Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62033 de 10 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 62033 |
Número de sentencia | AL5477-2014 |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL5477-2014
Radicación n.° 62033
Acta 32
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de marzo de 2013, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.Q.G. contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA –COOPSANJOSÉ- y otras .
- ANTECEDENTES
C.Q.G. demandó a la Cooperativa de Trabajo Asociado San José De Cúcuta –COOPSANJOSÉ- y otras con el fin de que se reconociera que entre las mismas existió contrato realidad, y como consecuencia, se le reconociera el pago de “cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, bonificaciones, la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a año hasta su pago, la indemnización moratoria por el despido sin justa causa, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P.S conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo pagado a mi poderante, así como los derechos convencionales por todo el lapso laborado conforme a la convención colectiva vigente”
Mediante sentencia de 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cúcuta, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda. La demandante apeló; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en providencia de 13 de febrero de 2013, confirmó en todas sus partes la decisión del a quo.
La demandante interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 11 de marzo de 2013 al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, pues sumados los conceptos pretendidos arrojaban un valor total de $54.895.912.
Contra esta decisión la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
Por auto de 06 de mayo de 2013, el Tribunal dispuso no reponer el auto que negó el recurso extraordinario de casación, al considerar que “(…) se cuantificó en debida forma el interés para recurrir en casación de la demandante sin que exista motivo legal alguno para acceder a lo pretendido por su apoderado recurrente”.
El recurrente sustentó su queja en que “(…) como se encuentra probado que el salario real que debía devengar la trabajadora debió ser de $1.400.000 y solamente se le cancelaba la suma de $577.680, todas las peticiones se deben calcular sobre el salario de $1.400.000 y no como lo realizó la S.”, en ese orden de ideas, para la recurrente el real valor de las pretensiones de la demanda asciende a $347.889.620, suma superior a los 120 salarios mínimos legales.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene explicado suficientemente esta S. de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: I) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; II) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y III) Que se acredite el interés...
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