Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41530 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41530 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente41530
Número de sentenciaSL12427-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL12427-2014

Radicación nº. 41530

Acta 32


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de NORMA CUERVO DE C., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 17 de abril de 2009, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A


  1. ANTECEDENTES

La demandante, titular de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su esposo S.C. CASTILLO ex laborante de la empresa, MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (E.M.A.) llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le reconociera el cambio de pensión de sobrevivientes por la pensión especial de vejez, con el valor retroactivo desde el momento en que cumplió la edad y el tiempo de servicio, corrección monetaria e intereses.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su esposo estuvo vinculado como trabajador de las empresa MONÓMERO COLOMBO VENEZOLANDOS S.A., del 6 de febrero de 1970 al 11 de julio de 1996, en los cargos de: supervisor eléctrico, jefe de esa sección (1970), de grupo de servicios auxiliares (1973), de división de servicios industriales (1977), superintendente de mecánica (1981), y gerente de mantenimiento (1985); que en desarrollo de esos cargos se encontraba obligado a tener contacto directo e indirecto con sustancias cancerígenas; a más de la exposición a otros productos tóxicos «a cielo abierto»; la empresa fue clasificada de alto riesgo clase V (máximo riesgo) en 1984, por la Administradora de Riesgos Profesionales del ISS, en razón del tipo de químicos que utilizaba; adujo que elevó solicitud al ISS para que se le cambiara la pensión de sobrevivientes, por la especial de vejez, petición que le fue negada; el pago de los 6 puntos adicionales de cotización son del cargo del empleador y no del trabajador; agregó que de acuerdo con la reglamentación de la pensión solicitada «se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada», el cual puede constar de varios centros de trabajo, por lo que en cada uno deben aparecer clasificados sus trabajadores según la clase de riesgo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el actor disfrutaba de la pensión de sobrevivientes, que ese Instituto le reconoció el 30 de septiembre de 1992 (sic), así como el objeto social de MONÓMEROS, pero adujo, que el actor no ha demostrado que la actividad laboral era de alto riesgo. Propuso la excepción que denominó inexistencia de la obligación y buena fe; y solicitó la integración del contradictorio con la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (fls. 93 a 97).


Al proceso fue llamada la condición anterior a la citada empresa, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, y aun cuando admitió la vinculación laboral del esposo de la demandante, negó que en la actividad desarrollada por éste hubiese estado expuesto a sustancias cancerígenas.





En su defensa propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, e inexistencia de las obligaciones reclamadas (fls. 106 y ss.).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 20 de junio de 2006, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones incoadas, y no impuso costas en esa instancia a la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la demandante, y al desatar el recurso de alzada, el ad quem confirmó la de primera instancia sin deducir costas.


El ad quem, para fundamentar su decisión, luego de transcribir lo que prevé el artículo 1º del Decreto 1281 de 1994 y hacer alusión a sus artículos 2º y 3o, se detuvo en el artículo 4º, en orden a resaltar el régimen de transición, para los aspirantes a la pensión especial disciplinada en ese mismo Decreto, para lo cual señaló que el cónyuge de la demandante, fue beneficiario de tal transición, en razón de que para la entrada de su vigencia, contaba con más de 40 años de edad.



Así entonces, consideró que a C. CASTILLO se le extendía, en lo que se refiere a edad, cotizaciones y monto, los mandatos del Artículo 15 del Decreto 049 de 1990.


Como consecuencia de lo anterior, dice que la demandante cumple con demostrar que C. CASTILLO laboró en forma permanente en una de las cuatro actividades citadas, «debidamente calificado», lo mismo que haber cotizado más de 750 semanas.


No puso en duda que MONÓMEROS se clasifica entre las empresas de alto riesgo V «sin embargo, no todos los oficios que realicen los trabajadores deban clasificarse como expuestos a actividades de alto riesgo». Del documento visible a folio 11, refiere que C.C., se desempeñó en varios cargos desde el 6 de febrero de 1970 al 11 de junio de 1996, así: supervisor eléctrico, jefe de esa sección, de grupo de servicios auxiliares, de división de servicios industriales, superintendente de mecánica y gerente de mantenimiento.


De los documentos a folios 130 a 133 dijo que conforme a los mismos, los únicos cargos de la empresa expuestas al benceno «altamente cancerigeno (sic)» eran los de: técnico en extracción en la planta 7 o de «caprolactama», analista del laboratorio de la planta 7 o de «caprolactama» y técnico de tanque de la sección 8; por lo que en principio afirma que C.C., «no estuvo expuesto a oficios de alto riesgo», ni se indicó que «estuvo expuesto directamente a la sustancia benceno sospechosamente cancerígena» y que «debió ser probado dentro del informativo», pues no existían oficios expuestos a altas temperaturas, sólo los expuestos a benceno «las actividades relacionadas en precedencia».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, y

Dictar una nueva que supla a la sentencia de primera instancia, ORDENANDO AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCEDER A LA ACTORA LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ, (EN CALIDAD DE SOBREVIVIENTE) bajo el régimen de transición, ADEMÁS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS INTERESES MORATORIOS, EL REAJUSTE, INDEXACIÓN, RETROACTIVO PENCIONAL (sic) Y LAS COSTAS TAL COMO BIENE (sic) PEDIDO EN LA DEMANDA.


Con tal propósito formula siete cargos, por la causal primera de casación, que fueron oportunamente replicados.


  1. CARGO PRIMERO


Acusó la sentencia impugnada de ser:


Violatoria por error in judicando, es decir, error de derecho por infracción directa en la modalidad de FALTA DE APLICACIÓN del Art. 117 del decreto 2150 de 1995, en concordancia con el Art. 4 del decreto 2090 del 2003, lo que generó la aplicación indebida del artículo 15 del (sic) acuerdo 049 del 90.


En la demostración del cargo, sostiene que el desvío jurídico del Tribunal consistió en la exigencia de un requisito que fue derogado por la norma violada (Art. 117 del decreto 2150 de 1995), dado que esta normativa

Solo exige para poder acceder a la pensión especial de vejez el haber laborado en una empresa de alto riesgo, que en el caso de la empresa monómeros esta (sic) clasificada con el máximo grado V, (como esta [sic] probado en la demanda) lo que supone una grave exposición a sustancias cancerígenas como el benceno, tal como aparece en el listado de sustancias cancerígenas anexado a la demanda.


En orden al planteamiento precedente, refiere que la comprobación a la exposición, exigida en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990 «no constituye un requisito de actualidad, por tanto basta que se trate de una empresa de alto riesgo para que todos sus trabajadores sin excepción estén expuestos a los factores de riesgo y atados al entorno ambiental de las empresas clasificadas como de alto riesgo»., y agrega que pese a las afinidades del Artículo 15 del decreto 758 de 1990, con los Artículos 1 y 2 del Decreto 1281 de 1994 y 4º del Decreto 2090 de 2003, «la comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados por el articulo (sic) 15 del decreto 758 de 1990 y segundo del decreto 1281 del 94 fueron fulminados o mejor sacados del ordenamiento jurídico por el artículo (sic) 117 del decreto 2150 de 1995».



VII. CARGO SEGUNDO


La sentencia impugnada es «violatoria de forma indirecta» de las mismas...

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