Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44035 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675418

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44035 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente44035
Número de sentenciaSP12157-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP12157-2014

Radicación Nº 44035

(Aprobado acta N° 298)



Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).



I. V I S T O S





La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de víctimas adscrita a la Defensoría Pública contra la decisión del 12 de junio de 2014, por medio de la cual la Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso sustituir a favor del postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez las medidas de aseguramiento de reclusión en establecimiento carcelario que pesan en su contra.




II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



De la actuación que en esta oportunidad ha llegado a la Corte, se infieren los siguientes:


1. É.I.F.F., comandante del frente J.P.D. del bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, hallándose en libertad se desmovilizó colectivamente el 8 de marzo de 2006 y el 28 del mismo mes y año ingresó formalmente a un centro de reclusión sujeto al control penitenciario del INPEC, por razón de los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. El 15 de agosto siguiente fue postulado al trámite de Justicia y Paz por el Gobierno Nacional.


2. En contra de Fierro Flórez fueron proferidas sendas medidas de aseguramiento el 10 de noviembre de 2011 y 13 de diciembre de 2013 por la magistratura con función de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Barranquilla y B.; así mismo, pesa en su contra una sentencia condenatoria en firme impartida por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá el 7 de diciembre de 2011.

3. Frente a esta última determinación, la defensa del aquí procesado postulado formuló ante el Juzgado con función de ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional la solicitud de libertad a prueba por pena cumplida.


Esta petición fue denegada en primera instancia por medio de auto del 26 de mayo de 2014, por cuanto, según se dijo, el sentenciado no cumplió las obligaciones impuestas en el fallo, consistentes en hacer pública el acta de compromiso, ofrecer disculpas públicas, pagar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas, o explicar su imposibilidad de hacerlo, y contribuir a la verdad en las demás actuaciones vigentes en su contra. Dicha determinación fue apelada por la defensa.


4. El 28 de marzo de 2014, la Magistrada con función de control de garantías de Barranquilla negó una primera solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad formulada por la defensa del postulado.


El 30 de abril del año en curso, el mencionado sujeto procesal efectuó una segunda petición en el mismo sentido, la cual fue resuelta positivamente el 12 de junio pasado por la Magistrada de control de garantías de Barranquilla. Dicha determinación fue apelada por la fiscalía, la representante de víctimas adscrita a la Defensoría Pública y el agente del Ministerio Público, mientras que el representante contractual de víctimas y el defensor del postulado intervinieron como no recurrentes. Son estos los recursos que la Corte desata en esta oportunidad.


5. Enseguida, la funcionaria judicial dispuso la suscripción por el postulado de la correspondiente acta de compromiso y luego, en una sesión posterior de la misma audiencia, la suspensión condicional de las penas impuestas por la justicia ordinaria contra Fierro Flórez, conforme lo dispuesto en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, norma introducida a la Ley de Justicia y Paz por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012.



III. DECISIÓN RECURRIDA



La Magistrada con función de control de garantías estimó ser competente para estudiar la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por ella misma al postulado Fierro Flórez el 10 de noviembre de 2011, así como la dictada contra el mismo por su homóloga de B. el 13 de diciembre de 2013, y precisó que no se pronunciaría sobre la medida de aseguramiento impuesta en noviembre de 2008, toda vez que los hechos que la motivaron fueron objeto de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011, por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.



Explicó que la causa penal seguida contra Fierro Flórez debe ser comprendida de forma integral, aun cuando obre en actuaciones parciales. Dijo que inicialmente, en un escenario ideal, se contempló que los procesos contra los postulados debían transcurrir lineal y sucesivamente hasta obtener sentencias que comprendieran todos los hechos; no obstante la práctica y las limitaciones concurrentes condujeron, en aras de la celeridad y la necesidad de obtener resultados encaminados a la paz y la reconciliación nacional, a permitir las imputaciones, acusaciones e, incluso, sentencias parciales que, a la postre, se irían acumulando con las otras emitidas contra el mismo desmovilizado, situación frente a la cual la jurisprudencia llamó la atención para evitar que en lo posible no se dispersaran los procesos.



Con la misma orientación, agregó, fue introducida por la Ley 1592 de 2012 la sustitución de la medida de aseguramiento; sin embargo, debido a las imputaciones parciales y a la necesidad de imponer medida de aseguramiento por cada delito atribuido, un grupo de postulados fueron afectados con medidas de aseguramiento en Justicia y Paz por diversos hechos, pero a la luz de los mismos justificantes.



Por tanto, expuso, no se le puede exigir al postulado que eleve un pedido de sustitución por cada medida de aseguramiento vigente en Justicia y Paz, pues tal exigencia no solo sería fútil para los fines del proceso, sino que además retrasaría los procedimientos, podría dar lugar a decisiones contradictorias y terminaría por diluir la expectativa de los postulados para beneficiarse de la sustitución.



Indicó que a diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, en la cual la sustitución de la medida de aseguramiento tiene en cuenta el delito, su gravedad y cantidad de pena, en el trámite de Justicia y Paz los criterios que se analizan son el objetivo (tiempo y circunstancias de reclusión) y otras condiciones referentes a la actitud del postulado frente el proceso transicional: su conducta durante la reclusión, participación en actividades de resocialización, aporte al esclarecimiento de la verdad y compromiso de no volver a delinquir. Por tanto, concluyó, no existe razón para que la acreditación de tales exigencias varíe en función de cada medida de aseguramiento que se pretenda sustituir. Además, someter el pedido de sustitución a tantos magistrados como medidas se hayan proferido podría conducir a decisiones contradictorias, frente a iguales fundamentos.



Ante el vacío normativo sobre la posibilidad de sustituir varias medidas de aseguramiento proferidas por distintos magistrados de garantías, la funcionaria judicial pidió a la Corte que precise ante cuál autoridad y bajo qué condiciones es factible la realización de una sola audiencia. Dijo que frente a este caso en particular aplica los criterios de competencia clarificados por la Corte respecto del lugar al que corresponde el mayor número de violaciones y de víctimas, en consideración a que en su jurisdicción existen 288 víctimas, mientras que en la de la sala de B. hay 8.



Enseguida, reseñó los argumentos de los intervinientes y recordó que, en general, aquellos se centraron no tanto en la verificación de los requisitos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, sino en la aplicabilidad a este caso de la figura de la sustitución de medida de aseguramiento, la cual estimaron improcedente porque el postulado se encuentra condenado por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, según sentencia del 7 de diciembre de 2011.



Así, señaló que la fiscalía, tras mencionar que la sustitución fue prevista en la Ley 1592 de 2012 para los postulados que tras ocho años de reclusión no han sido condenados y para prevenir su deserción hacia la justicia ordinaria que ofrecería mayor celeridad y términos más certeros, consideró que el instituto de la sustitución no es procedente, toda vez que la única opción de libertad para el postulado que ha sido condenado es la libertad a prueba, pues la medida de aseguramiento es una anticipación de la pena, de tal forma que una vez impuesta esta última “la medida es absorbida en la pena alternativa”.



En sentido similar, recordó la funcionaria judicial, el Ministerio Público adujo frente a la petición de sustitución de medida de aseguramiento que si esta se concediera no podría materializarse porque al postulado no le ha sido concedida antes la libertad a prueba deprecada, como así consta en auto del pasado 26 de mayo proferido por el juzgado de ejecución de sentencias. Por tanto, según el representante de la Procuraduría, la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad solamente procedería si previamente al postulado condenado se le ha otorgado la libertad a prueba, “o, al menos, una vez se tenga noticia de las resultas de la apelación elevada contra la negativa del juzgado”.



La Magistrada de Control de Garantías de Barranquilla manifestó su acuerdo con la Fiscalía y el Ministerio Público, en el sentido de que la medida de aseguramiento queda subsumida en la condena, pues aquella es una anticipación de ésta; por ello, en un hipotético escenario ideal en el que no existen las actuaciones parciales, para obtener la libertad del condenado lo procedente sería la concesión de la libertad a prueba, al tiempo que los procesos ordinarios seguidos contra la misma persona serían suspendidos y las condenas previas acumuladas a...

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