Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44676 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Número de expediente | 44676 |
Número de sentencia | CP181-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
CP181-2014
Radicación No. 44676
Aprobado Acta No. 385
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela orientada a obtener la extradición de la ciudadana de ese país KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE1.
ANTECEDENTES
Con Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003379 del 5 de septiembre de 2014, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la petición de extradición de KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, requerida para ser procesada según órdenes de aprehensión dictadas, así: i) Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, el 5 de febrero de 2014 por el delito de estafa agravada y, ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el 13 de mayo de 2014 por el punible de estafa.
Previamente, la Representación Diplomática2 solicitó la detención preventiva con fines de extradición, medida que se había hecho efectiva el 9 de junio anterior en la ciudad de Cúcuta, en virtud de la Circular de la Interpol No. A-3802/5-2014. Con fundamento en dicha petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 16 de junio, libró la orden de captura.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI No. 1824 del 5 de septiembre de 2014 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que el tratado aplicable al caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 19113.
Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministro de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0021127-OAI-1100 del 10 de septiembre de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 29 de septiembre último, la Sala asumió el conocimiento de la petición y dispuso la notificación del inicio del trámite judicial, oportunidad en la que la reclamada se acogió al procedimiento simplificado, recibiendo apoyo de la defensa y del Ministerio Público, quien previa verificación de derechos, coadyuvó la pretensión.
Documentos aportados con la solicitud de extradición
i) Copia apostillada de la decisión del 5 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, por cuyo medio ordenó la aprehensión por el delito de estafa agravada de KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE y copia de la correspondiente orden.
ii) Copia apostillada de la decisión del 13 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la que decretó la aprehensión de KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE por el punible de estafa.
iii) Copia apostillada de la decisión del 26 de junio de 2014 a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control No. 7 del Estado Aragua inicia el procedimiento de extradición activa de la citada ciudadana, a instancia del Ministerio Público.
iv) Copia apostillada de la decisión del 13 de mayo de 2014 a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia Estadal del Estado Portuguesa inicia el procedimiento de extradición.
v) Copia apostillada de los documentos de identidad de KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE.
vi) Copia apostillada de la solicitud de extradición de GODOY DUGARTE aprobada el 3 de julio de 2014 por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de la República Bolivariana de Venezuela, la cual incluye los hechos y la transcripción de los medios de prueba recaudados.
vi) Copia de las disposiciones legales aplicables al caso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sobre la extradición simplificada
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la ciudadana KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, pues la solicitud se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el defensor y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a lo cual procede la Corte, previo análisis de los siguientes tópicos.
Aspectos Generales
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En ese orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa, aprobada en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.
El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios
“…convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se...
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