Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44081 de 4 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Julio 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP3704-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 44081 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
AHP 3704-2014
Radicación n° 44081
Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil catorce.
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 26 de junio emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus formulado a favor del ciudadano J.C.C.K. interno en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota”, de esta ciudad capital.
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ANTECEDENTES
Se extracta de la actuación que junto con otras cuatro personas, a CHIRINO KAMMERER, se le juzga por la posible comisión de los delitos de estafa agravada en concurso con falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares; proceso en desarrollo del cual se encuentra privado de su liberad –por medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 4 de mayo de 2012- y en el que la audiencia de formulación de acusación culminó el 14 de mayo de 2013 sin que hasta la fecha se haya iniciado la vista pública, superándose el plazo de 240 días que para tener derecho a la libertad provisional, contempla el parágrafo del artículo 217 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011.
Como quiera que la libertad provisional se le ha negado a CHIRINO KAMMERER dentro del proceso, la accionante invoca el control constitucional a efectos de que se considere que se está frente a un evento de prolongación ilegal de la privación de la libertad y en consecuencia se ordene la restitución inmediata de tal derecho fundamental.
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DECISIÓN IMPUGNADA
El Magistrado del Tribunal a quo negó el habeas corpus por improcedente, aduciendo que la simple demora en la tramitación de los procesos no produce como consecuencia automática la libertad del acusado; y que en este evento el retraso se observa debidamente justificado, tanto por la complejidad del asunto como por el número de procesados, quienes por distintas causas han dificultado el inicio del juicio; y por tanto no se evidencia la prolongación ilegal de la privación de libertad que pregona la accionante.
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LA INCONFORMIDAD
Se solicita la revocatoria de la decisión reiterando los mismos argumentos que sustentaron la petición inicial, esto es, que en la situación de J.C.C.K. se presenta una prolongación ilegal de la privación de su libertad puesto que se superaron los términos legamente autorizados para su detención preventiva y que la acción constitucional escogida es la...
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