Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00759-00 de 13 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674326

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00759-00 de 13 de Junio de 2014

Sentido del falloDECRETA DESISTIMIENTO TACITO
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expediente11001-02-03-000-2010-00759-00
Número de sentenciaAC3224-2014
Fecha13 Junio 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3224-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2010-00759-00

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).

Se resuelve lo pertinente en el proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.- Se solicita conceder el exequátur de la sentencia de divorcio del matrimonio celebrado entre J.F.C.G. y L.M.V., proferida por la Corte del Condado de New York el 19 de abril de 2000.

2.- Dentro del trámite, en proveído de 17 de marzo de 2013, se decretaron como pruebas de oficio:

Ordenar que el demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, aporte el testimonio de dos o más abogados con asiento en el Estado de Nueva York, que indiquen cuál es la legislación aplicable en relación con los puntos requeridos en el literal anterior y la forma como se surte la ejecutoria de la sentencia cuya convalidación se pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil (…) En el mismo lapso el accionante deberá cumplir, en relación con los documentos aportados a folios 3 a 14 y 96 a 105, las exigencias del artículo 6 de la Resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores que en su inciso segundo establece que “[t]odo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen podrá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse la firma del traductor oficial” (resaltado extraño al texto).

3.- Por auto de 4 de marzo del año en curso, se requirió «por última vez» al promotor para que cumpliera lo anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación por estado, so pena de que se diera lugar al «desistimiento tácito de la acción, en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso» (folios 154 y 155).

4.- El 31 siguiente se reconoció personería a un nuevo vocero del peticionario, advirtiendo sobre la suspensión del anterior lapso al tenor del artículo 120 ejusdem (folio 165).

5.- El 21 de abril reciente se allegó impresión en dos folios de «lista oficial de traductores – Ministerio de Relaciones Exteriores, obtenido medio electrónico», pretendiendo acreditar «la inscripción oficial de la señora C.P.T., persona que tradujo los documentos, Inglés – Español, anexos a la demanda presentada» (folios 166 al 168).

6.- En informe de Secretaría de 16 de mayo de esta anualidad, se anotó que venció el plazo concedido para atender las cargas impuestas «sin que la obligada, satisficiera el requerimiento» (folio 170).

7.- Estando a Despacho el expediente, en la misma fecha, se aportaron «dos conceptos de abogados, que ejercen su profesión en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norte América, debidamente apostillados y traducidos, al idioma español», con lo que espera «cumplir su requerimiento, ordenado, en auto conocido» (folio 171 al 261).

8.- El Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Armenia, mediante oficio 379 de 5 de junio de 2014, pide que se informe «el estado del trámite de exequátur y (…) remita copia de la decisión definitiva que ponga fin al mencionado proceso» (folio 263).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Como establece el artículo 179 del estatuto procesal civil «[l]as pruebas pueden ser decretadas (…) de oficio cuando el magistrado o juez las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes», norma que en consonancia con los artículos 71 y 177 ibidem conlleva a éstas la obligación de «prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias», por ser a quienes les incumbe «probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen».

2.- El desinterés de los intervinientes en el recaudo de los medios de convicción invocados o los que el funcionario, por su trascendencia, considera indispensables, puede acarrear un efecto desfavorable a la luz de la ley vigente, en la medida que con el mismo se entorpece el ejercicio de la administración de justicia.

3.- El artículo 317 del Código General del Proceso, que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 627 numeral 4 ibidem, dispone que:

El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: (…) 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado (…) Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas».

4.- En este asunto se advierte:

a.-) Que la Firma Asesora del Consulado General Central de Colombia en New York, en relación con el cumplimiento de sentencias extranjeras en los Estados Unidos informó que «a pesar de que el hecho de que cada estado tiene sus propias leyes, existe cierta uniformidad dentro de los 50 estados en el tema», pero «algunos estados (una minoría) requieren reciprocidad para reconocer sentencias extranjeras”, sin precisar la situación concreta en el Estado de New York (folios 86 al 88).

b.-) En virtud de ello y con el fin de comprobar la ejecutoria de lo decidido por la autoridad foránea, se decretaron pruebas de oficio el 7 de marzo de 2013,...

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