Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45000 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45000 |
Número de sentencia | AHP6894-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AHP6894-2014
Radicado No. 45.000
Bogotá, D.C, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 5 de noviembre emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado a favor de RICARDO ALCENDRA GUTIÉRREZ.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. R.A.A., en representación de su hijo R.A.G. interpuso acción constitucional de hábeas corpus ante el Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo que se le ha prolongado ilícitamente la restricción de la libertad, desde el 21 de mayo del año en curso, cuando le fue legalizada la captura en flagrancia ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, misma audiencia en la que la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado, con imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Señala que 29 de abril de 2014, el representante de la Fiscalía 360 Seccional radicó el escrito de acusación contra RICARDO ALCENDRA GUTIÉRREZ, por las referidas conductas punibles, correspondiendo al asunto al Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sin que a la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus, se haya iniciado el acto de formulación de acusación, circunstancia que -según él- constituye la causal de prolongación ilegal de la restricción de la libertad alegada, debido al vencimiento de los términos previstos en el numeral 5° artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
Advierte que inicialmente la audiencia fue programada para el 14 de agosto de este año, acto fracasado por causas atribuibles al INPEC (Cárcel Nacional «La Modelo» de Bogotá), siendo reprogramada para el 20 de octubre siguiente, sin realizarse debido al cese de actividades de la Rama Judicial.
2. El Magistrado sustanciador, el 4 de noviembre del año en curso1, avocó conocimiento y ordenó requerir al referido Juzgado con Funciones de Conocimiento y al establecimiento de reclusión, con el fin de obtener información acerca de las razones atinentes a la captura del actor.
Al respecto, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad informó que en efecto, el 21 de marzo del año en curso ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura en flagrancia de R.A.G., siéndole formulada imputación por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado, sin que fueran aceptados los cargos. Así mismo, que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, por lo que se encuentra legítimamente privado de su libertad.
Refirió que, una vez le fue asignado el asunto, teniendo en cuenta el orden de ingreso, pues cuenta al Despacho con 176 carpetas, procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, siendo programada para el 21 de agosto de 2014, la cual no pudo ser evacuada debido a la «Operación Reglamento» que adelantan los guardianes del INPEC, que impidió la remisión del recluso, por lo que se señaló el 20 de octubre siguiente, sin poderse realizar ante la imposibilidad de ingresar a la sede judicial, en razón del cese de actividades adelantado por ASONAL.
Por último, reseñó que en pretérita oportunidad el imputado presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 70 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, sin que se pudiera evacuar la audiencia programada para el 12 de junio de 2014, ante la omisión de citar a la apoderada de víctimas, lo que dio paso a una nueva solicitud de libertad, siendo despachada de manera desfavorable el 14 de agosto pasado, por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, decisión que fue impugnada, estando pendiente de ser resuelta por el superior.
3. El 5 de noviembre de 2014, un Magistrado de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió «NEGAR la acción constitucional de Hábeas...
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