Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44412 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44412 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente44412
Número de sentenciaSL16157-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL16157-2014

Radicación n.° 44412

Acta 41



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de septiembre de 2009, en el proceso seguido por M.O.M.Á. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.






AUTO


En atención a la solicitud obrante a folios 62 y 66, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, acorde a lo previsto en el D. 2013/12 Art. 35, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del CPT y SS art. 145.


Acéptese la renuncia del poder presentada por el abogado Orlando Becerra Gutiérrez, con T.P. No. 60.787 del C.S. de la J., como apoderado del Instituto de Seguros Sociales. Por Secretaría, de conformidad con el artículo 69 del C. de P.C., envíense las comunicaciones correspondientes.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, pretendió la citada accionante que se condenara al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge H.A.P.G.; al pago del retroactivo pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses y las costas procesales.


En respaldo a sus pretensiones, refirió que contrajo matrimonio y convivió con H.A.P.G., quien falleció el 27 de septiembre de 1995; que el mencionado laboró en favor de Coltejer S.A. desde el 7 de marzo de 1941 hasta junio de 1981; que entre enero de 1967 y junio 29 de 1981 cotizó por para los riesgos de invalidez y muerte; que el riesgo de vejez lo asumió la empresa toda vez que al 1º de enero de 1967 el trabajador llevaba más de 20 años al servicio de la misma y que las cotizaciones superaron con creces las 300 semanas.


Dijo que solicitó al I.S.S. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, empero, la administradora de pensiones le negó el derecho mediante la Resolución número 007436 de julio 29 de 2003; que contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y de apelación, los cuales fueron despachados desfavorablemente mediante resoluciones número 17097 de septiembre 30 de 2004 y 25578 de diciembre 20 de 2005.


Anotó que en la Resolución número 25578 de diciembre 20 de 2005, por medio del cual se desató el recurso de apelación, se reconoce que el causante, a febrero 15 de 1975, dejó cotizadas 423 semanas (fls. 2-5).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En su defensa expuso que el señor Pareja Garzón (q.e.p.d.) no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues cotizó cero (0) semanas dentro del año anterior a su muerte y en toda su vida laboral cotizó 17 semanas. Formuló las excepciones de mérito que denominó inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, inaplicabilidad de la norma invocada (D. 758/1990), petición de lo no debido, buena fe del seguro social, mala fe de la demandante, improcedencia de los intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación y «cualquier otra que resultare probada al interior del proceso» (fls. 24-30).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de mayo de 2009, condenó al I.S.S. a pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes; ordenó que a partir del mes de junio de 2009, el I.S.S. debía continuar reconociendo mensualmente la pensión de sobrevivientes en la suma de $496.900,oo, y determinó que a la fecha de la sentencia se le adeudaba a la actora, la suma de $34.070.300,oo. También condenó al pago de los intereses moratorios a partir del 28 de junio de 2003, y fijó costas en cabeza de la entidad demandada (fls. 46-55).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2009, revocó las condenas impuestas por el juez a quo y, en su lugar, absolvió al I.S.S. de las pretensiones de la demanda. Las costas de la primera instancia las fijó a cargo de la demandante (fls. 98-114).


En sustentó de su decisión, expuso que la demandante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes prevista en la L. 100/1993 por cuanto el afiliado fallecido no cotizó 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de su deceso.


Igualmente, señaló que tampoco había lugar a aplicar el principio de la condición más beneficiosa, «porque éste solo ha sido aplicado por la jurisprudencia frente a las personas que habiendo cumplido un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado), tal como lo determinaba el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990 del ISS, no cumplían con las 26 semanas exigidas por la Ley 100 de 1993, en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior. Y el afiliado cotizó al Sistema General de Pensiones un total de 17...

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