Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 038 2009 00651 01 de 3 de Junio de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 11001 31 03 038 2009 00651 01 |
Número de sentencia | AC 2983-2014 |
Fecha | 03 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014).
AC 2983-2014
Radicación n 11001 31 03 038 2009 00651 01(Aprobado en sesión del siete de mayo de dos mil catorce)
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte actora, por medio de apoderado, frente a la sentencia de 21 de octubre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil promovido por L.M.C.R. y otros contra CODENSA S.A ESP.
ANTECEDENTES
1.- Los convocantes formularon demanda de «reparación directa» contra la empresa de servicios públicos mencionada. En ella solicitaron que se declare que la accionada está obligada a «reparar los daños morales y materiales que se ocasionaron a los herederos del causante señor S.F.B.»., como consecuencia del fatal accidente por energía eléctrica ocurrido el 21 de noviembre de 2007, en el Conjunto Residencial ANDALUCIA REAL.
S. requirieron que se cancelen los valores indicados en el escrito genitor, junto a los intereses comerciales y los ajustes correspondientes merced a lo previsto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
2.- Fundamentaron la causa pretendi, en que el fallecido prestó sus servicios personales al señor O.G.R. para la instalación y mantenimiento de vallas, astas, banderines y avisos publicitarios con el fin de promocionar la venta de viviendas nuevas.
El 21 de noviembre de 2007, el señor G.R. junto a su compañero de labores ARMANDO SALCEDO intentaban colocar los avisos cuando, siendo aproximadamente las 4:00pm, «hicieron contacto con las líneas conductoras de energía eléctrica, quedando electrocutados en el mismo instante, los dos infortunados trabajadores».
3.- El Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, previa remisión que de la actuación hiciera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 8 de octubre de 2009, admitió la demanda y corrió traslado al extremo pasivo.
Agotados los trámites procedimentales de rigor, se finiquitó la primera instancia mediante sentencia de 17 de mayo de 2013, que denegó las pretensiones incoadas.
4.- Dicho pronunciamiento, en virtud del recurso de apelación planteado, fue confirmado por el Tribunal el 21 de octubre de la misma anualidad.
5.- Consideró el juzgador ad quem que del escrito y de la causa pretendi se infiere con certeza «que la acción entablada por el actor es la de responsabilidad civil extracontractual, haciéndola derivar del accidente por energía eléctrica ocurrido el 21 de noviembre de 2007 (…)». Explicó de inmediato la cláusula general de responsabilidad acorde con lo dispuesto en el precepto 2341 del Código Civil, y señaló respecto de la especie examinada que aquella se inscribe dentro de las llamadas actividades peligrosas, por ser el manejo y explotación de la energía eléctrica fuente de insoslayables y potenciales peligros.
No obstante anotó, que la presunción de culpa que entraña esa actividad, según lo dispone el artículo 2356 de la misma obra, pese a que la supone en el demandado, la imputación no opera de manera automática, pudiendo liberarse el opositor demostrando el rompimiento del nexo causal.
Tras descender al caso concreto señaló que el siniestro «encontró venero exclusivamente en el infortunado actuar de la misma víctima». Así, manifestó: «De lo hasta aquí discurrido, advierte la Sala que...
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