Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43834 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43834 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente43834
Número de sentenciaSL16154-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL16154-2014

Radicación n.° 43834

Acta 41




Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALBERTO MARRUGO MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida, el 26 de agosto de 2009, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso seguido por el recurrente contra GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.





ANTECEDENTES


El señor ALBERTO MARRUGO MARTÍNEZ llamó a juicio a GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A., en lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, con el fin de que se declare la nulidad del contrato de trabajo que a término fijo suscribió el 1º de junio de 1991, en tanto su voluntad estuvo viciada por maniobras engañosas de su empleadora y, en consecuencia, que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se ejecutó entre el 29 de mayo de 1981 y el 31 de mayo de 2003, fecha en que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa, razón por la cual debe pagarle la indemnización establecida en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2002-2004, desde luego tomando como extremo inicial el 29 de mayo de 1981; perjuicios morales causados por el despido; y la sanción moratoria contemplada por el artículo 65 del C.S.T.


Asimismo, pidió que se declare que el «escrito» mediante el cual se acogió al sistema de liquidación anual de cesantías es nulo por vicios del consentimiento, carece de todo efecto e implica que lo cobija el régimen tradicional de liquidación de cesantías y no el anual que le aplicó la sociedad demanda, razón por la que deben ser canceladas con efectos retroactivos, esto es por el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2003 (fls. 2 a 11).

Al dar respuesta a la demanda la sociedad POSADA TOBON S.A., expresó que con el demandante se suscribieron dos contratos de trabajo; que entre uno y otro se configuró solución de continuidad; aceptó como cierto el extremo inicial del primer contrato, no así la data de terminación pues fue enfática en precisar que por decisión M.M. finalizó el 15 de mayo de 1991 según consta en comunicación del 11 del mismo mes y año, y que al término del contrato le canceló todos sus derechos laborales.


Señaló que el segundo contrato de trabajo inició el 1º de junio de 1991 y que por ser a término fijo de un año, arribó a su fin el 31 de mayo de 2003 en tanto no fue prorrogado, hecho que se le notificó al actor con la debida antelación, esto es el 29 de abril del mismo año; precisó que durante la vigencia de ese contrato consignó las cesantías en «PROTECCION», y que a la finalización del mismo, le pagó salarios y prestaciones sociales. Aceptó que en la empresa hay una convención colectiva de trabajo, pero hizo claridad en que no se les aplica a todos los trabajadores, en tanto el sindicato que la suscribió es minoritario. Se opuso a todas las pretensiones y en su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación y pago (fls. 248 a 250).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 30 de noviembre de 2006, luego de declarar la existencia de un sólo contrato de trabajo que terminó por causa imputable al empleador, condenó a la demandada a pagarle al demandante por concepto de indemnización la suma de $55.834.414.oo., y la suma de $918.000.oo., por concepto de reajuste salarial. La absolvió de las demás pretensiones, pero le impuso el pago de las costas del proceso.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la S. laboral del Tribunal de Cartagena, mediante fallo de 26 de agosto de 2009, revocó la decisión de primer grado en punto al pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa y la modificó en cuanto a que la suma correspondiente a los reajustes salariales debe hacerse de manera indexada, cuya suma, incluyendo la indexación, la cuantificó en $1.308.241.oo.

Al resolver la alzada de la demandada, en punto a la condena por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo le dio razón al recurrente y al efecto dijo:


En lo que discrepa la S., y por ende le asiste razón al apelante, es que el a quo consideró que hubo un solo contrato laboral, a término indefinido, desconociendo sin razones diferentes a las expresadas, ni apoyo jurídico o jurisprudencial, la existencia del contrato a término fijo suscrito por voluntad de ambas partes, como consta en el documento visible a folio 259.







El demandante manifestó que los (sic) suscribió por maniobras engañosas, fraudulentas y bajo presión de la empresa y que si no lo suscribía lo despedirían, hechos que debía demostrar para la prosperidad de su pretensión ya que es válido durante el desarrollo de una relación laboral cambiar la modalidad del contrato, es decir que se pueda cambiar de término indefinido a fijo o viceversa, siempre que sea el resultado del acuerdo de voluntades, y con mayor en este caso, donde el contrato inicial fue a término indefinido, se dio por terminado y se hizo la liquidación final de prestaciones sociales, transcurriendo más de 10 días para firmar uno nuevo.


En el expediente no obra prueba que demuestre maniobras engañosas, fraudulentas y bajo presión de la empresa ya que los testigos L.P.F.(. 315) y ALVRO ATENCIA BELEÑO (Folio 336) no hacen referencia a ellas, y el conocimiento del testigo BENJAMIN HERRERA MUÑOZ (Folio 331) es de oídas, lo obtuvo del mismo demandante y se refiere es al cambio de contrato porque le iban a cambiar de puesto (lo que en efecto sucedió) no demostrando la prueba testimonial las irregularidades alegadas.


En conclusión, hubo una sola relación laboral, en dos cargos diferentes, cambiando las partes la modalidad de indefinido a contrato a término fijo lo cual es permitido por la ley, ya que prima el acuerdo de voluntades al respecto, no probando el demandante vicio...

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