Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59796 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59796 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente59796
Número de sentenciaSL12214-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente


SL12214-2014

Radicación n.° 59796

Acta 32


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, contra la sentencia proferida por la S. Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de junio de 2012, en el proceso que le instauró ALEJANDRO MORATO ARAQUE y C.P.O..




ANTECEDENTES


ALEJANDRO MORATO ARAQUE y C.P.O. acudieron a la justicia ordinaria para que se les declarara como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tras la muerte de su hijo D.M.P., ocurrida el 2 de marzo de 2005; pensión en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, con sus respectivos incrementos, las mesadas adicionales, todo ello debidamente indexado, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.


Fundaron lo pedido en que les asiste el derecho reclamado, toda vez que dependían económicamente de su hijo «en forma total y absoluta, ya que no cuentan con ingresos propios y dadas sus avanzadas edades no tienen capacidad laboral»; que al momento del deceso se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y contaba con 224,71 semanas cotizadas, por lo que satisfacía el requisito de fidelidad, y más de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la contingencia; reclamaron pero la entidad demandada les negó por no existir dependencia económica y les devolvió los saldos (folios 1 a 10).


La sociedad pasiva, al contestar, esgrimió no asistirles derecho a los actores a la pensión; aceptó la fecha del fallecimiento de D.M.P., el cumplimiento del requisito de fidelidad y de las 50 semanas en los 3 años anteriores al deceso; que realizó una investigación en la que concluyó que si bien efectuaba un aporte a los padres, ello no era determinante para su sostenimiento y los restantes hechos los negó. Para su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de obligaciones, prescripción, compensación y la genérica (folios 32 a 39).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, el 28 de octubre de 2010, dictó fallo en el que condenó a la demandada al pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 3 de marzo de 2005, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, en un 50%, a cada uno, y fijó el retroactivo en $35.101.050; así como los intereses moratorios e impuso costas (folios 148 a 157).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en decisión del 29 de junio de 2012, confirmó la de primer grado, sin gravar con costas dicha instancia.


Indicó que el problema jurídico consistía en determinar si A.M.A. y C.P.O., dependían económicamente de D.M.P. a la fecha de su muerte, el 2 de marzo de 2005; precisó que la disposición que regulaba el asunto era el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y con miras a resolver la controversia enunció, para luego estudiar, los documentos que militaban en el expediente, esto es el acta de defunción (folio 15), el análisis de la investigación de Consultando Ltda., y las entrevistas allí incorporadas.


Previo a ello analizó distintos testimonios; del rendido por Adriano Castilla Banquez destacó que fue conteste en punto a que los demandantes no ejercían ninguna labor remunerada, dada su avanzada edad, y que su hijo les enviaba dinero, para ayudarles no solo a ellos, sino a sus otros hermanos los cuales eran minusválidos; que tras la muerte de M.P. la situación económica empeoró «porque ellos dependían mucho de él, pues los ayudaba en todo lo que podía y en estos momentos están pasando muchas necesidades ya que tienen una familia numerosa y son todos minusválidos, a los cuales les toca mantenerlos».


Sobre la versión de L.A.M.O. subrayó que su conocimiento provenía de la vecindad, y que afirmó que los demandantes vivían en parte de lo devengado por el hijo en un local de comunicaciones, y que también les prodigaba los medicamentos; que los actores tuvieron 12 hijos, 6 de los cuales padecen de limitaciones mentales, y que la difícil situación económica los llevó a solicitar la caridad de los vecinos.


También describió los testimonios de O.M.P. y Alejandro Morato Araque, familiares de los actores, de los cuales enfatizó que aun cuando aceptaron que poseían una casa y una finca, lo cierto es que explicaron que las mismas servían de lugar de residencia y para obtener recursos mínimos para subsistir.


Descartó lo afirmado por I.A.M. en punto a que los actores tenían una finca que estaba avaluada en $5.662.000, y que los gastos del grupo familiar ascendían a $150.000; que otro inmueble propiedad de A.M. tenía un avalúo de $1.692.000, y que percibían por el arriendo de una casa, la suma de $80.000, pues adujo que carecía de veracidad.


Al apreciar en conjunto los testimonios, bajo el tamiz de la sana crítica, consideró que eran coincidentes y coherentes en...

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