Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05042-3184-001-2002-00107-01 de 30 de Enero de 2014
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 05042-3184-001-2002-00107-01 |
Número de sentencia | AC299-2014 |
Fecha | 30 Enero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014).
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Se incorporan al expediente la comunicación 0871 SIJIN-GRUIN 29 y sus anexos, complementaria de la respuesta de 2 de julio de 2013, proveniente de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá, informando sobre lo infructuoso de las diligencias adelantadas para localizar a J.C.P.C. y Elvia del Socorro Cartagena (folios 1360 al 1366).
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En relación con la solicitud elevada por S.V. e Hijos S. en C.S., reclamando el levantamiento de gravamen que afecta los folios de matrícula inmobiliaria 029-0005854, 029-0006925, 029-0012831 al 029-0012835 y 029-0020367 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán (Antioquia), así como el 001-0171948 de la de Medellín Zona Sur, se tienen en cuenta las siguientes precisiones (folios 1356 y 1357):
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Juan Camilo Peña Cartagena recibió una parte del veinte por ciento (20%) en dichos inmuebles, por adjudicación en la sucesión de Luis Alberto Peña Cañola, según sentencia aprobatoria del trabajo de adjudicación del 20 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia.
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El demandado enajenó esas participaciones a L.D.A.G., por escritura 2062 del 31 de octubre de 2007 de la Notaría Veintiocho de Medellín. Éste a su vez los transfirió a S.V. e Hijos S. en C.S. mediante escritura 337 del 13 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría Séptima de Medellín.
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La sociedad peticionaria enajenó las cuotas en los lotes a Dorian Alonso y John Jairo Santa Ruiz, quienes simultáneamente constituyeron gravamen hipotecario en favor de la vendedora, según escrituras 687 y 688 del 13 de mayo de 2008 de la Notaría 22 de Medellín, las cuales se perfeccionaron con la anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria en mayo y junio de 2008.
La medida de inscripción de la demanda en relación con esas propiedades se decretó en auto de 8 de octubre de 2008 y se informó mediante oficios OSSCC Nº 0899 y 0900 del 23 de octubre de 2008, dirigidos a los Registradores de Instrumentos Públicos de Sopetrán y Medellín, quienes la acataron el 5 y el 21 de...
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