Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42617 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42617 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP15519-2014
Número de expediente42617
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP15519-2014

R.icación N° 42617.

Aprobado acta No. 385.


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


La Corte dicta el fallo mediante el cual decide la demanda de casación instaurada por el Fiscal 48 Seccional de Bello (Antioquia) en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 12 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó la absolución decretada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello a favor de J.H.M.B., por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia impugnada, se enunciaron como hechos penalmente relevantes los siguientes:


El 6 de febrero de 2012, a eso de las 12:38 horas, en una zona boscosa del barrio Paris del Municipio de Bello, específicamente en la carrera 80 con calle 21, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el sector, cuando se desplazaban a realizar una requisa a dos personas que se encontraban en este lugar, observaron cuando una de ellas, quien posteriormente fue identificado como J.H.M.B., arrojó una bolsa transparente al suelo, y al ser revisada se halló en su interior 52 gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína.



  1. Procesales


En audiencias preliminares celebradas el 7 de febrero de 2012 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello (Antioquia), (i) se legalizó la captura de J.H.M.B., y (ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (verbos: portar o llevar consigo).


Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación1 por el mismo delito que inicialmente imputó, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello asumió su conocimiento y realizó la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria los días 3 y 31 de julio de 2012, respectivamente.

El Juicio Oral se llevó a cabo en dos sesiones: el 16 de octubre y el 21 de noviembre de 2012. En esta última, el juzgado anunció sentido de fallo absolutorio, del cual se hizo lectura en audiencia celebrada el 10 de diciembre de ese mismo año. Contra esa decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación que sustentó oralmente.


El Tribunal Superior de Medellín resolvió la apelación el 16 de agosto de 2013 confirmando la sentencia absolutoria. A su vez, esta decisión fue objeto del recurso de casación por el delegado de la Fiscalía, quien presentó la respectiva demanda el 6 de septiembre siguiente.


La demanda de casación fue admitida mediante auto del 25 de noviembre de 2013 y la audiencia de sustentación se celebró el 15 de julio de 2014.



LA DEMANDA


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y los fundamentos de la sentencia impugnada, manifestó que esta última afectó derechos o garantías fundamentales (salud pública) por violación directa de la ley sustancial (art. 181-1 C.P.P./2004) en la modalidad de interpretación errónea del artículo 11 del Código Penal.


En primer lugar, trae a colación la sentencia SU-047 de 1999 para advertir sobre la obligatoriedad del precedente judicial en Colombia. Luego, cita y trascribe parcialmente sentencias dictadas por esta Corporación en relación al valor de la jurisprudencia como fuente de derecho: 1) la del 16 de septiembre de 2010, R.. 26680; 2) la del 1 de febrero de 2012, R.. 34853; 3) la del 14 de noviembre de 2012, R.. 34015; y 4) la del 21 de noviembre de 2012, R.. 39858.


Una vez realiza tales precisiones, se pregunta si existió un cambio de perspectiva jurisprudencial debido a las disposiciones contenidas en el Acto Legislativo No 002 de 2009, tal y como lo afirmó el Tribunal Superior de Medellín. Luego, estima errado que este último manifieste que a partir de la reforma constitucional se inhibe al Estado de perseguir penalmente al consumidor, aun cuando a renglón seguido reconozca “que en tanto se porte el estupefaciente para ese fin y en cantidad que no obligue a descartar ese propósito”, pues bajo tal entendimiento aquél siempre resultaría impune al porte y a la conservación de las sustancias ilícitas.


Señala que muy a pesar que en la sentencia se admite que más allá de la prueba de la condición de adicto es la cantidad hallada en su poder la que obliga a confirmar o descartar el propósito del consumo; también aseguró alejándose del precedente jurisprudencial, que el nuevo marco normativo obligaba a replantear el concepto de dosis de aprovisionamiento y, lo que considera más grave aún, que en la sentencia C-491 de 2012 se avaló “la ausencia de punición de la dosis personal de estupefacientes, así como la sanción de cantidades menores destinadas al tráfico”, tesis según la cual ahora estaría permitido el microtráfico de estupefacientes.


Advierte el demandante que la misma Corte Constitucional en dicha sentencia reconoció que la Sala de Casación Penal ha desarrollado un precedente en materia de tratamiento político-criminal del porte de dosis personal de sustancia estupefaciente, el cual se encuentra consignado fundamentalmente en las sentencias proferidas en los procesos 23609 de 2007, 28195 de 2008, 31531 de 2009 y 35978 de 2011, y se desarrolló a través de cinco reglas2. En este contexto concluye que “…, la prohibición del artículo 49 de la Constitución, no ampara la penalización del porte y consumo de estupefaciente en dosis mínima.”


Insiste en que el asunto de las cantidades que ligeramente sobrepasan lo dispuesto por la ley como dosis para el consumo personal, continúan su desarrollo en la sentencia del 17 de agosto de 2011, R.. 35978, que examinó los efectos del Acto Legislativo No 002 de 2009, la cual cita en extenso para advertir que antes y después de esta reforma, es posible no sancionar penalmente al consumidor que es sorprendido en posesión de estupefacientes en las cantidades definidas en la ley o las que ligeramente las superen, siempre y cuando se demuestre esa destinación.



En el caso concreto, continúa, el defensor probó la condición de adicto a la marihuana del procesado; sin embargo, estima el impugnante que ese argumento no puede disculpar la conducta investigada según la cual aquél portaba marihuana en una cantidad superior a dos veces la dosis tolerada (52 gramos), pues claramente esa cuantía desborda los límites de razonabilidad y tal evento permite presumir una destinación ilícita de la droga incautada con peligro para el bien jurídico de la salud pública.



Por último, advierte que la tesis del Tribunal Superior de Medellín implica que los adictos por su sola condición, no solo deben ser impunes a las conductas de portar o conservar estupefaciente, sino también a la de comprar o adquirir. En virtud de lo anterior, solicita se case la sentencia para que, en su lugar, se condene al procesado como autor material del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia, la delegada de la Fiscalía manifestó que estaba conforme con los argumentos de la demanda, mientras que el defensor solicitó no casar la sentencia impugnada y, en su lugar, sea confirmada, pues no se estructura el cargo.




C O N S I D E R A C I O N E S


El delegado de la Fiscalía General de la Nación fundó su demanda de casación en la presunta violación directa de la ley sustancial, toda vez que por una interpretación errónea del artículo 11 del Código Penal y de la línea jurisprudencial vigente en relación a la antijuridicidad en el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, especialmente lo relativo a la conducta de llevar consigo para el consumo, decidió absolver a J.H.M.B. cuando el entendimiento adecuado de tales parámetros normativos debió derivar en la condena.


1. Consideraciones preliminares acerca del delito de “Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes”


«Artículo 376. Modificado. L. 1453/2011, art. 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52830 del 02-06-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 2 Junio 2021
    ...CORTE CONSTITUCIONAL C-574 de 2011, CORTE CONSTITUCIONAL C-882 de 2011, CORTE CONSTITUCIONAL C-491 de 2012, CSJ SP 44997 DE 2017 [2] CSJ SP-15519-2014, 12 nov. 2014, rad. 42617; CSJ SP-2940-2016, 9 mar. De 2016, rad. 41760; CSJ SP-4131, 6 abr. 2016, rad. 43512; CSJ SP-3605, 15 mar. 2017, ra......
  • Sentencia Nº 76-622-60-00-185-2019-00286-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-06-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 17 Junio 2022
    ...los derechos fundamentales del afectado…”, tal y como lo había dicho la Corte Constitucional en las sentencias T-1116 y T-814 de 2008. (CSJ SP-15519-2014, 12 nov. Rad. Del mismo modo, la Corte Constitucional en las sentencias C-574 y C882 de 2011, precisó por vía de interpretación el alcanc......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51627 del 29-04-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 29 Abril 2020
    ...JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZON EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 1 CSJ SP-15519-2014, 12 nov. 2014, rad. 42617; CSJ SP-2940-2016, 9 mar. de 2016, rad. 41760; CSJ SP-4131, 6 abr. 2016, rad. 43512; CSJ SP-3605, 15 mar. 2017, rad......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53446 del 19-04-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Abril 2023
    ...C-221/19, C-689/02, C-574 /11, C-882/11, C-491/12; Acto Legislativo 02 de 2009, CSJ-SP9916-2017, 11 jul, Rad.44.997. 19 Cfr. CSJ-SP15519-2014, 12 nov, R.. 42.617, C.C., C-882/11; 20 Cfr. CSJ-SP, 8 ago. 2005, R.. 18.609; SP, 8 oct. 2008, R.. 28.195; SP, 18 nov. 2008, R.. 29.183; SP, 8 jul.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR