Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44713 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44713 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP15516-2014
Número de expediente44713
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



SP15516-2014

Radicado N° 44713

Aprobado acta No. 385.



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS EDUARDO CUELLO ROJAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 1 de agosto de 2014, mediante la cual se condenó al procesado en mención por los delitos de Peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en concurso homogéneo.

A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


En la condición de Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el señor L.E. CUELLO ROJAS, emitió providencias (sentencias y mandamientos de pago) manifiestamente contrarias a la ley, que dieron lugar a pagos indebidos a favor de terceros (extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia), de dineros respecto de los cuales tenía deber de custodia y de administración jurídica por razón de sus funciones, con lo cual causó detrimento al patrimonio del Estado, específicamente a los bienes del Fondo de Liquidación de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. Los procesos laborales en los que se habrían cometido las conductas punibles contra la Administración Pública, se enuncian a continuación, no sin antes advertir que la parte demandada siempre fue la mentada entidad:


  1. R.. 6493-94. Demandante: E.R.B.M.. Sentencia del 22 de enero de 1996 y mandamiento de pago del 15 de febrero siguiente por valor de $45.578.147,83.


  1. R.. 1761. Demandantes: C.C., A.N., Leopolde Silvera, J.A., J.C., Roberto Martínez y C.N.. Sentencia del 16 de octubre de 1996 y mandamiento de pago del 6 de noviembre siguiente por valor de $338.762.908,70.


  1. R.. 5156. Demandante: P.M.C.. Sentencia del 29 de octubre de 1993 y mandamiento de pago del 8 de febrero de 1994 por valor de $24.176.800,23.


  1. R.. 3168-E. Demandante: Julio A.L.S.. Sentencia del 2 de diciembre de 1996 y mandamiento de pago del 29 de enero de 1997 por valor de $54.434.988,70.


  1. R.. 8191-96. Demandante: M.M.B.. Sentencia del 18 de diciembre de 1996 y mandamiento de pago del 30 de enero de 1997 por valor de $286.043.242,78.


  1. R.. 6358. Demandante: J.A.A.L.. Mandamiento de pago del 14 de enero de 1997 por valor de $33.605.177.


  1. R.. 5960. Demandante: E.H.D.G.. Sentencia del 26 de septiembre de 1994 y mandamiento de pago del 6 de octubre siguiente por valor de $23.678.832,85.


  1. R.. 5178-93. Demandante: S.T.L.. Sentencia del 25 de febrero de 1994 y mandamiento de pago del 17 de mayo siguiente por valor de $13.077.196,16.


  1. R.. 2796-E. Demandante: G.M.M.. Sentencia del 31 de mayo de 1994 y mandamiento de pago del 18 de julio siguiente por valor de $17.218.557,50.


  1. R.. 2658-E. Demandante: M.C.S.. Mandamiento de pago del 25 de noviembre de 1996 por valor de $39.303.727,78.


  1. R.. Desconocido. Demandante: B.A.N.M.. Sentencia del 26 de septiembre de 1994 y mandamiento de pago por valor de $6.243.337,34 ($21.516,24 diarios desde el 11 de enero de 1991 hasta que se verificara el pago).


  1. R.. 5728. Demandante: O.G.A.. Sentencia del 13 de octubre de 1994 y mandamiento de pago del 9 de noviembre de 1994 por valor de $83.769.228.


  1. R.. 8135. Demandante: A.G.F.L.. Sentencia del 28 de noviembre de 1996 y mandamiento de pago del 10 de diciembre siguiente por valor de $458.729.552.


  1. R.. 6522. Demandante: A.B.P.. Sentencia del 15 de noviembre de 1996 y mandamiento de pago del 2 de diciembre siguiente por valor de $16.141.340.


  1. R.. 12645. Demandantes: N.M., Luis Domínguez Ríos, J.H.M., L.P.O. y Guillermo Wehdeking Damaso. Sentencia del 4 de febrero de 1997 y mandamiento de pago del día 27 de ese mismo mes, por valor de $353.520.710,67.


  1. R.. 5328. Demandante: L.A.P.O.. Sentencia del 14 de junio de 1994 y mandamiento de pago del 21 de julio siguiente por valor de $728.130,33.


  1. R.. 2788. Demandante: E.M.V.C.. Sentencia del 23 de agosto de 1993 y mandamiento de pago del 22 de septiembre siguiente por valor de $9.688.834.


  1. R.. 6414. Demandante: R.A.O.A.. Sentencia del 12 de febrero de 1996 y mandamiento de pago del día 22 de ese mismo mes por valor de $32.374.069,94.


  1. R.. 7379. Demandantes: A.B.R., Francisco Garrido Bassa y M.Á.D.. Sentencia del 28 de octubre de 1996 y mandamiento de pago del 27 de febrero de 1997 por valor de $432.975.994,64.


  1. R.. Desconocido. Demandante: J.A.A.R.. Sentencia del 25 de marzo de 1994 y mandamiento de pago del 27 de abril siguiente, por valor de $34.678.595,29.


  1. R.. 6007. Demandante: M.P.P.. Sentencia del 21 de junio de 1996.


  1. R.. Desconocido. Demandante: J.V.G.. Sentencia del 20 de septiembre de 1993 y mandamiento de pago del 8 de febrero de 1994 por valor de “$61.1.3.674”.


  1. R.. Desconocido. Demandante: L.E.R.B.. Sentencia del 18 de enero de 1995 y mandamiento de pago del 20 de febrero siguiente por valor de $102.393.032,19.


  1. R.. 5696. Demandante: C.E.B.F.. Sentencia del 26 de septiembre de 1994 y mandamiento de pago del 14 de octubre siguiente por valor de $31.686.745.


  1. R.. 6990. Demandantes: J.C.M.A., P.R.P., C.I.G.P. y V.O.B.. Sentencia del 23 de abril de 1996.


  1. R.. 7825. Demandantes: B.G.H., Oswaldo Filot, E.S., A.C., F.S.P., D.O., M.M., Á.Z., Ramón Teherán, G.E., J.C., O.I. y otros. Mandamiento de pago del 26 de febrero de 1997 por valor de $236.525.087.




2. Procesales


La Fiscalía inició varias instrucciones a raíz de los plurales hechos descritos, pues tuvo conocimiento de los mismos en distintas oportunidades. Luego, se consideró que concurrían las exigencias para decretar la conexidad procesal, por lo que a ello se procedió mediante las siguientes resoluciones: 25 de abril de 2005, 30 de mayo de 2008, 27 de marzo de 2009, 5 de noviembre de 2010, 4 de enero de 2011, 17 de febrero de 2011, 21 de febrero de 2011, 7 de marzo de 2011 y 20 de abril de 2011.


El 22 de marzo de 2009, L.E. CUELLO ROJAS rindió indagatoria en relación a los hechos investigados bajo el radicado 16800 conectado con el No 15183. Su situación jurídica fue definida el 17 de febrero de 2011 mediante resolución que dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, por un concurso de P. por apropiación en favor de terceros agravado. En la misma providencia, se declaró la prescripción de la acción penal respecto de algunos delitos de Prevaricato.


Luego de varias citaciones incumplidas para que el procesado ampliara indagatoria por los demás supuestos fácticos investigados y de, inclusive, proferirse orden de captura para tal efecto, sin que la misma se materializara; el 29 de abril de 2011, aquél fue declarado como persona ausente. En tal virtud, el 31 de agosto siguiente se definió la situación jurídica en relación a los demás delitos de P. por los cuales se adelantaba la instrucción, mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.


El 11 de noviembre de 2011 se declaró la clausura de la investigación y el 26 de enero de 2012, la Fiscalía 38 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por el delito de Peculado por apropiación a favor de terceros en circunstancia de agravación, en concurso homogéneo (en 26 procesos laborales).


Una vez ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación ésta que después de surtido el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y/o pruebas, el 5 de diciembre de 2012, realizó la audiencia preparatoria. Posteriormente, el 22 de enero de 2013, se celebró la audiencia pública de juzgamiento y el 1 de agosto de 2014 el Tribunal profirió sentencia condenatoria.


En consecuencia, se le impusieron al procesado las siguientes sanciones penales: 1) Prisión por un término de 180 meses (15 años), 2) Multa por valor de $10 millones de pesos, y 3) Interdicción de derechos y funciones públicas por 180 meses. Además, se le condenó al pago de perjuicios materiales a favor del Ministerio de Protección Social, en la suma de $2.806.082.354.


En contra del fallo, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación.

S E N T E N C I A R E C U R R I D A


Una vez reseñó los procesos laborales y las decisiones judiciales que en ellos se cuestiona, consideró el Tribunal que fueron 3 clases de vicios, los que permiten afirmar que tales providencias adoptadas por el juez L.E. CUELLO ROJAS ordenando pagos de salarios y prestaciones sociales, fueron ilegales: (i) La falta de valor probatorio de las convenciones colectivas de trabajo que fueron el fundamento de las condenas, (ii) El incumplimiento de las formalidades procesales en la expedición de los mandamientos de pago; y (iii) La falta de motivación en cuanto a la calificación de las prestaciones que, en algunos casos, fueron objeto de pretensión.


En cuanto al valor probatorio otorgado a las convenciones colectivas, se señala que ninguna de las pretensiones postuladas por los actores tenía la vocación de ser reconocida, ya que carecían de soporte, pues, el documento aportado por ellos no cumplió con los requisitos del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo. Entonces, mientras en unos casos ni siquiera se presentó la convención colectiva, en otros sí se allegó, pero en copia, contrariando lo dispuesto en el aludido precepto, en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en los Decretos 1422 de 1989 y 1741 de 1993 y en precedentes jurisprudenciales que trae a colación, de los cuales resalta uno reciente de esta Sala (radicado 42556), en el que además se estimó que no bastaba con el sello de la Dirección Seccional del Trabajo y Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR