Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42711 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673518

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42711 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP188-2014
Número de expediente42711
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP188-2014

Radicación nº42711

(Aprobado mediante A. nº 385)



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Surtido el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la S. de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano D.R. HERRERA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.



ANTECEDENTES





Mediante Nota Verbal No.1925 del 11 de septiembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición de D.R. HERRERA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. S5 04 Cr.962 (LAP), proferida el 13 de agosto de 20131 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.



Con fundamento en esa petición, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido a través de Resolución de 12 de septiembre de 2013, notificación que se hizo efectiva el 17 del mismo mes y año, en las instalaciones de la Cárcel de Picaleña de Ibagué, por funcionarios de Policía Judicial, donde se hallaba recluido.

A través de Nota Verbal No.2396 de 13 de noviembre de 2013, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, donde se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación referida anteriormente.


En la acusación de reemplazo S6 04 Cr.962 (LAP) de 1º de octubre de 2013, se formulan los siguientes cargos:



Cargo Uno: Concierto para: (a) suministrar apoyo material o recursos a una organización terrorista internacional, a saber, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que fue y continúa siendo designada como organización terrorista internacional por el Secretario del Estado de los Estados Unidos; y (b) suministrar a las AUC armas, utilidades provenientes de la venta de narcóticos, personal, y otro tipo de respaldo y recursos, con el conocimiento de que las AUC habían participado y estaban participando en actividad terrorista, en violación del Título 18, Secciones 2339B(1), 2339B(d)(1) y 3238 del Código de los Estados Unidos;



Cargos Dos: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y (b) distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos, y



Cargos Tres: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, algo de valor monetario a una persona y organización que ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, a saber, las AUC, sus miembros, operativos y asociados, teniendo conocimiento de que dichas personas y organización han participado en y participan en terrorismo y actividad terrorista, en violación del Título 21, Sección 960ª del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No.2528 de la misma fecha, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, señaló:


«…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…2.


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI13-0029280-OAI-1100 del 14 de noviembre de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Con relación a la identidad de DANIEL R.H., informa que es conocido con los alias de «Don Mario», «El Viejo», «El Tío», «La Señora», ciudadano colombiano, nacido el 12 de noviembre de 1964 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.011.256.

Con la mencionada nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:



1. Declaración jurada rendida el 23 de octubre de 2013, por M.F., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra D.R.H., precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folios 119 a 130 carpeta anexa).



2. Acusación de Reemplazo No. S6 04 Cr.962 (LAP) de 1º de octubre de 2013, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folios 153 a 165 carpeta anexa).



3. Orden de arresto expedida el 1º de octubre de 2013 contra DANIEL R.H., por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folio 167 carpeta anexa).



4. Declaración jurada de J.B., Analista de Investigaciones Oficina del F. de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York de 23 de octubre de 2013, quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 177 – 186 carpeta anexa).



5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es Título 18, Secciones 2339B(1), 2339B(d)(1) y 3238; Título 21, Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii); Sección 960(a) 3238 del Código de los Estados Unidos (folios 141 – 159 carpeta anexa).


TRÁMITE EN LA CORTE



En decisión del 19 de noviembre de 2013, la S. asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a D.R. HERRERA la designación de apoderado que lo asistiera durante el trámite.


El 14 de febrero de 2014, esta S. reconoció personería para actuar a la representante judicial asignada por el requerido en extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en el periodo probatorio se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señalando: «no se hace necesario solicitar la práctica de pruebas».



Por su parte, la defensa solicitó práctica de pruebas, la cual fue resuelta mediante auto de 19 de febrero del mismo año, concediendo algunas de ellas, con el propósito de evidenciar la vulneración del principio non bis in ídem y negando otras, por improcedentes.



Contra la negativa de las pruebas solicitadas, la profesional del derecho, interpuso recurso de reposición, y mediante interlocutorio de 2 de abril siguiente, la S. decidió no reponer la providencia referida.



ALEGATOS FINALES



Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensa presentaron sus alegatos de conclusión.





1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sintetiza la actuación cumplida, y señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.



Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la S. rendir concepto desfavorable a la entrega, por considerar que debe prevalecer el principio de la prohibición de la doble incriminación.



Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, lo cual le permite concluir que este requisito se halla satisfecho.



Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



Frente a la verificación de la existencia de la cosa juzgada penal en Colombia, la Representante del Ministerio Público, se refiere al concepto de 19 de febrero de 2009 radicado 30374 proferido por esta Corporación, en el cual se estimó, que tratándose de la extradición de colombianos por nacimiento, la función de la Corte no se limita a la verificación y cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley aplicable, sino que, de acuerdo con los fines del Estado...

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