Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41111 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41111 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / DEVOLVER
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41111
Número de sentenciaAP4417-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP4417-2014

Radicación n° 41111

(Aprobado Acta No. 243)


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del defensor suplente del procesado CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR, en el sentido de decretar la cesación del procedimiento adelantado en contra de éste, por haberse producido su muerte.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Proferida resolución de acusación en contra de los hermanos CARLOS FIDOLO y DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR por el delito de fraude procesal, el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito de Bogotá realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual, por redistribución laboral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, puso fin a la instancia mediante sentencia del 18 de noviembre de 2011, en la cual absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del 24 de octubre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la Procuraduría, F.ía y representante de la parte civil. Dicha corporación, en su lugar, los condenó por el citado punible.


2. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de los procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente.


3. Por providencia del 28 de agosto de 2013, la Corte admitió parcialmente las demandas, por cuya razón ordenó remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación para efectos de obtener el respectivo concepto.


4. En escrito que antecede el defensor suplente de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR manifiesta que su patrocinado falleció el pasado 10 de marzo de 2014, por cuya razón solicita dar aplicación a los artículos 38 y 39.2 de la Ley 600 de 2000. Para el efecto aporta copia autenticada del respectivo registro de defunción.


5. Para dar trámite a la anterior solicitud se requirió a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal la devolución del proceso.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha...

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