Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44918 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Montería |
Número de expediente | 44918 |
Número de sentencia | AP6912-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP6912-2014
Radicación N° 44.918
(Aprobado Acta N° 385)
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá –OIT- y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para adelantar la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de Mario Prada Cobos por el delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES
1. La cuestión fáctica fue relatada en la resolución de acusación por la F.ía General de la Nación, así:
(…) Se originaron estos hechos investigados, con ocasión y como consecuencia del homicidio cometido en contra del Diputado a la Asamblea de Córdoba, O.B.P., LIRIS BENITEZ PALENCIA, hermana del primero, docente de un establecimiento educativo del Departamento de Córdoba y de JOSE FRANCISCO MESTRA MARTINEZ, quien era el conductor del Diputado, ocurridos el 10 de abril de 2005, en comprensión municipal de los municipios de Tierra Alta y Valencia Córdoba.
El día de marras, el D.B.P., se encontraba adelantando actividades proselitistas y ya de regreso a la ciudad de Montería, se desplazaba en su vehículo acompañado de su hermana LIRIS, su conductor, además de los señores E.G.R. y D.P.B., llegando hasta el embarcadero de los planchones que sirven para atravesar el río Sinú, fueron interceptados en ese lugar por cinco hombres fuertemente armados, vestidos de civil quienes instaron a los señores EDUARDO GONZELEZ (sic) y DIONIS PORTILLO a bajar del rodante; acto seguido los maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, tomando uno de ellos el control del mismo, tomando el planchón, cruzando el río y desapareciendo del lugar. Horas más tardes (sic), a la vera de la carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierra Alta, fueron hallados los cadáveres del Diputado B.P., su hermana LIRIS y el conductor, quienes fueron ultimados con impactos de arma de fuego, junto al vehículo1.
2. El 12 de abril de 2013, la F.ía 105 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, calificó el mérito del sumario y acusó a Mario Prada Cobos como determinador del delito de homicidio agravado.
3. Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, cuyo titular celebró audiencia preparatoria e inició el juicio.
4. El 14 de julio de 20142 el representante del ente acusador le solicitó al referido despacho judicial promover colisión negativa de competencia con sus homólogos de Bogotá. Precisó que mediante oficio No. 287271 del 14 de septiembre de 2009 la Coordinación del Grupo de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social certificó que la víctima Liris Benítez Palencia, al momento de su deceso, pertenecía a la Asociación de Maestros de Córdoba –ADEMACOR- y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo PSAA07-4082 del 22 de junio de 2007, la competencia para...
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