Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44167 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672882

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44167 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44167
Número de sentenciaCP192-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP192-2014

Radicación No.: 44.167

Acta No. 385



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN, elevada por el Gobierno del Reino de España.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 155 de 10 de abril de 2014,1 el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de blanqueo de capitales y contra la salud pública, con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el Juzgado de Instrucción No. 49 de Madrid.2


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 16 de abril siguiente por miembros de la Policía Nacional – SIJÍN en la ciudad de P., Risaralda, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-2853/4-2014, con fecha de publicación de 14 de abril de 2014.3 De esta manera, a través de resolución adiada 23 del mismo mes y año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN para los fines anotados,4 providencia que le fue debidamente notificada al requerido en esa misma data.5


3. Mediante Nota Verbal No. 254 de 7 de julio de la misma anualidad,6 la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de F.A.G., aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI. No. 1406 del 9 de julio de 2014, manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.7


5. Designado y posesionado el defensor público del requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. En el curso de dicho traslado, mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2014 y coadyuvado por su representante judicial, el solicitado en extradición FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN, se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.8


6. La Sala corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien el 30 de septiembre de 2014 requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó9 y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.10


En este sentido, indicó la representante del Ministerio Público, que en el caso particular se encuentran reunidos los condicionamientos contenidos en el artículo 35 de la Constitución para conceder la extradición y en la acusación se le imputaron delitos que no ostentan carácter político, pues le fueron endilgados los de «tráfico de narcóticos y blanqueo de capitales».11 Agregó que tampoco existe en el expediente duda sobre la identidad del solicitado.


Por consiguiente, concluyó que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por la norma procedimental penal para que la Sala emita concepto favorable, en la forma y términos indicados en el Código de Procedimiento Penal.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. De la extradición simplificada.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, respecto del ciudadano colombiano FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN.


En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.



2. Aspectos generales.



La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNEY ARBELÁEZ GUZMÁN.



3. Validez formal de la documentación presentada.



En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de las solicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia y España, se rige por la “Convención de Extradición de Reos” de 23 de julio de 1892 y por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.


Así, el artículo 8º de la Convención en cita relaciona los presupuestos necesarios para la tramitación de la solicitud de extradición, siendo el primero de ellos que ésta se efectúe por vía diplomática, exigencia que se satisface en el presente asunto, toda vez que la documentación autenticada que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue allegada por la Embajada del Gobierno de España y aportada a través de las Notas Verbales números 155 y 254 de 10 de abril y 7 de julio 2014, respectivamente.


De igual forma, el tratado de extradición entre los gobiernos de España y Colombia, con las modificaciones introducidas por el Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 2º del mentado artículo...

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