Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41111 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / DEVOLVER |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 41111 |
Número de sentencia | AP4417-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente
AP4417-2014
Radicación n° 41111
(Aprobado Acta No. 243)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del defensor suplente del procesado CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR, en el sentido de decretar la cesación del procedimiento adelantado en contra de éste, por haberse producido su muerte.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Proferida resolución de acusación en contra de los hermanos CARLOS FIDOLO y DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR por el delito de fraude procesal, el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito de Bogotá realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual, por redistribución laboral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, puso fin a la instancia mediante sentencia del 18 de noviembre de 2011, en la cual absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del 24 de octubre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la Procuraduría, F.ía y representante de la parte civil. Dicha corporación, en su lugar, los condenó por el citado punible.
2. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de los procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente.
3. Por providencia del 28 de agosto de 2013, la Corte admitió parcialmente las demandas, por cuya razón ordenó remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación para efectos de obtener el respectivo concepto.
4. En escrito que antecede el defensor suplente de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR manifiesta que su patrocinado falleció el pasado 10 de marzo de 2014, por cuya razón solicita dar aplicación a los artículos 38 y 39.2 de la Ley 600 de 2000. Para el efecto aporta copia autenticada del respectivo registro de defunción.
5. Para dar trámite a la anterior solicitud se requirió a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal la devolución del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50278 del 30-10-2019
...audiencia de 19 de febrero de 2016. 10 Cfr. Fol. 113 carpeta del juzgado. 11 Vid. supra, p. 11. 12 La Sala de Casación Penal, en auto AP4417-2014 declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso con radicado 41111 respecto de C.F.G.C., quien falleció el 10 de marzo de 13 Art. ......