Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44437 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673150

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44437 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente44437
Número de sentenciaAP6862-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP 6862-2014

Radicación N° 44437

(Aprobado Acta No. 385)




Bogotá D.C., noviembre doce (12) de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Verifica la Sala el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FERNANDO MORA SÁNCHEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 13 de junio del año en curso, por cuyo medio confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá el 6 de septiembre de la anualidad anterior que condenó al mencionado como determinador del delito de homicidio en la persona de Fernando Lemos Cortés y lo absolvió del mismo comportamiento, en grado de tentativa, en María Liliana Aguilera Sánchez, para en su lugar condenarlo como coautor de las dos conductas.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los primeros se compendiaron por el ad quem, de la siguiente forma:


El 22 de agosto de 2011, la Fiscalía Sexta Especializada presentó escrito de acusación contra FERNANDO MORA SÁNCHEZ alias El Tío identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.368.479 y J.A.V.élez G., alias El Zarco identificado con la cédula de ciudadanía No. 94’355.606, por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 a eso de las 01:00 horas, en el municipio de Andalucía, al frente del parque principal, consistente en la muerte violenta por arma de fuego ocasionada por el menor de edad J.A.F.M.1 a F.L.C.és, a quien le disparó a corta distancia, en la cabeza, instrumento bélico de propiedad del primero de los citados; también disparó contra su esposa la señora M.ía Liliana A.R. quien repelió el ataque con el arma de fuego del hoy occiso, logrando alcanzar al victimario, momento en que el segundo de los acusados, a quien reconoció porque lo conocía con anterioridad, comenzó a dispararle desde el parque, impactándola en dos ocasiones, a la altura de la rodilla y de la región glútea derecha. El mismo menor también lesionó al amigo de las dos víctimas, al señor J.A.és V.S. en la región femoral de una de sus extremidades inferiores, quien estando herido recibió varios puntapiés del primero de los procesados hasta quedar inconsciente.


El menor, fue capturado en flagrancia, incautada el arma de fuego, siendo condenado por el Juzgado de Menores de T. en el mes de Julio de 2008, decretándose el comiso del arma de fuego, un revólver calibre 38 IM53844 comprado por FERNANDO MORA SÁNCHEZ, el 2 de febrero de 2006 con salvoconducto No. 1162556, con vencimiento el 2 de febrero de 2009.


Los antecedentes de dicha agresión están fijados para el momento en que la pareja con su amigo se retiraban del parque de Andalucía, con sus dos menores hijos, una menor de cuatro años que dormía en la parte trasera de su vehículo Mazda y otro de trece meses que cargaba su progenitora. Momentos antes, el mismo menor infractor a quien tampoco conocían, se había acercado al hoy occiso para presentarle al señor FERNANDO MORA SÁNCHEZ alias El Tío quien momentos antes había llegado al sitio en un Renault 4 descapotado, sin puertas. No hubo cruce de palabras, más allá que el comentario seguido de este sujeto, acerca de que él le caía mal a las personas; luego de lo cual se ubicó en el otro grupo que departía en el parque. En el instante en el que los pasajeros se sitúan al interior del rodante y su conductor F.L.C.és estaba por hacerlo, el auto fue impactado por F.M.S. quien le había pasado el arma de fuego al menor de edad antes de subirse a su carro, el cual había dejado estacionado frente al de las víctimas. Luego de un primer impacto de frente, repitió el mismo por dos o tres veces más, daba reversa y volvía a chocar contra la parte delantera del automotor; esto ocasionó que el hoy occiso le lanzara un golpe y lo bajara del vehículo; instante en que el menor se acercó por detrás para poner el arma de fuego en la frente de Lemos Cortés y accionarla; posteriormente hizo lo propio con J.V. y M.ía Liliana A.R.. La dama, cayó sobre el cuerpo de su esposo y le quitó el arma de fuego que llevaba en la cintura, siguiendo el desarrollo del acontecimiento, en las circunstancias inicialmente expuestas, cuando la primera aún tenía en sus brazos al menor de edad. El disparo ejecutado por el menor ingresó por su hombro izquierdo y salió por la región escapular derecha. El total de las lesiones, le ocasionaron una incapacidad definitiva de veinticinco (25) días y como secuela médico legal Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.


Es de anotar que la pareja, pertenecía a la Policía Nacional pero la competencia fue fijada en los Jueces Penales del Circuito porque el ente acusador concretó que la acción violenta se ejecutó de manera independiente a las funciones de ambos, quienes ese día se hallaban de civil en disfrute de unos días de descanso.


Por otro lado, se anotó que ambos procesados hacían parte de la banda criminal de Los Rastrojos.


El 23 de junio y el 3 de agosto de 2011, se llevaron a cabo audiencias preliminares, donde la Fiscalía, de forma independiente, formuló imputación, en su orden, a FERNANDO MORA SÁNCHEZ por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, y a Jairo Antonio Vélez G. por estas dos conductas más porte ilegal de armas, las cuales no aceptaron.

El 22 de agosto siguiente, el ente fiscal radicó escrito de acusación en contra de los mencionados de la siguiente forma: de MORA SANCHEZ como determinador de las mismas conductas imputadas (arts. 103 y 104-10 del Código Penal) y de Vélez G. por iguales delitos y...

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