicio fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha capital, despacho que el 8 de abril de 2013 realizó la audiencia de formulación de acusación, en tanto, la diligencia preparatoria la adelantó en sesiones del 17 de junio y 22 de julio del mismo año.


A su turno, luego varios intentos infructuosos, el 2 de diciembre siguiente se inició el juicio oral, el cual se encuentra pendiente de continuar y culminar.


3. Entre tanto, en audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2013 en el referido juzgado de garantías, se negó la libertad por vencimiento de términos deprecada por el defensor de HERRERA CAFFIEL, quien argumentó, apoyado en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que entre la diligencia de imputación y la presentación del escrito acusatorio, habían transcurrido más de 90 días.


Dicha decisión, sustentada en el hecho que los términos para el efecto no se habían cumplido, fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, en decisión de segunda instancia del 16 de diciembre posterior.


Por esa razón, precisamente, el defensor del acusado interpuso la presente acción de hábeas corpus, el 21 de enero de 2014.


LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS


Luego de precisar que en este evento se presenta una prolongación ilícita de privación de la libertad, el abogado Carlos Eljaik Salomé, obrando como defensor del procesado BLADIMIR ANTONIO HERRERA CAFFIEL, repasa la actuación procesal para destacar que entre la audiencia de imputación-el 21 de setiembre de 2012- y la presentación del escrito acusatorio –el 18 de enero de 2013-, transcurrió un término de 118 días, con el cual se cumplió el requerimiento previsto en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 para acceder a la libertad provisional, toda vez que se superó ampliamente el lapso de 90 días previsto por la norma para el efecto.


En razón de ello, explica, allegó petición de excarcelación ante el Centro de Servicios Judiciales, la cual fue despachada desfavorablemente el 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Barranquilla, aduciendo que el término para la presentación del pliego acusatorio es de 120 días, el cual no había finalizado.


Como la anterior decisión fue confirmada por el superior funcional el 16 de diciembre siguiente, optó por acudir al hábeas corpus, como mecanismo idóneo para lograr la protección del derecho fundamental a la libertad de su representado.


En soporte de sus asertos, el memorialista anexa copias de las actas de las referidas audiencias, así como certificación del Centro de Servicios Judiciales corroborando que el escrito de acusación se presentó en la fecha indicada.


LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL


1. El 21 de enero pasado, un magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento del asunto, en desarrollo del cual requirió, para que presentasen los informes correspondientes, a las Fiscalías que han intervenido en el asunto, al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, y a los despachos judiciales de la misma ciudad encargados de realizar las diferentes audiencias preliminares y de conocimiento, concernientes al proceso adelantado en contra de HERRERA CAFFIEL.


Sus respuestas, en el orden en que fueron incorporadas a la actuación, pueden sintetizarse de esta manera:


1.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento ratifica las fechas de las audiencias preliminares y hace saber que en el curso del juicio se han adelantado las de acusación -el 8 de abril de 2013-, preparatoria –el 17 de junio y 22 de julio posteriores-...

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