Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 31 03 010 2007 00303 01 de 14 de Enero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Enero 2014 |
Número de expediente | 11001 31 03 010 2007 00303 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
R.: Exp., 11001 31 03 010 2007 00303 01
Decídese sobre la admisión de la demanda a través de la cual, el señor C.J.L.A., demandante, sustentó el recurso extraordinario de casación que presentó frente a la sentencia proferida el 29 de octubre del 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario por él promovido en contra de ERNESTO ROJAS MORALES, M.M. DE ROJAS, representante del señor G.R.M., CONSTRUCTORA LEMOINE LTDA y PERSONAS INDETERMINADAS.
Se considera:
1. El recurso extraordinario de casación, por expreso mandato de los artículos 374 del C. de P. C., y 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, dada su naturaleza, es un mecanismo impugnativo de carácter dispositivo y formalista, tal cual lo ha validado de manera constante y reiterada la Corte Suprema. Por tanto, cuando se acude a dicho remedio procesal, su gestor debe acometer un mínimo de exigencias establecidas, pues no hacerlo torna frustránea la impugnación y, contrariamente, la condena a su deserción.
2. En desarrollo de esos postulados, cumple referir que, entre otros requisitos, al promotor de la censura le correspondía cumplir con una acusación simétrica y completa, es decir, que el discurso impugnativo, sin exclusión, debía comprender todos los aspectos sobre los cuales el Tribunal hizo descansar la sentencia emitida, pues, dada la presunción de legalidad que asiste al fallo, dejar de confrontar alguno de los argumentos basilares de la decisión recurrida, significa dejarlos en firme y, por ello, continúan sirviendo de soporte a la sentencia, desnudando la falta de idoneidad del recurso.
3. Pero, además, al casacionista le asiste el compromiso ineludible de indicar la norma sustancial violada por parte del fallador, si es que la causal invocada corresponde a la primera contemplada en el artículo 368 del C. de P. C., tal cual lo impone la parte final del numeral 3º del artículo 374 ib “se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violada”.
Y, si el yerro denunciado involucra una equivocación en aspectos probatorios, igualmente, al censor le sobreviene el deber de precisar la norma trasgredida, como así lo previene el...
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