Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67707 de 10 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 67707 |
Número de sentencia | AL5480-2014 |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL5480-2014
Radicación n° 67707
Acta 32
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del 1o de julio de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente siguió MARCO L.R..
ANTECEDENTES
De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 23 de mayo de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al definir la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, declaró que «entre el demandante señor M.L.R. y la accionada Bavaria S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 18 de noviembre del año 2002 vigente en la actualidad». Igualmente, declaró «que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo la accionada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor M.L.R.. Y absolvió a la demandada de las restantes peticiones.
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 1o de julio de 2014 (folios 423 a 424), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que «si bien las declaraciones formuladas en providencia de fecha 24 de octubre de 2013 (..), tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales no se pueden determinar los rubros hacia futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo. Por lo anterior no se tiene en cuenta la liquidación aportada por el apoderado de BAVARIA S.A. por cuanto presenta un estudio futuro de las posibles prestaciones y como se dijo resulta incierto»
Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo que «si resulta perfectamente válido y razonable asumir para efectos del cálculo de las condenas que el mismo existiría hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación» y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja; mediante providencia del 17 de julio de 2014, el Tribunal para mantener su posición adujo que «se debe precisar entonces que las condenas impuestas a BAVARIA S.A. fueron declarativas más no económicas, por lo que no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.» para la viabilidad de dicho recurso; ordenó la expedición de copias. (folios 430-431).
Al sustentar el recurso de queja ante esta Sala aduce la recurrente, que «si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuanto tiempo durara el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación». Que por tanto, «Esa base y las otras que se utilizan en el autorizado cálculo presentado ante el tribunal, como son la de que el demandante ingresa a laborar el 23 de mayo de 2014 (fecha de la sentencia) con el mismo salario promedio devengado del tercero en que laborada y de que se hace la proyección con un IPC anual del 4% son perfectamente razonables e incluso conservadores pues ni siquiera se contempla el mayor costo resulta en caso de que el demandante se pueda adherir al pacto colectivo y percibir todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74151 del 04-05-2016
...no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 28 de oct.2008, rad, 37399; CSJ AL5480-2014 radicación No. 67707 del 10 de septiembre de 2014).» Y prosiguió, «Revisado el proceso, y teniendo en cuenta que para conceder o negar el recu......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73919 del 04-05-2016
...no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 28 de oct.2008, rad, 37399; CSJ AL5480-2014 radicación No. 67707 del 10 de septiembre de 2014).» Y prosiguió, «Revisado el proceso, y teniendo en cuenta que para conceder o negar el recu......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74475 de 10 de Agosto de 2016
...del demandante con la empresa. Al respecto esta Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso similar, mediante providencia AL5480-2014, en la cual expuso: Constituye el eje esencial del presente recurso de queja, el establecer si la sociedad demandada recurrente, tiene el interés ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84873 del 17-07-2019
...de la demandante con la empresa. Al respecto, esta Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso similar, mediante providencia AL5480-2014, en la cual expuso: Constituye el eje esencial del presente recurso de queja, el establecer si la sociedad demandada recurrente, tiene el inter......