Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39392 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39392 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente39392
Número de sentenciaSP15512-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


SP15512-2014

R.icación No. 39392

(Aprobado Acta No. 385)



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver el recurso de casación presentado por la apoderada de la parte civil promovida por J. M. Sandoval Rincón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, que condenó a C. Niño B. y C. Niño B. por el delito de secuestro simple, pues también lo hizo por el de concierto para delinquir.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Estos aspectos fueron sintetizados por la S., en pretérita ocasión, así:


Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:


Cuentan las diligencias al interior del proceso, que el día 27 de enero de 2004 llegaron a la casa del señor Juan Nepomuceno Sandoval Rincón (sic) y Rosa Rincón, ubicada en el corregimiento de El Carmen, [municipio de Sardinata] (Norte de Santander), la señora R. B. Pérez y sus hijos C. Niño B. y C. Niño B., quienes aprovechando la ausencia de Juan Sandoval Rincón (sic), irrumpieron en el lugar y dispararon contra la señora Rosa Rincón y su hija N., causándoles la muerte. Acto seguido C. Niño B. tomó a J. M. Sandoval Rincón del cabello y se la llevó por la fuerza.


Durante el trayecto en que J. M. fue llevada amarrada de una mano y obligada a caminar, C. Niño B. intentó matarla, hiriendo por error a su hermano C.. J. fue llevada a la casa de Belén Niño B. y Ángel Miro Torres Silva y posteriormente, a la casa de Lisenia Gálvis, amiga de R. B., donde fue sometida a dormir en el monte.


Se supo que Juan Gabriel Sandoval Rincón, hermano de J. M., mientras se encontraba prestando servicio militar, fue a la casa de Lisenia Gálvis a buscar a su hermana, siendo negada y escondida por C. Niño B.. Posteriormente, fue llevada bajo amenazas a vivir a El Vigía, en el estado de Mérida (Venezuela) y allí se hospedaron en la casa de Carmen Edilia, hermana de R. B., para seguidamente llevarla a la casa de B.nca Esther B., también hermana de R..

Durante todo el tiempo en que J. M. Sandoval estuvo secuestrada, fue víctima de violencia sexual, lesiones personales, torturas e intento de homicidio, quedando embarazada y dando a luz a un niño que en la actualidad [2011] tiene cinco años. C. Niño B., padre del menor, siempre manifestó en los controles del embarazo, que la madre del niño era M. Peñaranda López, pues J. M. Sandoval no contaba con ningún documento de identidad que demostrara su verdadero nombre; y efectivamente fue allí en Venezuela donde C. Niño B. registró al menor con el nombre de C.A.N.P.


Finalmente, el 11 de enero de 2008, la P.T.J. de la República Bolivariana de Venezuela, por información y solicitud de la familia de J. M. Sandoval, concretamente de su hermana A.S. y su padre Juan Nepomuceno, rescató a la víctima. Como consecuencia de esta situación, la familia Sandoval Rincón, debido a todas las amenazas de las que ha sido víctima, se vio en la necesidad de desplazarse forzosamente de su lugar de domicilio y buscar protección del Estado”.


Con fundamento en lo anterior, una vez fueron admitidas las demandas de constitución de parte civil presentadas por separado a nombre de A. Sandoval Rincón y J. M. Sandoval Rincón, el 23 de noviembre de 2009, en la Fiscalía Veintitrés Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se profirió resolución acusatoria contra C. Niño B. y C. Niño B. por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida. Al primero, como presunto coautor de todos ellos y, al segundo, en la misma calidad por los tres iniciales y cómplice del último. Esta determinación quedó ejecutoriada el 11 de diciembre siguiente1.


Cabe señalar que los citados fueron juzgados por el delito de homicidio de manera independiente y que en relación con los restantes partícipes en los ilícitos por los que aquí se procede, previamente se dispuso la ruptura de la unidad procesal.


La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y posteriormente, por descongestión2, la misma se continuó en el homólogo Adjunto, donde celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública, el 21 de septiembre de 2010, se absolvió a los procesados C. Niño B. y C. Niño B. de los delitos de concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento con persona protegida y fueron condenados por la conducta punible de secuestro simple, a las penas principales de 12 años de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, a quienes se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Además, se los obligó a pagar, por concepto de daños morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de su cancelación efectiva.


Ese fallo fue apelado por los defensores de C.N.B. y C. Niño B., como también por la apoderada de J. M. Sandoval Rincón en su condición de parte civil debidamente reconocida. Igualmente fue recurrido por la abogada Sandra Rocío Gamboa Rubiano, quien dijo representar “la parte civil dentro del proceso de la referencia”3.


Por ende, el 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Cúcuta, una vez precisó que no se pronunciaría respecto de la impugnación allegada por la mencionada profesional del derecho en tanto carecía de legitimación, lo confirmó en parte, por cuanto mantuvo la condena por el delito de secuestro simple, pero además profirió fallo en el mismo sentido por la conducta punible de concierto para delinquir, razón por la cual fijó las penas principales en 180 meses de prisión y multa de 2600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, puntualizó que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas quedaba en el mismo tiempo de la privativa de la libertad.


En relación con los ilícitos de acceso carnal violento en persona protegida y tortura en persona protegida, [absolvió a los acusados pero] dispuso la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, en orden a que se investigara al procesado C. Niño B., por dichas conductas, “ya no en persona protegida sino como delitos comunes previstos en los artículos 205 y 178 del Código Penal, respectivamente”.


Contra la sentencia de segundo grado, tanto la apoderada de la parte civil promovida por J. M. Sandoval Rincón, como el abogado Reinaldo Villalva Vargas, quien también dijo representarla, se radicaron sendas demandas de casación.



Mediante auto del 14 de noviembre de 2012, esta Corporación inadmitió el libelo allegado por el profesional del derecho Reinaldo Villalba Vargas y admitió el radicado por la abogada de J. M. Sandoval Rincón, por tanto, emitido el concepto por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, se procede a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

LA DEMANDA:



Está compuesta por tres censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



Primer cargo:



La impugnante denuncia que el Tribunal incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de errores de hecho en la modalidad de falso raciocinio por desconocimiento de las máximas de la experiencia, lo que dice, condujo a la falta de aplicación de los artículos 137 y 138 del Código Penal, donde se describen los delitos de tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, respectivamente.



Expresa que a pesar de que los juzgadores de instancia valoraron los testimonios de la víctima J. M. Sandoval Rincón, su hermana A. y su padre Juan Nepomuceno Sandoval Ochoa, así como la experticia psicológica practicada a la primera y las versiones de los inculpados, elementos de convicción a partir de los cuales aceptaron que fueron vulneradas la integridad psíquica y la libertad, integridad y autonomía sexual de la ofendida, concluyeron que tales afectaciones no tenían relación con el conflicto armado interno, no obstante haber admitido que actores armados ilegales que se hacían llamar Á.N. y que antes de 2005 se denominaban Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), dominaban la región donde ocurrieron los hechos, así que descartaron que en las referidas infracciones ello hubiese jugado “un papel sustancial en la decisión del autor, en su capacidad de cometer el delito o en la forma de ejecutarlo”, pues, por el contrario, los falladores asumieron que los delitos se habían cometido por razones personales.



Empero, agrega la libelista, el Tribunal al deducirles a C. Niño B. y C. Niño B. el delito de concierto para delinquir, reconoció que hacían parte de una organización paramilitar, añadiendo el ad quem que aquellos públicamente admitían que tenían relaciones con miembros de las llamadas Á.N., que el grupo al que pertenecían, entre otros propósitos, tenía el de controlar la población, y que participaban de la producción de cocaína en un predio de la familia, con lo cual financiaban el grupo, así que el superior descartó la versión de Erlin Lezcano Arroyo, alias “El Chacal”, comandante de las Á.N. de la región, quien indicó no conocerlos.



En esa medida, la actora afirma que el juzgador de segundo grado ignoró las siguientes máximas de la experiencia:



a) La población civil es usualmente sometida a...

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